El Derecho natural en el Estado Hobbesiano

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Por Rodrigo Alonso Jauregui Huaman, Estudiante de Derecho en la Universidad de Lima.

Sumario 1. El Estado como el Leviatán 2. El pacto social y  el constitucionalismo primitivo 3. El derecho a castigar 4. Homo homini lupus y la naturaleza humana 5.Conclusiones

 

  1. El Estado como el Leviatán

El pensamiento de Thomas Hobbes revolucionó  aquella concepción medieval que se tenía sobre el Estado. Era aquella época en la cual se hacía una transición del feudalismo al Renacimiento (Hobbes nació en 1588 en Malmesbury). El Estado hobbesiano rechaza aquella institución representada por el señor feudal o el soberano conforme a un derecho divino. Este, por el contrario, es entendido conforme a la ley natural (lex naturalis) [1]. Así, Hobbes sostendrá que los hombres son naturalmente seres libres y que haciendo un análisis histórico del mismo, presentarán tres momentos 1) el hombre buscará sobrevivir, para ello tendrá un comportamiento beligerante con sus semejantes en la búsqueda de recursos 2) los hombres necesitan promover la paz y la seguridad para mantener sus riquezas y propiedades y 3) nace lo que se conoce como Estado, considerado como un Pacto de la Unión, aquella conjunción entre el pactum societas y el pactum subiectionis [2],  para la promoción de la paz y la seguridad jurídica, lo que él denomina “el Leviatán” [3], cuyas principales características se asientan sobre  la irrevocabilidad, el carácter absoluto y la indivisibilidad. Asimismo, surge lo que se denominaría como contrato social, el cual serviría para sacar a los hombres del estado de naturaleza, y a la vez, el Estado será entendido como una unidad política y jurídica. Hobbes determinará como “condición original de la humanidad”, a aquella en que la que los hombres han de enfrentarse en constantes guerras debido a la falta de control social. En ese sentido, se hace visible la distinción entre derecho natural y ley natural. El primero es el estado primitivo del hombre, donde estos tienen derecho a todo y será ejercido conforme a su real razón y entender, mientras la segunda impondrá sanciones a quienes pretendan alterar la paz (la libertad de uno termina cuando empieza la libertad del otro, libertad negativa). Conforme a la concepción hobbesiana de “Contrato o Pacto social”, se dibujarán los primeros rasgos distintivos del Estado Moderno conforme a la consideración de una norma o ley que pretenda servir de elemento jurídico y político de forma vinculante. Por ende, será necesaria la delimitación teórica de este concepto para evitar la anarquía que representa el estado natural del hombre, para ello será necesaria su anuencia a ser gobernado en pro de derechos colectivos y sociales. [4]

  1. El pacto social y  constitucionalismo primitivo

El pacto social, así entendido es un modelo político, sobre el cual las sociedades se organizan para conservar la paz y la seguridad. En ese sentido, supone dos condiciones mínimas para su existencia: los individuos prometerán a los demás individuos que se someterán a un único jefe (el Estado) y segundo, que los individuos estén dispuestos a ceder al Estado potestades que permitan la convivencia social en detrimento de la libertad absoluta. Entonces, el  Estado tiene el deber jurídico como moral de garantizar las libertades básicas de los individuos que permitan su autorrealización, además de la relaciones económicas y sociales. De ese modo, tenemos el boceto de lo que sería más tarde conocido como Carta Política, Carta Magna o simplemente Constitución Política, haciendo alusión al pacto entre gobernantes y gobernados, en cuyo pilar se asienta el Estado Moderno. Este último, surgiría en el siglo XVIII, tras la Revolución Francesa, sin embargo, es a través de las ideas de Hobbes que alcanza su propio concepto mediante el imperio de la ley. Por ello, podemos afirmar que el Estado  hobbesiano parte de la idea del derecho natural, asimismo la determinación formal de las normas estará condicionada al cumplimiento de las leyes naturales. El Estado respeta los derechos básicos de los individuos, aquellos referidos a su libertad y los conexos a la de dignidad humana, para la autorrealización de los mismos, y velará por el principio de igualdad ante la ley. Así, el pacto social, entendido como un bosquejo del establecimiento de una ley fundamental, impondrá atribuciones  como limitaciones materiales y formales al actuar del soberano o gobernante (Estado), por ende, el poder constituido (entendiendo la concepción de Estado y todo lo que este abarca) pasaría a ser  una creación del poder constituyente (los individuos) en tanto sus objetivos organizativos se vean materializados. [5]

