Por Angélica Pretell, estudiante en la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro del Consejo Directivo de THEMIS y directora de la comisión de Desarrollo Social, Khuska.

A lo largo del tiempo se ha presenciado un gran avance con respecto a las condiciones de vida de las mujeres dentro de la sociedad, tales como su reconocimiento del derecho al voto, su participación en el ámbito de la política, el incremento de sus niveles de educación, el ingreso al mercado laboral, entre otros. No obstante, se debe afirmar que, a la par con estos acontecimientos, existe una cifra alarmante de violencia contra la mujer y que día a día pone en evidencia que en lugar de erradicarse o disminuir, esta va en aumento.

De acuerdo a un informe sobre brechas de género del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la violencia contra la mujer es un problema social de gran magnitud, puesto que atenta contra los derechos humanos de mujeres de distintas culturas, condiciones sociales, niveles de educación, religión, raza, etnia y edad. De igual manera, se afirma que el Perú es uno de los países en América Latina con mayores episodios de violencia de género y casos de feminicidio registrados [1]. La violencia de género es una problemática que no diferencia espacios; es decir, se puede poner de manifiesto en la escuela, el hogar, el trabajo, y como para entrar en contexto, en la calle.

Podríamos afirmar que la calle, hoy en día, permanece como el espacio “no conquistado” y el acoso sexual callejero puede ser considerado como la forma de violencia más común que padecen a diario las mujeres. A  pesar de ello, es el menos legislado o tomado en cuenta para crear mecanismos efectivos y eficientes para reducir estos casos y que, de esta manera el ambiente no se encuentre desprotegido y sea inseguro [2].

El acoso sexual callejero es un tipo de violencia particular, tanto física como verbal, debido a que por lo general no implica una relación entre la víctima y su agresor. Esta violencia del que son víctimas las mujeres incluye prácticas como silbidos, comentarios sexualmente explícitos o implícitos, miradas fijas, masturbación pública, seguimiento, tocamientos, entre otros [3].

De acuerdo a esta conceptualización, 7 de cada 10 mujeres afirman haber sufrido al menos una modalidad de acoso sexual callejero en los últimos seis meses a nivel nacional, y 9 de cada 10 en la región Metropolitana de Lima y Callao [4]. Estas cifras resultan alarmantes y nos llevan a plantear la siguiente interrogante: ¿Se está haciendo algo realmente para que la calle sea también un ambiente seguro?.

LA LEY N° 30314

En el año 2015, se promulgó la Ley N° 30314 “Ley para prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos”. Esta ley define al acoso sexual callejero de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Concepto

El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”.

Este artículo pone en evidencia que el acoso sexual “efectivamente” afecta la dignidad de las mujeres, vulnera derechos fundamentales y las humilla e intimida, lo que crea un espacio inseguro y desprotegido, como ya se mencionó con anterioridad.

Esta ley, además, hace referencia a un trabajo que se debe realizar en conjunto con los gobiernos regionales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual. Asimismo, menciona las obligaciones que tienen, con respecto a esta problemática latente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio del Interior.

Sin embargo, se puede afirmar que poco es el esfuerzo que se está haciendo con respecto a la prevención y sanción del acoso sexual callejero a 4 años de la promulgación de esta ley. Esta afirmación se debe a que, por poner de ejemplo, de las 43 municipalidades distritales de Lima Metropolitana, 20 aún no cuentan con ordenanzas para prevenir el acoso sexual callejero [5]. Es decir, que no han tomado acción frente a esta problemática.

LA INCORPORACIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL CÓDIGO PENAL

En setiembre del 2018, través del Decreto Legislativo N° 1410, se incorporaron algunos artículos al Código Penal con el objetivo de sancionar los actos de acoso. Entre estos artículos se encuentra el 176-B.

“Artículo 176-B.- Acoso sexual

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.”

Este artículo, si bien no habla explícitamente del acoso sexual callejero, ampara a este en la medida en que habla de forma general del acoso sexual. No obstante, es imprescindible tener en cuenta que, a pesar de ello, las víctimas no denuncian por muchas razones como el hecho de sentir vergüenza por lo sucedido. De acuerdo al Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, 7 de cada 10 mujeres prefirieron no denunciar el acoso por las siguientes razones: 9% fue debido a la vergüenza y un 4% debido a que es una pérdida de tiempo [7].

En nuestro país existen pocas estadísticas y estudios sobre este tema. De igual manera, poco es el actuar del Estado frente a ello. Además, es importante afirmar que una norma no va a erradicar el acoso sexual callejero o la violencia hacia la mujer en general, sino que se deben adoptar medidas que sean efectivas y se debe comenzar por trabajar la erradicación de la cultura machista desde los diversos espacios existentes. No basta con que exista una ley de prevención y sanción, si el hombre a la vuelta de la esquina sigue pensando que el hecho de silbar a una mujer o de decirle frases obscenas está bien, o que la sociedad lejos de rechazar las conductas de estos hombres, culpabiliza a las mujeres de estas con afirmaciones como: “ellas los provocan con esas faldas” o “si no quieren que les pase nada, ¿por qué salen solas a esas horas?”.

Finalmente, quiero hacer énfasis en el trabajo que viene realizando la Defensoría del Pueblo, puesto que debido a la poca protección de las mujeres en estos espacios, decidió retomar este año la estrategia de recoger las propuestas de la ciudadanía en torno a la prevención de violencia hacia niñas y mujeres a través del desarrollo de Audiencias Defensoriales y Torneos de Debates Escolares y Universitarios. La próxima Audiencia Defensorial se desarrollará el 21 de noviembre del presente año y las inscripciones ya se encuentran abiertas en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/audiencias/. 


[1] https://rpp.pe/campanas/contenido-patrocinado/situacion-alarmante-en-el-peru-la-violencia-contra-las-mujeres-es-una-de-las-caras-mas-dolorosas-de-la-discriminacion-noticia-1162755

[2] https://puntoedu.pucp.edu.pe/opinion/la-violencia-invisible-el-acoso-sexual-callejero-a-mujeres/

[3] https://paremoselacosocallejero.com/observatorio-virtual/que-es-el-acoso-sexual-callejero/

[4] https://gestion.pe/peru/politica/pucp-76-poblacion-percibe-aumentado-violencia-mujer-122697-noticia/

[5] https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/infografias/el-acoso-sexual-en-espacios-publicos-es-un-tipo-de-violencia-sancionado/

[6] https://vital.rpp.pe/expertos/como-reaccionar-ante-el-acoso-callejero-noticia-654619

[7] https://observatorioviolencia.pe/detengamos-el-acoso-sexual-en-espacios-publicos/#uno