licencia hipotetica

Naturaleza jurídica de las remuneraciones devengadas en la ley sobre el derecho de autor: ¿indemnización de daños o enriquecimiento injustificado?

Por Ricardo Geldres Campos, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado de DLA Piper Perú. Los artículos 193° y 194° de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº 822, disponen que “la autoridad impondrá al infractor, el pago de las remuneraciones devengadas a favor del titular del respectivo derecho o de la sociedad que lo represente”. Asimismo, se establece que “el monto de las remuneraciones devengadas será establecido conforme al valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad que lo represente, de haber autorizado su explotación”. Las normas citadas regulan el remedio[1] de las remuneraciones devengadas a favor del titular del derecho de autor contra quien explota el mencionado derecho

“Indemnización” de daños por infracción marcaria: El criterio de la licencia hipotética

Por Ricardo Geldres Campos, Asociado del Estudio DLA Piper Perú, Abogado por la UNMSM, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios, con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la PUCP y asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. INTRODUCCIÓN El artículo 243.c de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones dispone que en los supuestos de infracción marcaria, la indemnización de daños se podrá cuantificar en virtud del “precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido”. La citada norma regula lo que se denomina la “licencia hipotética”