  1. El derecho a castigar

¿Por qué el Estado tiene derecho a castigar o por qué el soberano mantiene esa facultad frente a su súbdito? Hobbes no solo desarrolló una concepción primitiva de Constitución, sino también tuvo injerencia en la doctrina penal. Así, siguiendo la teoría contractualista, se sostiene que si los individuos renuncian a ciertos derechos que en un estado natural de las cosas les son absolutos (entre los cuales se encontraba el derecho a maltratar, herir o matar), es porque ceden ese derecho a un gobernante o lo suprimen dentro de su ámbito privado. Sin embargo, no sería coherente sostener que un súbdito otorgó el derecho a ser castigado a un soberano, lo que sucede es que simplemente, al  renunciar a ella, el derecho a castigar se fortalece, siempre tomando como horizonte los fines supremos que son la paz y la seguridad social. Hobbes sostendría que en el estado natural de las cosas, no existe el derecho a castigar, porque no hay orden social simplemente es aplicada la ley del Talión, por ello el derecho a castigar encuentra su razón de ser en el Estado. Si se necesita una cohesión social que permita asegurar derechos básicos, es necesario que el Estado no solo tenga el derecho sino también el deber de castigar a quienes atenten contra estos. En ese sentido, esta atribución pasaría a ser un imperativo categórico (usando la terminología kantiana) [6] para los fines supremos del Estado. Lo que es beneficioso para el soberano o el Estado, también lo será para la sociedad en su conjunto y ello constituye la ley natural. Sin embargo, el castigo, apunta Hobbes, no se trata de un mero arbitrio del soberano sino que tendrá que ser proporcional al daño causado, así se pretende, mediante la séptima ley de la naturaleza, rehabilitar al delincuente y según sea el caso, otorgar perdón a ciertas faltas leves mediante una caución reparativa. Asimismo, se pretende disuadir a que otros individuos adopten tal conducta, por lo que el castigo asume así, un carácter preventivo, por lo que se puede inferir que la norma que imponía castigos no tenía un carácter retroactivo (nulla poena sine previa lege). [7]

  1. Homo homini lupus y la naturaleza humana

Hobbes, sostendría que los individuos, son naturalmente egoístas, malvados y con el afán de buscar el poder ilimitado, es decir, buscan su propio bienestar aunque sea a costa de otros. De ahí provendría la célebre frase hobbesiana “homo homini lupus”, el hombre es lobo para el propio hombre. Los hombres serán guiados por sus pasiones y emociones, conforme a la teoría mecánica universal, los hombres son cuerpos que serán guiados por movimientos y serán estos últimos los que determinen las relaciones sociales. Esto último revela la influencia de la teoría cartesiana en su pensamiento. Hobbes sostendrá que los individuos poseen una parte racional y otra animal, donde será la primera la que será activada producto de la praxis o movimiento de los cuerpos. Por ello, Hobbes toma el “pienso, luego existo” del empirismo para reforzar  el uso de los poderes y facultades de la mente. Asimismo, Hobbes se preocupa por el estudio de la praxis que surge de las relaciones humanas, la concepción que tiene el individuo del objeto mismo, asignándole características cuantitativas y cualitativas. Es la imaginación una condición sine qua non para la praxis y el establecimiento de un cuerpo político. Es a través del establecimiento de este, que se puede establecer el imperio de la ley para los fines colectivos y por ende, el de los mismos individuos. Tanto la noción de naturaleza humana, cuerpo político como el de aplicación de la ley van estrechamente ligados y explican que la naturaleza humana es siempre activa. Esto último  implica que los seres humanos estamos asignando concepciones constantemente a los objetos incluso de manera inconsciente. [8]

