Por Juan Sergio Puicón Deza, alumno de la Facultad de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

Entre 1893 y 1910, el escritor peruano Ricardo Palma elaboraba la primera edición completa del documental “Tradiciones Peruanas”, con un total de seis volúmenes. Este recopilaba un conjunto de relatos cortos de ficción histórica publicados en periódicos y revistas nacionales a lo largo de varios años. Estos 453 textos versaban sobre hechos de la historia peruana desde el imperio incaico, pasando por el virreinato, la emancipación, hasta llegar a la república. El legado del “Bibliotecario Mendigo” y su aporte a la cultura peruana ha sido inmenso, desde sus libros e historias hasta su importante de rol tras la derrota de Perú frente a Chile en la Guerra del Pacífico al asumir el cargo de director de la Biblioteca Nacional. El valor literario e histórico de estos 453 textos es inmesurable; sin embargo, la declaratoria del Ministerio de Cultura de estas tradiciones como Patrimonio Cultural de la Nación se ha presentado como más que un merecido reconocimiento a esta obra de arte literaria nacional.

Ahora bien, surge ante ello la pregunta de qué es lo que sucede cuando algo es reconocido como Patrimonio Cultural, qué consecuencias tiene en aquello reconocido. Pues partiremos desde el ámbito internacional, ya que es la Unesco la que reconoce la relevancia de esta dimensión para la cultura y el desarrollo, definiéndolo como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas—junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En su más amplio sentido es a la vez un producto y un proceso que suministra a las sociedades un caudal de recursos que se heredan del pasado, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones futuras para su beneficio”. Dicha organización incluye las obras literarias dentro del grupo de bienes culturales y, como efecto de construir el indicador de los Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo (IUCD), señala que los Estados deben dar disposiciones para protegerlos contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas.

Este reconocimiento busca encontrar una combinación acertada y equilibrada para sacar provecho del patrimonio cultural, a la vez que se preserva su “riqueza frágil” con miras a futuras generaciones. En dicho sentido, los IUCSD dan principal importancia a la sostenibilidad del patrimonio y exhorta a los países a elaborar las políticas políticas adecuadas para alcanzar dicho objetivo. Para ello, se han elaborado 3 componentes interrelacionados para asegurarla. En primer lugar, el componente de “Registros e Inscripciones”, mediante el cual se busca obtener una aproximación al grado en que los recursos reconocidos como valiosos reciben protección estatal con miras a su conservación. En segundo lugar, el componente “Protección, Salvaguarda y Gestión” busca asegurar la formación y fortalecimiento de capacidades de los principales instrumentos nacionales. En tercer lugar, el componente “Transmisión y Movilización de Apoyos” busca sensibilizar a la ciudadanía a aumentar su conocimiento sobre el valor y el sentido del patrimonio.

En el ámbito nacional, la Constitución Política del Perú reconoce, en el artículo 21º, como patrimonio cultural de la Nación aquellos objetos artísticos y testimonios de valor histórico que han sido declarados como bienes culturales, a los cuales protege. Asimismo, mediante la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se busca proteger y promover los bienes culturales, señalando que “es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes”.

Con respecto a los textos en cuestión, mediante la Resolución Viceministerial Nº 084-2019-VMPCIC-MC, publicada la semana pasada en el diario El Peruano, se decidió declarar la edición de 1893 a 1910 como Patrimonio Cultural de la Nación, notificando a la Biblioteca Nacional del Perú para que efectue las acciones necesarias. Entre las principales razones por las que se ha considerado declarar como Patrimonio, se señala que esta cuenta con apostillas manuscritas, correcciones y agregados realizados por el propio Ricardo Palma Soriano, lo cual constituye un caso de excepcionalidad bibliográfica digno de resaltar dada la relevancia del escritor en la literatura y para la cultura peruana.

Para concluir, hay que señalar que, como consecuencia de la declaración, el Ministerio de Cultura tiene la obligación de administrar, promocionar, difundir y proteger el Patrimonio Cultural mediante las acciones que considere pertinentes, utilizando las herramientas que le brinda la Biblioteca Nacional del Perú. Esta declaración constituye un accionar fundamental de las potestades que tiene el Estado para la preservación de bienes culturales, hecho que también adquiere gran trascendencia a nivel internacional, tal como lo han reconocido la Unesco y las Naciones Unidas.

Fuentes Consultadas