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A propósito de la impugnación de acuerdos de la Junta General de Accionistas

Por Carolina Marilyn Moran Ocampo, Abogada egresada y titulada por la Universidad Nacional de Piura, con el Grado de Maestro en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial de la Escuela de Posgrado de la misma universidad. Actualmente discente del 26° Programa de Formación de Aspirantes (Profa) de la Academia de la Magistratura (Amag). Introducción El artículo 139 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades (en adelante “la ley”), aborda el tema de la impugnación de acuerdos de la Junta General de Accionistas, figura jurídica que tiene por objeto cuestionar su adecuación a Derecho, al señalar que podrán ser impugnados si su contenido es contrario a la ley, si se oponen al estatuto o al pacto social, o

¿En serio recuperaste tu inmueble? Naturaleza, requisitos y precisiones necesarias en torno a la revocación de donación de inmuebles a partir de lo dictado en la Casación N° 5803-2019 LIMA

Escrito por Gabriel Ccopa Enciso, estudiante de pregrado de la Facultad de Derecho PUCP Se nos ocurre el siguiente caso: María firma un contrato de compraventa de un inmueble con Merve. Se reúnen en una notaría para concluir la minuta que transfiere la propiedad de dicho inmueble a Merve. Días después, María, desesperada por su pésima situación económica, oferta el mismo inmueble a Lucas quien acepta sorprendido por el accesible precio. Firman la minuta en la notaría para luego perfeccionarla en escritura pública que confiere mayor seguridad jurídica al acuerdo. Posteriormente, María decide transferir el mismo inmueble a su amiga Inna a través de un contrato de permuta inmobiliaria. Un mes después de este hecho, Merve decide mudarse al inmueble