Libertad personal

Control de legalidad de la detención policial en flagrancia e inimpugnabilidad: una revisión crítica del acuerdo plenario N°8-2025-SPS-CSJL

Por Alejandra C. Mogrovejo Fernández Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, con experiencia en la defensa técnica en sede policial, fiscal y judicial, tanto en delitos contra la administración pública como en otros ilícitos penales de diversa naturaleza. Además, cuenta con formación en gestión pública, contrataciones con el Estado y corporate compliance, lo que le permite un abordaje integral de la responsabilidad penal vinculada a la función pública, la prevención de riesgos legales y el procedimiento administrativo sancionador.   El pasado 2 de septiembre de 2025, la Corte Superior de Justicia de La Libertad se pronunció sobre una cuestión largamente debatida en la práctica judicial peruana: la inimpugnabilidad del auto

La detención preliminar en crisis: Herramientas legales vs derechos fundamentales

Por Enfoque Derecho Introducción El tema de la criminalidad en Perú, durante los últimos años se ha convertido en una de las problemáticas más graves, lo que ha llevado a que el ordenamiento jurídico peruano implemente una serie de mecanismos para combatir este mal social. Dentro de estos instrumentos penales, la detención preliminar judicial es considerada una herramienta particularmente controvertida. Incluso antes de la aprobación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP, en adelante), esta figura generaba debates debido a su carácter excepcional y provisionalísimo. Sin embargo, en tiempos recientes, las instancias judiciales comenzaron a aplicar esta medida de manera indiscriminada, desvirtuando su propósito original. Esta práctica reiterada no solo ha desnaturalizado la institución, sino también generado preocupación en diversos sectores

INFOQUE | ¿Cuál es la diferencia entre libertad personal y libertad individual?

#Libertad ?? ¿Conoces la diferencia entre libertad #personal e #individual? En la siguiente #Infografía, te explicamos en qué consiste cada una de ellas y dónde es posible hallar sus particularidades. ¿Qué otro tema te gustaría que abordemos en el siguiente #Infoque? ¡Coméntanos, te estamos leyendo! ⬇️

Playlist de Derechos Fundamentales | Libertad Personal, Libre Tránsito, Residencia y Reunión

#DerechosFundamentales ? ¿Sabes cómo tutelar el derecho a la #LibertadPersonal? ¿Conoces los límites de la libertad de #reunión? Como parte de la #PlaylistDeDDFF, en la siguiente entrevista, Julia Romero, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magistra en Derecho Constitucional por la PUCP y profesora de la misma casa de estudios, nos responde estas cuestiones al describir su libro: «Derechos de libertad: Libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión», que forma parte de la colección «Los Derechos Fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia», de @palestraeditores. ¿Conocías el contenido de estos derechos? ▶️ ¡Coméntanos!

La urgencia de revisar la prisión preventiva por la pandemia del COVID-19

Por André Carrasco, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad San Martín de Porres. Introducción Dada la agresividad y propagación de la pandemia de COVID-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado a los Estados a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud e integridad de las personas privadas de libertad; así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención. Una de las recomendaciones es reducir la sobrepoblación de los centros penitenciarios. El gobierno peruano inició la batalla contra la pandemia el 15 de marzo del 2020, decretando medidas oportunas como el Estado de Emergencia Nacional[1], al amparo del artículo 137°, inciso 1 de la Constitución Política

El Estado de Emergencia Nacional en el Perú

Por Andrea Tafur, Bachiller en Derecho por la Universidad del Pacífico El Decreto Supremo No. 044-2020-PCM anunciado ayer por el Presidente de la República establece el estado de emergencia a nivel nacional por el periodo de 15 días, con la finalidad de hacer frente al COVID-19. Este es el segundo estado de emergencia a nivel nacional establecido por el Estado en lo que va del siglo XXI[1]. Esta medida se ampara en el artículo 137º de la Constitución Política, el cual establece las medidas de excepción aplicables en el territorio peruano, dentro de las cuales se encuentra al estado de emergencia como la medida idónea en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación[2]. Hoy, esto se