La aplicación de los principios de la ESM en el Perú

"La estrategia económica aplicada en Perú tiene elementos de mercado, sin ninguna duda; pero no está lo suficientemente avanzada para que podamos llamarla economía de mercado, ni tampoco economía social de mercado debido al divorcio entre los contenidos de la Constitución y las acciones de Estado."

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Por Ricardo Enrique Vargas Llerena, estudiante de segundo año de Derecho de la UNMSM

1. Introducción

El tipo de modelo económico que rige en el Perú, de acuerdo con la Constitución política de 1979 y, posteriormente, con la de 1993; es el de una Economía Social de Mercado (en adelante, ESM). A partir de esto, lo que constantemente se encuentra en discusión es si se aplican correctamente o no los principios de dicho modelo y, por ende, si se ha logrado cumplir a cabalidad con cada uno de sus fines.

Al respecto, muchos analistas señalan que en el Perú no se aplican los principios de una ESM, pues manifiestan la ausencia y limitación excesiva del Estado en el mercado y en la implementación de políticas sociales. Otros, en cambio, afirman que estos sí se aplican, empero no logran ser eficaces ni eficientes debido a la mala gestión gubernamental y/o a la corrupción.

En mi opinión, si bien la Constitución estipula que en el Perú rige una ESM, los principios que este comprende no son adecuadamente impulsados ni aplicados debido no solo a la corrupción o a la mala gestión por parte de las autoridades gubernamentales, sino también por la presencia de una normativa poco clara que muchas veces da paso a la tergiversación del modelo o de sus principios.

Con el propósito de lograr un mejor entendimiento sobre el tema en cuestión, considero de suma importancia repasar brevemente la historia de cómo surgió el concepto de ESM, cuál es la definición que se le atribuye y cuáles son los principios que este modelo comprende. Esto, con el objetivo de exponer finalmente una opinión respecto al debate sobre si se aplican o no dichos principios económicos en la realidad peruana.

2. Economía Social de Mercado
 2.1.     Antecedentes

El concepto de la ESM surge debido a la crisis post Segunda Guerra Mundial (1945) por la cual atravesaba Alemania y durante la pugna suscitada en el mundo respecto de qué sistema era el más viable: el liberalismo o el nacional socialismo. Es en este contexto que, con el objetivo de establecer un enfoque que lograse la mejora en el ordenamiento económico, diversos intelectuales y políticos empezaron la elaboración de un conjunto coherente y detallado de principios económicos, instituciones, condiciones sociales y consideraciones éticas.

Sin embargo, no fue hasta con la Escuela de Friburgo, dirigida por el profesor Walter Eucken e influida por el proyecto político de la democracia cristiana y el humanismo económico-social, que se propuso e impulsó el modelo económico social de mercado como una alternativa frente al planteamiento liberal de Adam Smith, quien postulaba que la libertad de mercado era directamente proporcional con su actuar justo; y a las propuestas comunistas, las cuales limitaban al hombre y provocaban el avasallamiento de su individualidad respecto al colectivismo (Abugattas, 2001, p.13).

En efecto, mientras que en la práctica la ESM sirvió como fundamento principal para la reconstrucción de Alemania luego de su implantación por parte del ministro de Economía, Ludwig Erhard. En la teoría, este modelo dejó ver la estrecha relación existente entre el Derecho y la Economía, ya que exigía la institución de un ordenamiento económico basado en reglas claras tanto para el mercado como para el Estado y los demás agentes económicos.

2.2.     Definición

El economista Alfred Müller-Armack definió a la ESM como la “combinación del principio de libertad en el mercado con el de compensación (o responsabilidad) social” (s.f. citado en Abugattas et al 2001). Definición que, a decir de Resico (2011), no se presenta como una teoría cerrada, sino por el contrario, como una idea abierta que permite adaptarla a las condiciones dinámicas del Estado y de la sociedad (p.124).

