
Naturaleza jurídica de las remuneraciones devengadas en la ley sobre el derecho de autor: ¿indemnización de daños o enriquecimiento injustificado?
Por Ricardo Geldres Campos, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado de DLA Piper Perú. Los artículos 193° y 194° de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº 822, disponen que “la autoridad impondrá al infractor, el pago de las remuneraciones devengadas a favor del titular del respectivo derecho o de la sociedad que lo represente”. Asimismo, se establece que “el monto de las remuneraciones devengadas será establecido conforme al valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad que lo represente, de haber autorizado su explotación”. Las normas citadas regulan el remedio[1] de las remuneraciones devengadas a favor del titular del derecho de autor contra quien explota el mencionado derecho

