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La Prescripción Suspendida

Por Pablo Sotomayor, socio de Miranda & Amado Recientemente, la SUNAT publicó en su página web el Informe No. 031-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual señala que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), dispuestos por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y normas ampliatorias (en adelante “el Decreto Supremo”), suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función. Lo afirmado por la SUNAT en el referido informe nos plantea algunas inquietudes, las cuales compartimos a continuación. Como sabemos, la institución de la prescripción busca dotar de

La prescripción penal en tiempos de cuarentena

Por Pamela Morales, abogada por la PUCP y asociada de Hernández & Cía. Abogados Con la finalidad de reducir la posibilidad de contagio por el COVID-19, el 15 de marzo de 2020, el Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio por el plazo de 15 días calendario (del 16 al 30 de marzo)[1]. Días antes de que se cumpla dicho periodo, el Presidente de la República comunicó que, para frenar la propagación del virus en el país, la cuarentena se extendería hasta el 12 de abril[2]. El Estado de Emergencia suspende todas las actividades no esenciales. Solo continúa funcionando el abastecimiento de bienes de primera necesidad, hospitales, farmacias, bancos, entre otros. En esa línea,

Entre aclaraciones y razones: a propósito de la Casación N°7086-2019-LIMA

Por Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación. Existe una tendencia a realizar precisiones y aclaraciones por vía normativa. La mayoría de veces, dichas precisiones se producen respecto de aspectos evidentes, de manera que se aprueban normas con declaraciones innecesarias o superfluas. Ello sucede así con varias declaraciones de principios que son bastante obvias. Por ejemplo, cabe preguntarse: ¿era necesario regular el principio de buena fe? Sin dicha norma expresa, ¿era legítimo actuar de mala fe? Igualmente me pregunto: ¿era necesario prever expresamente el principio de razonabilidad? Antes de eso, ¿podía la administración actuar irrazonablemente?. Lamentablemente, la inercia de algunos funcionarios confirma la necesidad de dichas normas. Aun cuando estas parezcan superfluas,

¿Desde cuándo se computa el plazo de prescripción en las infracciones administrativas?

Por Gustavo Richarte, abogado por la PUCP y máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Frente a un procedimiento sancionador, uno de los argumentos de defensa de los administrados suele ser la prescripción de la potestad de la entidad para perseguir la falta imputada. Este argumento, por sí mismo, correctamente sustentado, puede suponer la conclusión del procedimiento por falta de competencia de la autoridad al haber decaído su potestad para perseguir y sancionar la falta. Para ello, la autoridad únicamente debe comprobar que los plazos prescriptorios establecidos legalmente hayan transcurrido y, de acuerdo a ello, estimar o desestimar la referida defensa. Asimismo, desde la emisión del Decreto Legislativo Nº 1272 (D.L. Nº 1272), el 21 de diciembre del

Apología a la imprescriptibilidad: ¿un grito desesperado a la corrupción en el Perú?

Roy M. Irribarren Calderón, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y estudiante de Derecho de la PUCP.  Tras la caída del régimen autoritario de Fujimori y, específicamente, a inicios del 2001, comienzan a aparecer las iniciativas desde diversos campos para el desarrollo de parámetros que contrarresten la impunidad; sin embargo, históricamente, configuraron de manera errónea la lucha contra la impunidad en delitos de corrupción; es así como centraron su atención en la prescriptibilidad. El país quedo sumergido, desde el gobierno de Fujimori, en redes y redes de corrupción, que hasta el día de hoy no han sido desintegradas por completo. Un gobierno que nos dejó como legado el aprovechamiento del clamor popular para satisfacer los intereses personales de los