OSINERGMIN

Régimen Tributario y Gravámenes a la Minería

Por Luisa Peralta,  Asociada de Santiváñez Abogados, con estudios de postgrado por la Universidad Santiago de Compostela (España) y Universidad Austral (Argentina). Un agradecimiento especial por la colaboración en la realización de este artículo al equipo tributario del Estudio Santiváñez integrado por Milagros Fernández, Patricia Casachagua y Miguel Rosas. El Perú es un país minero. A nivel mundial, el Perú se ubica entre los primeros productores de diversos metales. Es el sexto productor de oro, tercer productor de plata, segundo productor de cobre, cuarto productor de plomo y tercer productor de zinc[1]. Es así que la minería contribuye de manera importante a la economía peruana. La actividad minera en nuestro país se encuentra regulada por la Ley General de Minería

¿Ecocidio en el Perú?: Un recordatorio de que el caso Repsol no es aislado

Mirella de la Cruz, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska Durante las últimas semanas, hemos podido encontrar en todos nuestros medios de comunicación información sobre el grave derrame de petróleo en el terminal multiboyas N°2 de la Refinería La Pampilla, de Repsol, el cual equivale a más de 10 mil barriles de petróleo. Asimismo, diez días después de reportado el primer derrame, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa), la Marina y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) confirmaron un segundo derrame y se estima que lo vertido en esta oportunidad equivale a 8 barriles de petróleo [1]. Es así que, a raíz

Contribuciones en el Sector Eléctrico: Aspectos básicos de los Aportes por Regulación

Escrito por Milagros Fernández, líder del área tributaria en Santiváñez Abogados. Abogada por la PUCP. LLM en Taxation, University of Florida, Levin College of Law. Profesora de la PUCP, UNMSM, ESAN, UPC y USIL. El sector eléctrico peruano está conformado por tres actividades económicas: generación, transmisión y distribución. De forma general, la primera actividad consiste en la generación de energía, la segunda consiste en llevar la energía producida a las redes de distribución a través de redes de transmisión, y la tercera consiste en llevar la energía desde las redes de distribución hasta los usuarios finales[1]. Las empresas que desarrollan las actividades de generación, transmisión y distribución, se encuentran sujetas a las mismas obligaciones tributarias que cualquier otra empresa peruana

Los Programas de Cumplimiento como condición atenuante de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativo sancionadores a cargo de Osinergmin

Por Paulalucia Salinas Baldoceda, Asociada del área de Energía del Estudio Rubio, Leguia, Normand. Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Introducción El 13 de junio de 2021 entró en vigencia el nuevo “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”[1] (en adelante, “Reglamento de Fiscalización y Sanción”), norma administrativa cuyo objeto es adecuar las funciones del regulador a las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General del 2018[2][3]. El referido Reglamento introduce nuevas figuras aplicables durante la determinación de responsabilidad administrativa, tales como la subsanación voluntaria como condición eximente, eliminando el listado de supuestos en los que se restringía su aplicación; la reincidencia como condición agravante; la

Principales modificaciones y novedades sobre el nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin

Por Fernando Alonso Jaramillo Ponce, Abogado por la UNMSM. Miembro del Área Regulatoria de Santiváñez Abogados. Miembro de la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo. Asistente de cátedra de Derecho Administrativo I y II en la UNMSM. Introducción El pasado 12 de junio de 2021, a través de la Resolución N° 120-2021-OS/CD, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base (“Guía Multa Base”). Con la aprobación de dicha norma entró en vigencia el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo del Osinergmin[1] (“Reglamento de Fiscalización y Sanción”), aprobado mediante Resolución N° 208-2020-OS/CD, el cual estuvo en vacatio legis desde el 18 de diciembre de 2020.

Sobre el debido procedimiento en el nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción del Osinergmin

Por Oscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Las garantías del debido procedimiento deben estar presentes en todo esquema procedimental, pero quizá con mayor razón en el procedimiento sancionador. En ese sentido, cualquier reforma legal que ponga énfasis en dichas garantías debe ser valorada. Por ello, hoy haré referencia a una de las reformas del régimen sancionador del Osinergmin. El 18 de diciembre de 2020 se publicó el nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo del Osinergmin. Como no podía ser de otra manera, este nuevo reglamento mantiene varias disposiciones, pero también trae consigo una serie de novedades; algunas buenas, otras malas. En esta