Hobbes postulará en su segunda Ley Natural que los hombres nos encontramos en una actitud consciente de peligro y requerimos de un orden político que nos asegure la supervivencia y autorrealización. Al ser guiados principalmente por nuestras pasiones y emociones, entendemos que los hombres somos predominantemente manejados por la parte animal. Es por ello que se hace una necesidad establecer normas de paz que permitan contrarrestar el estado de peligro en el que se encuentra. [9]

  1. Conclusiones

Resulta interesante comprender la repercusión que la teoría del Pacto Social de Thomas Hobbes tiene en nuestros días y su importancia para la construcción del Estado Legal de Derecho. Así, podemos distinguir que la corriente positivista y la naturalista no se muestran incompatibles del todo, por el contrario, será la segunda la que sirva de sustento a la primera. Se resalta la importancia de la concepción de un poder único e indiviso que actúe en nombre y en favor de los individuos. Esta institución jurídicamente organizada, que hoy conocemos como Estado, será la que mediante el principio de legalidad se encargue de cumplir a carta cabal el pacto social, no solo entendiéndolo  en la mera formalidad de la norma sino también en el sentido material como coadyuvante para la realización de los individuos. En ese sentido, será imprescindible contar con aquel Dios mortal al cual debemos bajo el Dios inmortal, nuestra propia paz y nuestra defensa, entendiéndolo como aquel gran Leviatán cuya imposición será clave para los fines socialmente queridos.


Referencias bibliográficas

  1. La ley natural es un precepto o norma general establecido por la razón, mediante el cual el hombre es prohibido de hacer aquello que pueda destruir su propia existencia u omitir aquello mediante el cual pueda pensar que su vida estará mejor preservada. El Leviatán capítulo XIV.
  2. El pactum societas hace alusión a aquel pacto por el cual los individuos voluntariamente deciden vivir bajo en una organización social, por otro lado el pactum subiecitionis hace referencia a la voluntad de vivir gobernado bajo la figura de un Estado
  3. El Leviatán será definida por Hobbes como un pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizareis todos sus actos de la misma manera.
  4. Ávila, A, & Castellanos, N., & Triana, A. (2016). La teoría política de Thomas Hobbes y su influencia en la construcción del principio de legalidad en el Estado moderno. Revista VIA IURIS, (20) 149-162. ISSN: 1909-5759. pp. 10-15. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/2739/273949068008.pdf
  5. Luján, D (2020). Reflexión sobre el pensamiento de Thomas Hobbes. Instituto Juan de Mariana. Artículo de línea. Consulta: https://bit.ly/3dLFEs1
  6. Por imperativo categórico se entiende una condición que es ajena a los fines que persigue el sujeto. Los supuestos de hechos que no dependan del sujeto, podrán ser denominados imperativos categórico, pero estará condicionada a la existencia del primero
  7. Isler, C. (2013) Las bases filosóficas de la doctrina penal de Thomas Hobbes. Revista de estudios histórico-jurídicos (35). ISSN: 0716-5455. Consulta: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552013000100022
  8. Cisneros, M. (2010). La naturaleza humana en Hobbes: antropología,  epistemología e individuo. Revista Andamios. 8(16). ISSN: 1870-0063. Consulta: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632011000200013#notas
  9. Ávila, O (2013). Homo homini lupus: Sobre el Estado de Naturaleza y Eduación en Thomas Hobbes. Respositorio Institucional Universidad de Chile. pp. 35-40 Consulta: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/115705/Avila%20Oscar_2013.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Fuente de imagen: Wall Street International

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