Asimismo, esta definición expresa el intento de sintetizar todas las ventajas del sistema económico de mercado referentes al fomento de la iniciativa individual, productividad, eficiencia y autorregulación; con los aportes de la tradición social cristiana basados en la equidad, la justicia, la solidaridad y la cooperación dentro de una determinada sociedad. En otras palabras, es una definición que sustenta la organización de los mercados para la eficaz y eficiente redistribución de los recursos entre los miembros de la comunidad.

Por último, a partir del marco referencial deducido de la anterior definición, se puede suponer que este modelo es un requisito para el desarrollo digno de la sociedad y, por ende, para el desarrollo integral de la persona en libertad. No obstante, es preciso aclarar que la ESM no puede entenderse como un simple compromiso entre libertad y justicia social, en el que ambas se subordinan de manera mutua; sino como una relación de complementariedad que ambos valores mantienen.

2.3.     Principios

Dentro de un Estado Constitucional de Derecho, la ESM tiene como finalidad primordial impulsar tanto políticas económicas de mercado como políticas sociales, fundamentadas todas en la dignidad y en los derechos de la persona. Por ende, será necesario que en el ordenamiento nacional rijan reglas que busquen concretizar de manera eficaz tales políticas desarrolladas bajo los principios de libertad económica y justicia o responsabilidad social, los cuales serán detallados a continuación.

2.3.1.     Libertad económica

Este principio es adoptado a partir de los postulados del liberalismo y hace referencia, básicamente, a la ausencia de coerciones que vayan en contra de la esfera de derechos de la persona. Asimismo, supone incentivar la iniciativa individual, el espíritu de empresa y las innovaciones; las cuales, a criterio propio, son las principales fuentes de productividad y crecimiento económico en un país.

Por otra parte, este principio comprende subprincipios estructurales, dirigidos a garantizar la libertad económica y, con ello, el despliegue de una economía de mercado (p. ej. propiedad privada, libertad contractual y de contrato, etc.); y subprincipios reguladores, encargados de prevenir los abusos que puede suponer el ejercicio de las libertades y asegurar la difusión socialmente justa de los beneficios generados por el mercado.

En efecto, lo que pretende la nueva aplicación de este principio es alejarse de los principios trasnochados del laissez-faire, del control coactivo por parte del Estado y de la intervención cooperativa. En otras palabras, bajo este principio se busca mantener al Estado limitado o mínimo en lo que concierne a la libertad de mercado, pero fuerte en el sentido de buscar tanto la delimitación de la concentración del poder político como la del poder económico.

2.3.2.     Justicia o responsabilidad social

Este principio, por su parte, intenta promover la igualdad de oportunidades, es decir, que así como todos los miembros de la sociedad deben participar en la creación, multiplicación y conservación de riqueza por medio de la libertad económica, también deben ser partícipes del bienestar producto de esta, esto es, ser merecedores de participar en el desarrollo económico. Todo esto con base en el principio de solidaridad fundada entre los integrantes de grupos sociales, y el de subsidiariedad, entre el gobierno y la sociedad por medio de las políticas sociales de autoayuda.

En síntesis, la ESM solo funcionará correctamente si se logra el establecimiento de consensos que lleven a un clima cooperativo entre las políticas económicas y las sociales. Esto, con el objetivo de consolidar el máximo desarrollo de la libertad empresarial dentro de un ordenamiento dirigido al bien común y a la salvaguarda de la dignidad frente a los posibles abusos del poder y la libertad.

3. ESM en el Perú

Con relación al régimen económico peruano, este ha sufrido notables transformaciones a lo largo de los años: se ha pasado del intervencionismo y la estatización de los años 60 y 80, a la privatización y la liberalización excesiva y descontrolada de los años 90. De ahí que el profesor Felice (citado en Valdivia et al 2017) manifestara su crítica a nuestra realidad normativa debido a la gran cantidad de constituciones políticas que se han promulgado producto de la profunda inestabilidad crónica en el país, expresando las diferentes concepciones que cada gobierno elegido tenía respecto a lo que el país necesitaba, y necesita (p.341).

