Sociedades

El Redomicilio de Sociedades: Estructuración y Análisis Práctico

Por Carlos Enríquez Cuellar Abogado por la UNMSM. Cursante del Programa “Corporate Legal” de especialización en M&A por IE Law School (España). Diploma Internacional en Derecho Corporativo (ESAN). Especialización en Análisis de Estados Financieros (CENTRUM PUCP). Adjunto de Docencia del Curso “Sociedades Anónimas” (PUCP). Asociado del Área Corporativa – M&A en Miguel Mur Abogados. 1. Introducción El desarrollo de los negocios en el tiempo conllevó a la necesidad que las compañías expandan sus inversiones hacia jurisdicciones distintas a su lugar de constitución, generándose así la demanda por un planeamiento corporativo a nivel internacional. Dichos aspectos fueron tomados en cuenta al redactarse nuestra actual Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887 – denominada “LGS”, en adelante), la cual provee de herramientas

La cláusula Hell or High Water y su utilidad ante la Ley 31112: El Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial en el Perú

Por Gabriel Ochoa Bendezú Estudiante del 4to año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal de M&A Group – Corporate Law & Business. Introducción: Las operaciones de concentración empresarial en nuestro país constituyen vehículos mediante los cuales se transfieren grandes cantidades de dinero a cambio de acciones o activos, por lo que son importantes para el desarrollo económico nacional. En ese sentido, y en atención a su importancia e implicancias, se ha establecido, desde el año pasado, un régimen obligatorio de control previo para estas operaciones, ello con el fin de que no se restrinja significativamente la libre competencia, en tanto esta es un pilar importante en nuestro sistema económico. Así pues, esta nueva regulación

La imperatividad de las normas en el Derecho de Sociedades: la responsabilidad de los socios

Escrito por: Joe Navarrete Gerente Legal de Conexa Financial Group. Profesor de Contratos Empresariales en la Maestría de la Universidad USIL. Máster en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, y abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Introducción Sin perjuicio de los comentarios y críticas a un “régimen de tipicidad” de los tipos societarios (https://enfoquederecho.com/2017/10/07/los-tipos-societarios-en-la-ley-general-de-sociedades-desarrollo-y-critica/), debe tenerse en cuenta que una de las utilidades del tipo contractual es la de dotar a las relaciones entre los privados de un conjunto de normas aplicables en aquellos casos en los que los privados no hayan establecido nada de manera expresa sobre determinado aspecto de la regulación de sus intereses. Es decir, como parte del establecimiento de un tipo societario, se

La escisión de Experiencias en Licitaciones Públicas

Por Carlos Enríquez Cuellar. Abogado por la UNMSM. Diploma Internacional en Derecho Corporativo (ESAN). Especializado en Análisis de Estados Financieros (CENTRUM PUCP). Adjunto de Docencia del Curso “Sociedades Anónimas” (PUCP). Asociado del Área Corporativa – M&A en Miguel Mur Abogados. Introducción Incursionar en la provisión de bienes y/o servicios para el Estado resulta de gran interés para empresas que se encuentran en proceso de crecimiento debido a: La demanda constante de concursos que se publicitan en el portal del OSCE. Una mayor probabilidad de cumplimiento con el pago. El posicionamiento y buena reputación que conlleva ser una empresa con experiencia positiva en licitaciones públicas, y que genera a su favor un impacto positivo en el mercado. De esta forma, una

Exclusión de accionistas: Tercera ley de Newton

Por Rogelio Higa Morán Asociado senior de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, sede Arequipa Abstract: Parafraseando la tercera ley de Newton, ante la aplicación de una fuerza, esta será contrarrestada por otra igual, pero en la dirección opuesta. Cuando los accionistas no pueden superar sus diferencias de forma amistosa o a través de un tercero, abusan de su posición de dominio, adoptan decisiones en perjuicio de la sociedad están aplicando una “fuerza” amparados en la cantidad de acciones y su porcentaje de participación o sumando las “ventajas” de ostentar adicionalmente algún cargo de relativo poder como la Gerencia General, generando con estas conductas una reacción contraria, que se materializa en cartas notariales, exclusión societaria y posteriormente con

¿Las criptomonedas como aporte para la constitución o aumento del capital en las sociedades anónimas del Perú?

Por Maria Fernanda Mondragon Ticlla Estudiante de Derecho en la Universidad de Lima Qué son, cómo funcionan y el mercado en el que se mueven las criptomonedas Debemos empezar por definir qué es el dinero digital, básicamente es la representación del valor que no es emitida por un banco central o autoridad, pero es usada por personas naturales o legales como una manera de intercambio o almacén digitalmente – van a depender de el valor que se les dé[1]. Según el European Baking Authority (EBA), solo para el 2014 habían más de 200 virtual currencies en circulación; sin embargo vamos solo a dedicarnos a hablar de las bitcoins. El dinero es un medio de intercambio – algo que se acepta

Modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El 14 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 31194, Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades[1], la cual tiene por objetivo establecer una regla supletoria en la Ley General de Sociedades (LGS) por la cual los órganos sociales de todos los tipos de sociedades (así como de las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales) puedan celebrar sesiones no presenciales

¿Todo barco necesita un capitán? Sobre el deber de las sociedades de contar con un gerente general

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El artículo 152 de la Ley General de Sociedades (LGS) establece que la administración de la sociedad está a cargo del directorio y de la gerencia. Mientras el primero se ocupa de delinear las políticas generales de la administración y adoptar las decisiones más importantes, la segunda realiza los actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad mediante la actuación individual de sus integrantes. De esta manera, la gerencia se encarga de hacer efectivas las decisiones de la junta general de accionistas y del directorio, y de gestionar los negocios de la sociedad a través de

“La inscripción de las Asambleas Virtuales”

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP y coordinador del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM, y Vincenzo Pareja Grippa, investigador miembro del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM. Introducción. 1. Alcances del decreto de urgencia 100-2020 2. ¿Cuáles han sido los pronunciamientos del Tribunal Registral? 3. Asambleas presenciales y virtuales Introducción Hace un poco más de un año (11.3.2020) se publicó el Decreto Supremo 008-2020-SA el cual en su artículo 1, dispuso declarar en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario. A esto se sumó lo regulado en el D.S N° 044-2020-PCM el cual estableció una inamovilidad que fue ampliada mediante sucesivos Decretos Supremos. Las personas

Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios

Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1. La institución no es una propiedad, es una sociedad. Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben.  “Art 3.-  (…) i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a