Salud Pública

Hacia el control de las colonias felinas y caninas: la Ley “Cuatro Patas” a la espera de su reglamento como manifestación del derecho a la salud y bienestar animal

Por Enfoque Derecho Introducción Cuando hablamos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, un buen ejemplo que siempre sale a la luz es el hecho de tener una mascota. Una decisión importante, sin duda, pues lejos de qué animal se trate, las obligaciones que uno adopta voluntariamente son vertebrales de cara a una buena crianza. Sin embargo, este no es el común denominador en las prácticas de tenencia de mascotas en nuestro país: La sobrepoblación de animales domésticos callejeros, la presencia de eventuales casos de rabia, casos de zoonosis, etc. se han mantenido en el ojo público desde hace bastantes años. Prueba de ello, es que ha llegado a captar la atención de las autoridades, pasando a ser objeto

Editorial | Salud pública y derechos individuales: Las restricciones a personas no vacunadas

Por Enfoque Derecho I. Introducción Actualmente, menos del 50% de la población mundial está completamente vacunada contra la COVID-19, y solo el 54.4% ha recibido al menos una dosis de la vacuna. Específicamente en Perú, el porcentaje de ciudadanos completamente vacunados asciende a 54.2% y con al menos una dosis, el 67.4%, según las cifras de Our World in Data de la Universidad de Oxford[1]. Estas cifras parecen alentadoras si observamos desde una perspectiva optimista; sin embargo, aún es preocupante la cantidad de personas que no acude a los centros de vacunación. Frente a ello, el Gobierno peruano ha establecido una serie de restricciones a aquellas personas no vacunadas afectando determinados derechos individuales con el objetivo de garantizar la salud pública.

¿Con o sin guantes?: La manipulación de alimentos según la Resolución Ministerial N.º 142-2020-PRODUCE

Por Darwin D. Delao Lizardo, abogado por la Universidad San Juan Bautista y estudiante de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Cesar Vallejo Introducción Era un domingo no muy cotidiano. Juan sale a comprar a la pollería de la esquina el típico pollo a la brasa; paga en la caja y pide al mesero que le despache un cuarto de pollo, parte pierna. Como suele suceder, hay que esperar unos minutos hasta que se concrete el pedido y se tenga la delicia culinaria entre las manos. En la suculenta espera Juan se percata de que el ayudante del cocinero, aquel que se encarga de añadirle las papas fritas al pollo, está sin guantes. En ese preciso

Agenda Legal del 31 de agosto al 6 de setiembre

1.- Proyecto de Ley 06144/2020-CR Título: Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos correspondiente de la política nacional de salud pública Sumilla: El presente proyecto de ley propone declarar de interés público y conveniencia nacional, la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública, esto a raíz de la sobrepoblación y no esterilización de la gran mayoría de perros y gatos en el país viene generando riesgos de salud pública, sufrimiento innecesario de los animales, y perpetuando una cultura de desatención y violencia hacia los mismos. En el proyecto se señala que la eutanasia o sacrificio de los animales callejeros no representa una solución eficiente para erradicar el

Reapertura de restaurantes y COVID-19: ¿Cómo conciliamos una economía de mercado y la nueva política preventiva de salud pública?

Por Alvaro Gonzales De La Cotera Chamochumbi, asociado del Área de Inmobiliario y Saneamiento de Tierras del estudio Rubio Leguía Normand, bachiller en Derecho por la UPC. Hace un mes se permitió la reapertura de los negocios de restaurantes para consumo en salón (20 de julio); ello a pesar de que -al escribir este artículo- los casos de contagio por COVID-19, confirmados por el Gobierno, ascienden a 549,321[1]. En esa línea, desde el gobierno, las medidas de prevención deben ser extremadas, a efectos de que la reapertura de los restaurantes no sea contraproducente para la contención del virus. Para ponernos en contexto, antes del 20 de julio, a pesar de que los restaurantes sí podían atender al público a través

¿Es posible declarar obligatoria la vacuna contra el COVID-19 en Perú?

Por EnfoqueDerecho.com La semana pasada, se dio a conocer que Perú ostenta un nuevo récord mundial. Lamentablemente, este reconocimiento no es ninguna razón para enorgullecerse. Y es que el 26 de agosto, luego de que las autoridades belgas rectificaran su cifra de fallecidos por el nuevo coronavirus, Perú se convirtió en el país con mayor tasa de mortalidad por COVID-19 en el mundo[1]. Conforme a los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población nacional rodea los 32.6 millones de habitantes, de los cuales se ha registrado la muerte de 28,000 personas por COVID-19; es decir, la tasa de mortalidad en nuestro país es de 85.8 muertes por cada 100,000 habitantes. Frente a estas cifras alarmantes,

Responsabilidad penal empresarial por violación de normas de seguridad sanitaria

Por Juan José Diaz, asociado del Área de Litigios del Estudio Echecopar Las actividades laborales que vienen reanudándose plantean contingencias penales para los empleadores que no adopten las normas de seguridad en salud para la prevención y contención del COVID-19. Un análisis de este tipo de responsabilidad nos remite necesariamente a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29783 – Ley de seguridad y salud en el trabajo y su Reglamento, las cuales asignan al empleador la obligación de implementar medidas orientadas a identificar, prevenir y mitigar los principales riesgos laborales para la salud y seguridad de los trabajadores, el empleador y otros. Sin embargo, la citada Ley también impone al trabajador una serie de obligaciones en la gestión de

Editorial | Libertades en Pandemia

Por EnfoqueDerecho.com Debido a la expansión de la pandemia del COVID-19, han surgido en los últimos meses movimientos y voces de protesta que se oponen a la utilización obligatoria de mascarillas en la vía pública. Este escepticismo por parte de un sector minoritario de la población en diversos  países se ha visto reflejado en una serie de protestas y campañas que alientan a no usar las mascarillas y no respetar las medidas de distanciamiento dictadas por los gobiernos de turno. Así, el pasado 16 de agosto, miles de manifestantes se concentraron en la Plaza Colón en Madrid para protestar en contra del uso de las mascarillas, el recorte de libertades y otras medidas implementadas por el gobierno. Cabe mencionar que

«Bajo en legalidad: Evítese su consumo», a propósito de la decisión de Indecopi sobre las advertencias publicitarias en la normativa de alimentación saludable

Por Crosbby Buleje, abogado por la PUCP y asociado senior del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Hace poco, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (la «CEB«), emitió una decisión[1] (la «Resolución«) mediante la cual declaró que determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley No. 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (el «Reglamento«), y el Manual de Advertencias Publicitarias (el «MAP«), constituían barreras burocráticas ilegales y/o carentes de responsabilidad. Ni bien se hizo pública la decisión, recibió las más feroces críticas. Era esperable. Así como lo era que la crítica venga de personas que no han revisado la decisión y/o no están familiarizadas con la importante labor que realiza la CEB.

Segunda Parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017). ANÁLISIS I: ARGUMENTO CONSTITUCIONAL ALEGADO POR EL INDECOPI En el punto B3 de la página 18 de la resolución en comentario, se expresa que el Indecopi señaló en el procedimiento que, según el artículo 65 de la Constitución, es deber del Estado defender el interés de los consumidores, garantizando el derecho a la información de los bienes y servicios en el mercado y que si bien es cierto el texto constitucional en su artículo 58 establece el derecho a la libertad