3.1.    Positivización y evolución

El antecedente más próximo a la ESM se encuentra expresado en el artículo 115 de la Constitución de 1979, pues este estipulaba que la iniciativa privada era libre y que el Estado garantizaba su ejercicio en armonía con el interés social. Asimismo, este cuerpo normativo logró establecer las reglas necesarias para el debido funcionamiento de la economía del país, tales como el respeto a la libertad de comercio e industria, además de la prohibición de todo tipo de monopolio, oligopolio, entre otros vicios de competitividad.

Al respecto, hay quienes aseveran que el desarrollo inclusivo que propugnaba la Constitución de 1979 no se hubiera realizado sino se mejoraban las condiciones para una adecuada interacción entre los distintos agentes económicos, lo cual, precisamente, se propone en la Constitución de 1993 y que, a criterio de Felice (s.f.), ha dado resultados medianamente exitosos.

En efecto, con la Constitución Política de 1993, la tendencia controlista que mantenía implícitamente la anterior Constitución, deja de ser la línea que el Estado seguirá. De ahí que Rubio Correa (2008, citado en Guerra et al 2009) afirmara que, a diferencia de la primera, “la Constitución de 1993 buscó reducir lo más posible la participación económica del Estado, cediendo el campo a la actividad privada” (p. 25), además de liberalizar todas las condiciones para la prestación de diversos servicios, como el de educación o salud.

Sin embargo, a pesar de este radical cambio, el vigente cuerpo normativo aún mantiene escrito en el papel los principios de una economía social de mercado. Así, en el Art. 58 de la Constitución se manifiesta que:

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Al respecto, el Tribunal Constitucional (2005) detalló que la iniciativa privada refiere al derecho que se tiene a emprender y desarrollar, con autonomía plena, la actividad económica de preferencia con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material. Además, resaltó que, si bien esta facultad se puede ejercer libremente, no debe de colisionar con los intereses generales de la comunidad, los cuales se encuentran protegidos tanto por el ordenamiento jurídico nacional como por la normativa internacional.

Asimismo, a diferencia del artículo 115 de la Constitución de 1979, en este artículo se elimina el término “interés social” que suponía aquella responsabilidad social demandada por la ESM y se coloca al mercado como el pilar fundamental del progreso económico y el desarrollo general de un país. Sin embargo, aquel principio de responsabilidad se puede suponer luego de una sucinta interpretación del artículo 59, pues este declara que el ejercicio de las libertades de empresa, comercio e industria no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. En otras palabras, se debe preservar y tutelar ante todo el bienestar social, por medio de una actuación responsable.

Ahora bien, es preciso aclarar que la anterior interpretación puede ser una de las muchas que toman como referente al artículo 59, motivo por el cual, lastimosamente, este modelo económico ha sido objeto de tergiversaciones que afectan el buen funcionamiento del mismo y de los distintos agentes económicos, produciendo perjuicios en la sociedad.

Por otro lado, el artículo 59 de la Constitución también trata lo referido al rol económico del Estado y a la libertad de empresa. Al respecto, el Tribunal Constitucional (2005) precisó, que:

La libertad de empresa tiene como marco una actuación económica auto determinativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar, siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservación del medio ambiente, lo cual supone que su ejercicio deberá respetar los diversos derechos de carácter socioeconómico que la Constitución reconoce.

Hasta el momento, de acuerdo con lo estipulado en la actual Constitución, en el Perú se permite la libertad de industria y comercio con el objeto de que los agentes de la oferta puedan llevar a cabo actividades económicas que ayuden a satisfacer determinadas necesidades sociales, siempre y cuando estas actividades estén conforme a ley y, por lo tanto, no vulneren la moral ni la seguridad pública. En otras palabras, se expresa que el modelo económico peruano apuesta por la autonomía de la voluntad de las partes, pero con una suerte de limitación, la cual se manifiesta, por ejemplo, en la protección al consumidor y usuario.

