Escrito por Milagros Fernández,

líder del área tributaria en Santiváñez Abogados. Abogada por la PUCP. LLM en Taxation, University of Florida, Levin College of Law. Profesora de la PUCP, UNMSM, ESAN, UPC y USIL.

El sector eléctrico peruano está conformado por tres actividades económicas: generación, transmisión y distribución. De forma general, la primera actividad consiste en la generación de energía, la segunda consiste en llevar la energía producida a las redes de distribución a través de redes de transmisión, y la tercera consiste en llevar la energía desde las redes de distribución hasta los usuarios finales[1].

Las empresas que desarrollan las actividades de generación, transmisión y distribución, se encuentran sujetas a las mismas obligaciones tributarias que cualquier otra empresa peruana (Impuesto a la Renta, IGV, tributos municipales, etc). Sin embargo, al tratarse de un sector que se encuentra sujeto a regulación específica y que es fiscalizado por Organismos Reguladores, las empresas eléctricas están sujetas, además, al cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de otros tributos de tipo contribución[2].

Al respecto, el inciso g) del artículo 31 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, publicada el 19 de noviembre de 1992[3] (en adelante, LCE) establece que tanto los titulares de concesión y autorización están obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por la autoridad competente que, en conjunto, no podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, publicada el 29 de julio de 2000, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de su facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Asimismo, se dispuso que dicho aporte será fijado mediante decreto supremo.

En base a las referidas leyes, actualmente las empresas del sector eléctrico se encuentran sujetas a las siguientes contribuciones (a las cuales nos referiremos como “Aportes” en conjunto):

  • El Aporte al Sostenimiento de la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas, destinada, como su nombre lo indica, al sostenimiento de la DGE como organismo normativo. También denominada Contribución a la DGE.
  • El Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía (OSINERGMIN), destinado al sostenimiento institucional del OSINERGMIN como organismo regulador.
  • El Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), destinado al sostenimiento institucional del OEFA como organismo regulador.

Ahora que ya hemos presentado el marco legal general que da origen a las contribuciones del sector eléctrico, analizaremos algunos aspectos clave respecto a los Aportes, a fin de identificar cuál es la base imponible de cada Aporte, quiénes son los contribuyentes de dichos Aportes y cómo deben efectuar la determinación y pago de cada una de estas contribuciones.

La base imponible y alícuota de los Aportes

Tal como se indicó, la LCE delegó de una manera amplia la posibilidad de que la autoridad defina las tasas aplicables para el cálculo de los Aportes, pero sin exceder del 1% señalado en la ley. Asimismo, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 dispuso que los Aportes serían fijados mediante decreto supremo.

En tal sentido, en concordancia con las leyes señaladas; mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se dictaron las disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el marco de la Ley N° 27332 , precisándose que el Aporte al Sostenimiento de la DGE que deben pagar los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es de 0,35% de su facturación mensual, por operaciones que se encuentren relacionadas con dicha concesión o autorización, según sea el caso, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

El Decreto Supremo N° 136-2002-PCM también se refería a la base imponible y alícuota de los Aportes por Regulación al OSINERGMIN; sin embargo, a diferencia de la Contribución a la DGE, posteriormente se han expedido decretos supremos a fin de modificar la alícuota aplicable a cada ejercicio gravable.

Es así que, actualmente se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 199-2019-PCM mediante el cual se aprobó la alícuota 2021 del Aporte por Regulación al OSINERGMIN de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, la cual asciende a 0,49% y es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

De igual forma, la alícuota del Aporte por Regulación al OEFA también varía por cada ejercicio gravable. Así, mediante Decreto Supremo Nº 202-2019-PCM se aprobó la alícuota 2021 del Aporte por Regulación a OEFA de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, la cual asciende a 0,11% y es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

A modo de resumen, la alícuota y base imponible de los Aportes es la siguiente:

