pacto social

El Derecho natural en el Estado Hobbesiano

Por Rodrigo Alonso Jauregui Huaman, Estudiante de Derecho en la Universidad de Lima. Sumario 1. El Estado como el Leviatán 2. El pacto social y  el constitucionalismo primitivo 3. El derecho a castigar 4. Homo homini lupus y la naturaleza humana 5.Conclusiones   El Estado como el Leviatán El pensamiento de Thomas Hobbes revolucionó  aquella concepción medieval que se tenía sobre el Estado. Era aquella época en la cual se hacía una transición del feudalismo al Renacimiento (Hobbes nació en 1588 en Malmesbury). El Estado hobbesiano rechaza aquella institución representada por el señor feudal o el soberano conforme a un derecho divino. Este, por el contrario, es entendido conforme a la ley natural (lex naturalis) [1]. Así, Hobbes sostendrá que los hombres

Convenios parasocietarios: ¿Existen alternativas para reforzar su oponibilidad y exigibilidad?

Por Amaranta Chuquihuara, asociada del Estudio Garrigues (Perú)y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú Nuestra Ley General de Sociedades (LGS) reconoce dos modalidades de convenios de accionistas cuya normativa sustancial está contenida (i) en el artículo 8º, sobre los convenios que la doctrina llama «convenios parasocietarios» y la LGS «los convenios entre socios y entre estos y terceros» y (ii) en el inciso b) del artículo 55º, referido a los convenios que se incluyen en el estatuto, a los que nomina «convenios societarios». Entre los principales aspectos distintivos de dichas modalidades, podemos identificar seis (6) diferencias específicas: La primera diferencia radica en cuanto a su incorporación en el estatuto. Por un lado, el artículo 8º se refiere a