Empero, los artículos ya mencionados no son suficientes para una adecuada aplicación de la ESM sino son vistos en conjunto con el artículo 60, el cual menciona al principio de subsidiariedad estatal, esto es, que el Estado solo podrá ejercer actividad empresarial cuando el fin sea proteger el interés general, la conveniencia social o similares. Por ende, su estrecha vinculación con el principio de responsabilidad social por parte del sector público.

En conjunto, con lo anterior se asevera que la vigente Constitución Política, a criterio de Guerra Cerrón (2021), es aquella “gran hoja de ruta” que comprende todas las reglas que sirven para guiar el debido funcionamiento de la sociedad en tres dimensiones (política, social y económica) y que, por ende, permite trazar el camino de la convivencia para una sociedad organizada. Además de servir como fundamento para que el Estado funja de garante de la realización de los derechos, siendo vinculante tanto para personas naturales como jurídicas (p. 133).

3.2.    Aplicación de sus principios en la actualidad

Luego de analizar brevemente lo que comprende la ESM, se puede afirmar que, dentro de este modelo, la principal función del Estado consiste en definir las reglas de juego a las que deberán atenerse los distintos agentes económicos, sin mellar con ello su libertad. Asimismo, este modelo supone que la coordinación de las iniciativas descentralizadas que cada agente emprenda estarán provistas por el libre proceso competitivo desarrollado y garantizado dentro de los mercados.

En ese sentido, el óptimo rendimiento que obtenga el modelo económico tratado, estará relacionado con la capacidad, iniciativa y calidad de las decisiones que tomen los participantes, pero también con el respeto por parte de estos últimos a las reglas y pautas fundamentadas en los principios tratados con anterioridad. (Resico, 2010, p.115). Dicho de otra forma, garantizar el adecuado funcionamiento de la Economía Social de Mercado dependerá, básicamente, de la adecuada aplicación de sus principios en la economía nacional.

Para comenzar, está el principio de libertad empresarial. De acuerdo con Paz (2019, citado en Velarde et al 2021), un mercado eficiente no es suficiente para la satisfacción de las necesidades sociales, por lo que se le atribuye al Estado la facultad y obligación de supervisar, regular e incluso intervenir cuando se vulneren o peligren aquellos intereses sociales legítimamente reconocidos por la excesiva concentración del poder económico y/o político (p.154). De ahí que, en la Constitución, este principio, además de ser protegido y promocionado, se encuentre ciertamente limitado pues se declara que su ejercicio no debe suponer la vulneración del bienestar social ni de ningún otro derecho.

No obstante, en el Perú, debido a la debilidad estatal y a la corrupción interiorizada en las distintas autoridades gubernamentales, las riquezas generadas gracias al modelo económico se concentran en un puñado de personas, no por sus capacidades, sino por el acceso que tienen a privilegios otorgados a partir de su grado de conexión con los distintos funcionarios públicos. Esto, además, supone el predominio del mercantilismo y la presencia de una deficiente redistribución de los ingresos (Parodi, 2020). Ante este problema difícil de combatir, las soluciones planteadas deberán estar basadas en reformular la educación cívica impartida en los colegios basada en principios y en estimular la participación de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos dirigidos a prevenir y combatir la corrupción.

En mi opinión, es certero que la libertad de empresa y todo lo que esto comprende eleva la recaudación tributaria y, por ende, el dinero que el gobierno tiene para invertir en educación, salud pública o demás servicios básicos. Sin embargo, no existirá una buena redistribución si ese dinero es manejado de manera errónea o se gasta en actos de corrupción. Por ende, en este caso, el problema no radicaría tanto en la declaración, sino en la ejecución de políticas.

