Por Enfoque Derecho
- Introducción
El tema de la criminalidad en Perú, durante los últimos años se ha convertido en una de las problemáticas más graves, lo que ha llevado a que el ordenamiento jurídico peruano implemente una serie de mecanismos para combatir este mal social. Dentro de estos instrumentos penales, la detención preliminar judicial es considerada una herramienta particularmente controvertida. Incluso antes de la aprobación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP, en adelante), esta figura generaba debates debido a su carácter excepcional y provisionalísimo. Sin embargo, en tiempos recientes, las instancias judiciales comenzaron a aplicar esta medida de manera indiscriminada, desvirtuando su propósito original.
Esta práctica reiterada no solo ha desnaturalizado la institución, sino también generado preocupación en diversos sectores del Estado, los cuales han propuesto ajustes normativos para restringir su uso a casos estrictamente necesarios. En este contexto, en diciembre de 2024, el Congreso de la República promulgó la Ley N.º 32181, una norma que modifica el NCPP, eliminando la posibilidad de aplicar la detención preliminar judicial en escenarios de no flagrancia, buscando con ello garantizar un uso más racional y proporcional de esta medida.
Las modificaciones introducidas por el legislativo, plantean una reforma en materia penal sin precedentes, ya que afectan directamente a las investigaciones relacionadas con organizaciones criminales, tales como el Tren Aragua, los Cuellos Blancos del Puerto, entre otras. Ante esta situación, la reforma ha sido objeto de críticas por parte de los medios de comunicación e instituciones públicas, que manifestaron su preocupación debido a las consecuencias en la lucha contra la inseguridad ciudadana.
Entre los principales críticos de la reforma legislativa se encuentran el Poder Judicial y el Ministerio Público, que, mediante pronunciamientos oficiales, han subrayado la importancia de la detención preliminar en caso de no flagrancia. Ambas entidades sostienen que la figura constituye una herramienta indispensable para las investigaciones vinculadas al crimen organizado.
De acuerdo con los argumentos presentados, esta figura permite una actuación preventiva y estratégica en escenarios donde existen indicios probatorios sólidos, aunque no inmediatos, posibilitando intervenciones en casos que exigen un análisis más profundo. En este sentido, advierten que la eliminación de esta herramienta limitaría significativamente la capacidad de jueces y fiscales para llevar a cabo investigaciones efectivas, ya que perderían un mecanismo esencial para abordar situaciones de alta complejidad, especialmente aquellas relacionadas con el crimen organizado.
En vista de esta controvertida situación, en este editorial, Enfoque Derecho analiza las implicancias de la Ley N°. 32181. Para ello, se examinará el marco normativo de la detención preliminar, haciendo referencia a las bases constitucionales y legales que sustentan dicha figura jurídica. Tras ello, se abordarán las principales consecuencias de su eliminación. Seguidamente, se desarrollará la postura con los argumentos que la sostienen. Finalmente, se expondrán las conclusiones pertinentes.
2. Sobre la detención preliminar
El tratamiento de la detención preliminar en el sistema jurídico peruano, se presenta tanto a nivel constitucional como legal. Según el artículo 2 inciso 24 literal f) de la Constitución Política de 1993, “las personas solo pueden ser detenidas por orden judicial escrita y motivada o por las autoridades policiales en flagrante delito”. Como puede apreciarse, en el ordenamiento peruano, el derecho fundamental a la libertad personal, encuentra dos límites constitucionales (i) la detención por orden judicial motivada y escrita; y (ii) por la autoridades policiales en caso de flagrante delito. Este marco constitucional garantiza que no se afecte indebidamente la libertad de los ciudadanos, al evitar que las autoridades comentan actos arbitrarios.
Si bien dicha figura afecta el derecho fundamental a la libertad personal, el derecho penal reconoce la posibilidad de restringir garantías con el propósito de proteger intereses superiores, como la seguridad pública. En ese sentido, si las actividades delictivas de gran magnitud – como el crimen organizado –, presentan estructuras y detalles complejos, que ameritan una respuesta más especializada por parte de las autoridades, se necesitan de herramientas legales lo suficientemente efectivas para hacerle frente a estas manifestaciones del crimen. Así, toda norma que satisfaga dicho cometido, no adolecería de inconstitucional, por el contrario, cumpliría con los principios de proporcionalidad y necesidad.
Asimismo, debido a la evolución de las actividades delictivas, resulta necesario interpretar de manera amplia el artículo constitucional mencionado. En principio, una lectura literal de la norma indicaría que arrestar a una persona que no se encuentra en flagrancia constituiría un acto inconstitucional. A contrario sensu, la detención solo procedería mediante una orden judicial escrita y debidamente motivada.
