Negociación Colectiva

Construir o destruir: La posible derogación de la Ley del Servicio Civil y eliminación de Servir

Por Enfoque Derecho Acceder al mundo laboral nunca ha sido sencillo, menos en estos tiempos donde existe tanta competencia y tan pocos puestos de trabajo formales. En el sector privado, existe un amplío margen de discrecionalidad para las empresas, que pueden adecuar la oferta a sus necesidades y descartar postulantes que no ajusten al perfil esperado —siempre que no existan motivos discriminatorios, claro está—. De igual forma, la empresa tiene discrecionalidad para decidir aspectos dentro de ella, como los ascensos, política remunerativa, etc. En el sector público, el aspecto laboral no funciona igual. La discrecionalidad de las empresas privadas se reemplaza por principios como la transparencia, mérito, rendición de cuentas, entre otros. Por ejemplo, esto se puede evidenciar con el

5 razones por las que el Decreto de Urgencia que regula la negociación colectiva en el sector público es inconstitucional

Saulo Galicia Vidal, abogado, fundador y ex Director Ejecutivo del Grupo de Estudios para la Organización Social y el Empleo La norma cuestionada Si hay un derecho laboral que el Estado ha restringido sistemáticamente, es el de negociación colectiva en el sector público. Ley tras ley, se fue perfeccionando la forma de limitar la posibilidad de los trabajadores públicos de negociar sus propios salarios[1]. Un derecho que no era discutido en el sector privado, era negado a quienes trabajaban en el Estado, bajo el argumento del respeto del interés público y la necesidad de resguardar el equilibrio fiscal de las arcas estatales[2]. Hasta que en el año 2016, en una Sentencia histórica, el Tribunal Constitucional (TC) declaró que las normas

Agenda legal del 20 al 26 de enero

1. DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-TR Título: Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones para un nuevo Congreso Sumilla: Dadas las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que se llevaron a cabo el 26 de enero, se otorgarán facilidades tanto para los miembros de mesa como para los electores que vayan a participar. Por un lado, para los miembros de mesa el 27 de enero será declarado día no laborable de naturaleza no compensable; asimismo, podrán acceder a dicho beneficio presentando el Certificado de Participación que se les será otorgado por la ONPE. Por otro lado, en tanto a los electores, a aquellos que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación

Los acuerdos de paz laboral y el derecho de huelga: una aproximación jurídica

Por Carlos Valverde Reyes, estudiante de la Facultad de Derecho PUCP, miembro extraordinario de Thémis y actual Director de Comunicaciones del GEOSE.  En la práctica sindical, es cada vez más común el uso de las llamadas “cláusulas de paz laboral” o “contratos de paz laboral” en los procedimientos de negociación colectiva, o en paralelo a estas. La finalidad de estos acuerdos es limitar el derecho de huelga por medio de una retribución económica. Frente a ello, es preciso dejar sentados algunos criterios que puedan ayudar a determinar hasta dónde puede limitarse un derecho fundamental, como es el caso de la huelga, por medio del análisis de la titularidad del derecho, la caracterización y análisis de la naturaleza jurídica de los