Aporte Base legal Alícuota Base Imponible
Aporte al Sostenimiento de la DGE Decreto Supremo N° 136-2002-PCM 0.35% (2021 y 2022[4])

 

Sobre el valor de la facturación mensual, por operaciones que se encuentren relacionadas con la concesión, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
Aporte por Regulación al OSINERGMIN Decreto Supremo N° 199-2019-PCM 0.49% (2021)

0.47% (2022)

Sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el IGV y el IPM.
Aporte por Regulación al OEFA Decreto Supremo N° 202-2019-PCM 0.11% (2021)

0.10% (2022)

Sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponden a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el IGV y el IPM.

Como se aprecia, las operaciones gravadas con los Aportes (DGE, OSINERGMIN y OEFA) son aquellas relacionadas con la concesión y vinculadas a la actividad de generación, transmisión o distribución normada, regulada, supervisada o fiscalizada. En este sentido, no deberá incluir otros conceptos facturados derivados de ventas de bienes o servicios que no se encuentren vinculados a las actividades de generación, transmisión o distribución materia de concesión, según corresponda.

Los contribuyentes de los Aportes

Conforme a la LCE, el sujeto obligado al pago de los Aportes (DGE, OSINERGMIN y OEFA) es el titular de una concesión (generación, distribución y/o transmisión) o autorización para desarrollar las actividades de generación. Contrario sensu, si una empresa no goza de dicha titularidad o no ostenta concesión alguna otorgada por la entidad pública, entonces no podría ser calificada como sujeto obligado al pago de los aportes.

Como destacamos en el apartado previo, dichos sujetos obligados deberán cumplir la obligación del pago de los Aportes determinando la base imponible del Aporte en función de la facturación mensual[5] por operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad de la concesión eléctrica (generación, distribución y/o transmisión) la cual es regulada, normada, fiscalizada y/o supervisada.

Por tanto, podemos afirmar que, un sujeto obligado al pago de los Aportes (DGE, OSINERGMIN y OEFA) es aquella empresa que (i) tiene la titularidad de una concesión para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica o la titularidad de una autorización para el desarrollo de actividades de generación de energía eléctrica; y, (ii) cuya facturación mensual se encuentre vinculada a la actividad regulada, normada, fiscalizada y/o supervisada, es decir, a la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

  • Obligaciones formales respecto al pago y declaración de los Aportes

Los contribuyentes de los Aportes tienen la obligación de determinar los Aportes en atención a las normas señaladas en los apartados anteriores y cumplir con la obligación sustancial de pago de dichos Aportes. Del mismo modo, deben cumplir con las obligaciones formales respecto a la forma de pago y declaración de los Aportes, las cuales deben cumplirse considerando los siguientes aspectos, en cada caso:

Pago y Declaración Aporte al Sostenimiento de la DGE Aporte por Regulación al OSINERGMIN Aporte por Regulación al OEFA
Oportunidad y Plazo

Decreto Supremo N° 057-2006-EM

Resolución de Consejo Directivo N° 067-2020-OS-CD

Resolución de Consejo Directivo N° 019-2018-OEFA-CD

Dentro de los 30 primeros días calendario del mes siguiente al que corresponda la facturación. Hasta el último día hábil del mes siguiente al período de facturación. Hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado.
Forma

Resolución Directoral N° 206-2014-EM/DGE

Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-OS/CD

Resolución de Consejo Directivo N° 019-2018-OEFA-CD

Formulario Electrónico Formulario Virtual de Autoliquidación Declaración Jurada del Aporte por Regulación
Lugar o vía de presentación

Resolución Directoral N° 206-2014-EM/DGE

Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-OS/CD

Resolución de Consejo Directivo N° 019-2018-OEFA-CD

 

1. Registrarse e ingresar al  EXTRANET del MINEM y dirigirse a Sistema de Aportes de las Empresas Eléctricas para llenar el Formulario.