Es bajo esta interpretación que el derogado artículo 261, inciso 1, literal a) del CPP, establecía que el juez podía dictar un mandato de detención preliminar cuando, aun en ausencia de flagrancia delictiva, existieran razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad. En otras palabras, para proceder con la detención preliminar en casos de no flagrancia, era indispensable contar con una orden judicial escrita y motivada. Por ello, se puede concluir que el derogado inciso era compatible con el sistema penal garantista consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, ya que protegía el derecho a la libertad de las personas, respetando los límites constitucionales establecidos.
Sin embargo, aunque la detención preliminar sin flagrancia respetaba el marco constitucional vigente, el Congreso decidió derogar el literal a) del artículo 261. Desde la promulgación de la Ley N.º 32181, los operadores jurídicos carecen de las herramientas necesarias para responder de manera efectiva a los nuevos desafíos que plantea el crimen organizado en el marco de las investigaciones.
3. Consecuencias de eliminar la detención preliminar
En el acápite precedente, se ha demostrado la importancia de la detención preliminar sin flagrancia para la política contra el crimen organizado. Por lo tanto, es importante destacar que la eliminación de esta medida coercitiva del sistema penal, traería consecuencias significativas, tanto para las instancias judiciales como a la sociedad peruana.
Según el CEPLAN, el índice de criminalidad organizada ha aumentado exponencialmente durante la última década. Para hacer frente a esta problemática, las instituciones públicas cuentan con mecanismos normativos especiales, dado que este tipo de actividad delictiva presenta estructuras complejas que dificultan la celeridad de las investigaciones. Debido a esta situación, es indispensable disponer de medios legales que garanticen la detención de los posibles responsables en plazos cortos de tiempo. Por ello, con la aprobación de la Ley N.º 32181, se genera un impacto significativo en la lucha contra el crimen organizado, ya que los jueces y fiscales no podrán detener preliminarmente a personas sindicadas como presuntos miembros de una organización criminal, a pesar de contar con pruebas sólidas que los vinculen, lo que, a su vez, propicia el retraso en las investigaciones y, con ello, la respuesta de la justicia.
Lógicamente, tras la pérdida de medios legales para combatir el crimen organizado, surge un incremento de la inseguridad ciudadana y la percepción de impunidad del crimen. Sobre la normativa bajo comentario, cabe mencionar que todavía no ha sido aplicada en ninguna investigación en específico. Empero, según expertos en materia penal, se prevé que beneficie a las organizaciones criminales más peligrosas de Perú. Entre los que podrían aprovecharse de esta reforma legislativa, se encuentran el Tren Aragua, los Cuellos Blancos del Puerto, entre otros. Cabe recordar que estas agrupaciones criminales enfrentan investigaciones por delitos graves como el sicariato, la explotación sexual y corrupción de funcionarios.
Durante la vigencia de la detención preliminar sin flagrancia, los jueces, basándose en las pruebas presentadas por la Fiscalía, dispusieron la detención preliminar a los miembros de dichas agrupaciones, en amparo del derogado artículo 261 del CPP. Los miembros de estas organizaciones no siempre eran capturados en flagrancia, por lo que sin el marco legal idóneo, su detención no hubiera sido posible, manteniéndose en libertad hasta que haya condenas firmes en su contra.
Como puede observarse, los mecanismos legales dispuestos en la normativa penal, han demostrado ser altamente efectivos para la captura de sujetos no encontrados en flagrancia. No obstante, debido a decisiones políticas desacertadas, se decidió supresión de la figura, creando un espacio de impunidad alrededor de las organizaciones criminales. En consecuencia, se puede concluir que la eliminación de la detención preliminar supone un retroceso en la lucha contra el crimen organizado.
4. Desarrollo de argumentos
4.1. Importancia de la detención preliminar en casos de no flagrancia
Como mencionamos anteriormente, la detención preliminar sin flagrancia constituye una herramienta clave para la administración de justicia en Perú, ya que permite actuar de manera preventiva cuando existen elementos probatorios sólidos que justifican la necesidad de una intervención inmediata.
Desde la perspectiva del derecho penal internacional, instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 reconocen la privación de la libertad como una medida excepcional, pero admiten su aplicación cuando está debidamente fundamentada en la ley y sujeta a control judicial. En este sentido, la detención preliminar cumple una función preventiva indispensable en investigaciones de criminalidad organizada, donde la recolección de pruebas y la identificación de responsables requieren acciones oportunas para evitar la obstrucción de la justicia.
Asimismo, según el artículo 2, inciso 24, de la Constitución Política del Perú se establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Sin embargo, este derecho no es absoluto, ya que la misma Constitución prevé ciertas restricciones cuando estas se justifican por razones de seguridad pública y justicia penal. Por lo tanto, considerando el contexto político y social peruano, donde el crimen organizado, la corrupción y otros delitos complejos representan una amenaza constante, estas restricciones son fundamentales para garantizar una lucha efectiva contra la delincuencia e impunidad.