Por otro lado, Guerra Cerrón (2021), señala sobre el principio de responsabilidad social que:

El deber de realizar las actividades económicas con responsabilidad social en el Perú se establece en la Constitución económica, y no solo comprende a las actividades del poder privado, sino también a las del poder público en el marco de la llamada economía social de mercado(p.131).

Asimismo, líneas después, se afirma que “la responsabilidad social implica involucramiento con el entorno: interno y externo. Y ello demanda compromiso, comprensión, inclusión y participación en determinada área o problema” (p.143). De ahí que Vives y Peinado-Vara (2003) manifestara que la actividad responsable, tomada en cuenta como un elemento más de gestión, permite la mejora en la competitividad y, por ende, en la contribución de mayores beneficios en pro de una mejor sociedad. De ahí que la empresa no solo sea vista como un instrumento para el crecimiento económico, sino también como uno que ayude al desarrollo social (p.10).

Empero, en el Perú, y en casi toda América Latina, este importante componente y deber propio de la ESM, es entendido como una facultad de la empresa, por lo que su cumplimiento queda a la libre voluntad del empresario. Por ende, de acuerdo con diversos autores, la denominación más conveniente para referirse al modelo que surgió después de la Segunda Guerra Mundial y que actualmente rige en el Perú, es el de Economía de mercado con responsabilidad social, de tal manera que la responsabilidad social deje de ser concebida como una facultad y pase a ser tomada como un imperativo constitucional, adoptando su cumplimiento como un requisito obligatorio.

Finalmente, si el propósito es promover y alcanzar el bienestar general fundamentado en la justicia social y el desarrollo integral y equilibrado; la responsabilidad social tendría que ser una actuación en la que no solo se busque rentabilidad del negocio, sino actuar en interés de los consumidores y de la comunidad en general. Esto no es una cuestión política en absoluto, no es socialismo y capitalismo, es simplemente sentido común.

Conclusiones

El modelo constitucional de ESM, surgido después de la Segunda Guerra Mundial en Alemania, tiene como regla general la libertad de mercado. No obstante, el principio de justicia o responsabilidad social implica que el Estado ejerza un rol de supervisión para garantizar una continua, sana y leal competencia entre los agentes económicos y así lograr mejores condiciones y una debida seguridad hacia los consumidores y usuarios.

Por otro lado, además de poner en conocimiento la existencia de una importante relación de interdependencia entre el sistema económico, el jurídico-político y el cultural; uno de los objetivos fundamentales de la ESM es la producción y distribución de una adecuada cantidad y calidad de bienes y servicios entre todos los miembros de una sociedad.

Respecto al Perú, se tiene una Constitución que parece ser una mera declaración que nos hace sentir mejor, pero que no es implementada de manera eficiente. Así, por ejemplo, ante el Estado fuerte y limitado que propugna la ESM, en el país se han encontrado falencias como gobiernos elitistas, débiles, autoritarios o populistas. Por ello, es urgente que se impulse un cambio de mentalidad política, así como una renovación de las políticas e iniciativas sociales, para lo cual será necesaria la reflexión sobre lo que tenemos ahora y lo que queremos tener en el futuro.

Finalmente, la estrategia económica aplicada en Perú tiene elementos de mercado, sin ninguna duda; pero no está lo suficientemente avanzada para que podamos llamarla economía de mercado, ni tampoco economía social de mercado debido al divorcio entre los contenidos de la Constitución y las acciones de Estado, en conjunto con una falta de unidad y liderazgo.


Referencias

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Normas citadas

Constitución Política del Perú (12/07/1979)

Constitución Política del Perú (30/12/1993)

Jurisprudencia citada

Tribunal Constitucional del Perú (2005). Sentencia recaída en el Expediente N.º 0001-2005-PI/TC. Municipalidad Provincial de Huarmey contra el Congreso de la República. 6 de junio.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html