El pasado miércoles 1 de setiembre de 2010, justamente cuando se vencía el plazo de los sesenta (60) días de la delegación de facultades legislativas autorizada mediante Ley Nº 29548, se publicaron cuatro (4) decretos legislativos. De ellos, por lo pronto, hemos detectado uno que sería manifiestamente inconstitucional. Nos referimos al Decreto Legislativo Nº 1097, que regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos.

Conviene recordar que el Proyecto de Ley Nº 03908/2009-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, no solicitaba delegación de facultades legislativas respecto de este tema y fue más bien el Congreso de la República el que se las otorgó, en clara violación del inciso 1 del artículo 76º de su propio Reglamento, que por cierto forma parte del bloque de constitucionalidad. Esto es especialmente importante, pues, suscita la discusión respecto de la constitucionalidad de la propia ley autoritativa por lo menos en este extremo -lo que, de confirmarse, traería además como consecuencia la inconstitucionalidad de los decretos legislativos que se dicten a su amparo, como es este el caso-. Sin embargo, en la medida que toda ley goza de presunción de constitucionalidad, en principio debemos aceptar como constitucional la Ley Nº 29548, lo cual nos obliga a sustentar por qué, a nuestro juicio, inclusive bajo ese escenario el Decreto Legislativo Nº 1097 incurriría en un vicio de inconstitucionalidad.

Como se sabe, para efectos del control de constitucionalidad de un decreto legislativo se toma como parámetro no sólo la Constitución sino también la ley autoritativa, toda vez que es esta la que se encarga de precisar la materia y el plazo de la delegación de facultades legislativas. De ahí la diferencia entre infracción directa e infracción indirecta a la Constitución. Mientras que en el primer caso la violación se da por la contradicción inmediata entre lo que dice la ley y la Constitución, en el segundo, dicha contradicción tiene lugar con aquel dispositivo que por mandato constitucional debe ser considerado parte del canon de constitucionalidad, que puede ser, por ejemplo, una ley orgánica o, como en este caso, una ley autoritativa. De esta forma, es posible que un decreto legislativo -aun cuando sea conforme con la Constitución- si regula una materia que no fue delegada, incurre en un vicio de inconstitucionalidad, aunque de forma indirecta.

En ese orden de ideas, habría que recordar que la Ley Nº 29548 delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros temas, respecto de:

“(…)
c) La dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos”.

Sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1097 regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos para todos los ciudadanos en general y no sólo para el personal militar y policial, pues adelanta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal y dispone su aplicación en todos los Distritos Judiciales del país a los procesos que se siguen por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, así como por los delitos contra la humanidad previstos en este último código.

Podríamos darle al Gobierno el beneficio de la duda y asumir que elaboró en esos términos el decreto legislativo para que luego no se diga que está legislando para un grupo en particular (militares y policías), lo que violaría el principio de igualdad. Sin embargo, no olvidemos que la ley autoritativa lo autorizó a legislar exclusivamente para los casos de militares y policías procesados y condenados. En tal sentido, por muy buenas que fueran sus intenciones, ese problema se deriva de la propia ley autoritativa, a la cual el Ejecutivo se debió circunscribir y no, sobre la base de una aparente aplicación del control difuso –atribución que, como sabemos, no tiene-, legislar más allá de lo que la ley autoritativa dispone.

2 COMENTARIOS

  1. Hola, soy estudiante de derecho de la UPC
    Tengo algunas consultas respecto a dicho Decreto Legislativo, en todo caso si desde un principio se veia que seria insconstitucional porque se perimitio seguir con el proceso de su promulgación?…

    El Poder Ejecutivo puede pronunciarse sobre violaciones a los Derecho Humanos?. El congreso puede negar facultades requeridad del ejecutivo y mandar a realizar otros? Alguna ley o reglamento suententa eso?

    En mi opinion dicha ley es de utilidad, lo que no entiendo porque el congreso delego dichas facultades si el mismo podria resolverlas.

    En resumen ¿Por qué se cuestionó la constitucionalidad y legalidad del Decreto Legislativo Nº 1097?
    En todo caso lo que estubo mal es la forma no tanto el fondo y especificar sobre a quienes se aplicaria dicho decreto, para no hacerlo muy general.

    El Ministro de Defensa dijo que no se consideraba inscontitucional pues solo se adelantaba ciertos artículos del nuevo Código Procesal Penal, que esta vigente ya en el Perú pero que no se encuentran en todos los distritos. Y que solo se aplicarian a los militares y policias.