4.2. Impacto en la seguridad ciudadana y la percepción de impunidad
Del mismo modo, la eliminación de la detención preliminar en casos de no flagrancia afecta directamente la seguridad ciudadana, ya que reduce la capacidad del Estado para actuar de manera efectiva frente a organizaciones criminales que operan con altos niveles de planificación. En un contexto donde el crimen organizado ha incrementado su presencia en diversas regiones del país, eliminar esta herramienta legal genera una percepción de impunidad y debilitamiento de la capacidad estatal para enfrentar la criminalidad.
Conviene subrayar que la seguridad ciudadana es un derecho fundamental reconocido en el artículo 44 de la Constitución, ya que se establece la obligación del Estado de garantizar la seguridad y el orden interno. Uno de los aspectos más relevantes en este contexto, es la necesidad de contar con herramientas jurídicas que permitan la intervención oportuna de las autoridades en investigaciones de alta complejidad. En estos casos, la recopilación de pruebas, el análisis de documentos y la ejecución de operativos requieren un margen de acción suficiente para evitar que los sospechosos puedan obstaculizar el proceso penal, entonces, sin la posibilidad de detener a las personas involucradas en hechos delictivos, existe el riesgo de que estas destruyan pruebas cruciales, coordinen fugas para evadir la justicia o ejerzan presión sobre testigos clave con el fin de evitar su testimonio.
En ese sentido, si bien la flagrancia es un criterio que justifica una detención inmediata, su ausencia no debería convertirse en una barrera infranqueable para la acción del sistema de justicia, puesto que cuando existan indicios razonables de culpabilidad y se acredite un peligro procesal, resulta imprescindible contar con mecanismos que permitan la detención preliminar como medida de prevención y resguardo de la legalidad del proceso penal. De lo contrario, se generaría un vacío en la capacidad del Estado para investigar y sancionar delitos, afectando gravemente la seguridad ciudadana y la confianza en el sistema judicial.
4.3. Argumento de proporcionalidad y restricciones necesarias
Si bien la detención preliminar implica una restricción a la libertad personal, el derecho penal reconoce la posibilidad de limitar derechos en casos de interés superior, como la seguridad pública. Este equilibrio debe regirse por los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, tal como lo establece el marco constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado en múltiples pronunciamientos que las limitaciones a los derechos fundamentales deben cumplir con un test de proporcionalidad, como es el caso del EXP. N.° 0090-2004-AA/TC, la sentencia de Callegari Herazo el cual exige que la medida tenga un fin legítimo, sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
En el derecho comparado, países como España, Alemania y Estados Unidos permiten la detención preliminar en casos de crimen organizado y delitos graves cuando existen indicios razonables de culpabilidad y riesgo de fuga. De tal forma, este mecanismo es una herramienta legal fundamental que se puede aplicar siempre que se haga un exámen de ponderación, para no incurrir en prácticas excesivas que resulten ser arbitrarias atrapando a personas inocentes.
4.4. Críticas a la motivación política detrás de la reforma
Ahora bien, la promulgación de la Ley N.º 32181 no puede analizarse sin considerar el contexto político en el que surgió, debido a que es relevante señalar que las bancadas que impulsaron esta modificación están vinculadas a líderes políticos con procesos judiciales pendientes, lo que sugiere un posible conflicto de intereses.
De esa manera, podemos notar que dicha situación compromete la imparcialidad del sistema normativo y afecta la credibilidad del Congreso, puesto que reformas de este tipo deberían surgir de un análisis técnico y no de intereses particulares, pues su impacto en la administración de justicia es significativo. Como resultado, la eliminación de herramientas procesales como la detención preliminar en estos contextos puede interpretarse como un intento de favorecer la impunidad.
5. Conclusiones
A manera de corolario, la detención preliminar en casos de no flagrancia cumple un rol esencial en la lucha contra el crimen organizado y la protección de la seguridad ciudadana. Si bien su aplicación debe estar regulada para evitar abusos, la eliminación completa de dicha herramienta plantea riesgos significativos para el sistema de justicia. Esto se demuestra al comparar con estándares internacionales y considerar las motivaciones políticas detrás de la reforma, lo que evidencia que la decisión legislativa de derogar esta medida responde más a intereses particulares que al fortalecimiento del Estado de Derecho y la lucha contra el crimen organizado.
Es necesario replantear la discusión en términos de mejora y control, para que este mecanismo no sea mal utilizado por los operadores jurídicos. Así, en lugar de optar por la supresión absoluta de esta herramienta, se debería plantear su delimitación para evitar su aplicación indiscriminada.
Editorial escrito por Daniela Mondragón Miranda y Sergio Cruzalegui Verde
Referencias:
- https://observatorio.ceplan.gob.pe/ficha/tg34?utm_source=chatgpt.com
- https://www.gob.pe/institucion/mininter/noticias/844936-policia-nacional-desarticula-organizacion-criminal-transnacional-dinastia-alayon-tren-de-aragua
- https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/719619-equipo-especial-del-caso-los-cuellos-blancos-del-puerto-ejecuto-13-detenciones-e-incautaciones-en-megaoperativo
- https://goo.su/V0lxOM
- https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00090-2004-AA.html