1. Inscribirse en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación – REGAP

2. Ingresar al Sistema de Fiscalización del Aporte por Regulación – SIFAR y llenar el Formulario.

1. Presentar el Anexo I – Solicitud de Acceso al Registro mediante Mesa de Partes Virtual del OEFA para tramitar la inscripción en el Registro del APR.

2. Ingresar al Sistema del APR del OEFA y llenar la Declaración.

El incumplimiento del pago oportuno y la declaración respectiva (o sin observar la forma señalada en la norma) correspondiente a los Aportes genera las siguientes consecuencias para los contribuyentes:

  • Pago de los Aportes (DGE, OSINERGMIN y OEFA) más la generación de intereses moratorios hasta la fecha efectiva de la regularización del pago. Actualmente, la tasa interés moratorio aplicable es 0.9% mensual.
  • Pago de la multa por incurrir en la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”, la cual se sanciona con una multa equivalente a 1 UIT del ejercicio vigente de la comisión de la infracción. La UIT vigente durante el ejercicio 2021 es de S/. 4,400 (Cuatro mil cuatrocientos soles). Asimismo, se deben pagar los intereses moratorios devengados a la fecha efectiva del pago.

Sobre el particular, es importante señalar que tratándose del Aporte por Regulación al OSINERGMIN y el Aporte al Sostenimiento de la DGE se cuenta con el Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2015/OS-CD (modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 204-2020/OS-CD). Mientras que para el Aporte por Regulación al OEFA, se cuenta con el “Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del OEFA”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-OEFA/CD.

A modo de conclusión

En esta primera publicación del blog, hemos revisado de forma general y en base a las normas vinculadas, el tratamiento de los denominados Aportes del sector eléctrico: el Aporte al Sostenimiento de la DGE, el Aporte por Regulación al OSINERGMIN y el Aporte por Regulación al OEFA.

A partir de dicho análisis, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos clave sobre los Aportes:

  1. Las operaciones gravadas con los Aportes (DGE, OSINERGMIN, OEFA) no pueden incluir otros conceptos que no se encuentren vinculados a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad de la concesión eléctrica (generación, distribución y/o transmisión) la cual es regulada, normada, fiscalizada y/o supervisada.
  2. Los contribuyentes de los Aportes son aquellos que además de contar con una autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica o con una concesión para la generación, transmisión y distribución de energía, sus actividades también deben tener una vinculación a las actividades reguladas, normadas, fiscalizadas y/o supervisadas del sector eléctrico.
  3. Para el pago y declaración de Aportes, los contribuyentes están sujetos al cumplimiento de obligaciones formales respecto a la oportunidad y plazo del pago y declaración, la forma de efectuar la declaración y la vía para presentar dicha declaración.
  4. El incumplimiento del pago oportuno genera interés moratorio y la declaración de los Aportes sin observar las formalidades establecidas se considera como no presentada, generando la comisión de la infracción tributaria del numeral 1 del artículo 176° y su correspondiente multa, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad pertinente para cada caso.

En nuestras siguientes publicaciones analizaremos cada uno de los Aportes (DGE, OSINERGMIN y OEFA) establecidos para el sector eléctrico.

Consulta el siguiente link para conocer más sobre la autora: https://www.santivanez.com.pe/staff-member/milagros_fernandez/


[1] Las empresas distribuidoras tienen por clientes a usuarios finales que pueden ser usuarios regulados, es decir, que se encuentran sujetos a regulación de precios, y usuarios libres, que son aquellos que no se encuentran sujetos a regulación de precios.

[2] La Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, define a la contribución como aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

[3] Vigente desde el 05 de diciembre de 1992.

[4] La alícuota de 0.35% se mantendría durante el ejercicio 2022, de no presentarse alguna modificación al Decreto Supremo N° 136-2002-PCM o publicarse nuevo dispositivo legal que establezca alícuota distinta.

[5] Deducido el IGV y el IPM

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