Signos Distintivos

Aproximaciones sobre la marca de fantasía en el Perú

Por Humberto Alejandro Cabezas Celis, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, creador y fundador de la página “El Camino Jurídico”. Introducción: Una de las ramas que es regulada por la Propiedad Intelectual, abarca los signos distintivos, o también conocidos bajo la denominación de: Marcas. Con respecto a las marcas, en principio, se puede resaltar la importancia del papel que estas van a tener dentro del mercado. De manera que, Maraví Contreras (2014a) nos menciona, lo siguiente: “Las marcas tienen como finalidad distinguir; es decir, identificar, productos o servicios de los demás de la misma especie para que los consumidores puedan elegir de manera libre y correcta según sus intereses” (p.59) Por lo tanto,

Clasificación de Niza y su obligatoriedad en signos distintivos conforme a la normatividad vigente

Por Diego Alonso Arpasi Quispe, abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Se ha desempeñado como fiscalizador y asistente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, asistente del área del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y Centro de Desarrollo de Propiedad Intelectual (CEPI) del Indecopi de Arequipa. Con Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor por la Pontificia Universidad Católica del Perú. I. Introducción. Al momento de presentar una solicitud de registro de marcas o algún otro signo distintivo, el Indecopi establece que se describa, conforme a la clasificación de Niza, el producto o servicio para que se pueda realizar el trámite respectivo. Si el registro llega a ser otorgado, tendrá una