libre mercado

El rol subsidiario del Estado y la problemática definición de la actividad empresarial estatal a la luz del desacuerdo entre el Tribunal Constitucional e Indecopi

Por Mercedes Bueno Barra, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho. El entendimiento de la llamada “Constitución económica” se enfrenta a una falta de consenso sobre el rol del Estado en la economía nacional que, inevitablemente, genera consecuencias tanto jurídicas como fácticas. Tal es así, que la jurisprudencia, al respecto de este tema, se desarrolla en un ambiente de definiciones divergentes. Esto propició una contraposición entre la resolución 3134-2010/SC1 (Expediente 3134-2010) del Indecopi y el Tribunal Constitucional (0008-2003-AI/TC) a raíz de la interpretación de “actividad empresarial estatal” y el “principio de subsidiariedad” que lo sostiene. Pero antes de ahondar en el desarrollo de ambas definiciones,

La aplicación de los principios de la ESM en el Perú

Por Ricardo Enrique Vargas Llerena, estudiante de segundo año de Derecho de la UNMSM 1. Introducción El tipo de modelo económico que rige en el Perú, de acuerdo con la Constitución política de 1979 y, posteriormente, con la de 1993; es el de una Economía Social de Mercado (en adelante, ESM). A partir de esto, lo que constantemente se encuentra en discusión es si se aplican correctamente o no los principios de dicho modelo y, por ende, si se ha logrado cumplir a cabalidad con cada uno de sus fines. Al respecto, muchos analistas señalan que en el Perú no se aplican los principios de una ESM, pues manifiestan la ausencia y limitación excesiva del Estado en el mercado y

¿Se puede prohibir la venta de bebidas alcohólicas cerca a los colegios?

Por José Antonio Del Risco, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y alumno en la Facultad de Derecho de la PUCP. El 21 de noviembre, el Indecopi publicó en El Peruano la resolución 0443-2019/SEL. A través de ella, se confirmó la Resolución 0326-2019/CEB del 2 de julio de 2019, que declaró barrera burocrática ilegal a la norma contenida en el literal f) del artículo 17 de la Ordenanza 154-MDS, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Surquillo. Lo que se señala en el mencionado literal f) es que “se encuentra expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad y/o en cualquier establecimiento o vivienda cercana a un Centro Educativo de cualquier