Joel Campos, abogado por la PUCP y máster en Derecho por la universidad de Génova.

Enfoque Derecho: ¿Qué está sancionando el TAS al suspender 14 meses a Paolo Guerrero?

Joel Campos: De acuerdo al comunicado que reseña la resolución del TAS, que aún no se ha hecho público, Paolo Guerrero fue sancionado por haber actuado negligentemente.

El TAS reconoce que Guerrero no es un consumidor habitual de drogas, que no buscó obtener ninguna ventaja deportiva y que el nivel de la sustancia prohibida encontrada en su cuerpo es mínimo. No obstante ello, señala que Guerrero pudo haber evitado su ingesta, y con base en esa omisión, lo sanciona con 14 meses de suspensión en cualquier actividad o competencia deportiva.
Asimismo, el TAS considera que la FIFA se equivocó en su sanción previa al imponerle solo 6 meses de inhabilidad a Guerrero, pues a su juicio, la propia normativa de dicha entidad sanciona con un rango de entre 1 año y 2 ese tipo de conductas.
Enfoque Derecho: ¿Es proporcional esta sanción? 
Joel Campos: Considero que no. El TAS ha reconocido que Guerrero no actuó con dolo y que no obtuvo ninguna ventaja deportiva del consumo de la sustancia que le fue detectada en la prueba antidoping. El TAS está sancionando a Guerrero por negligente, pero aquí cabe preguntarse ¿Hasta qué punto puede ser un deportista descuidado en una situación como la de Guerrero? El TAS no señala, por lo menos así se desprende de su comunicado escueto, qué pudo haber hecho mejor Guerrero. El criterio del TAS es tan exigente, que si el día de mañana un deportista le invita a otro un vaso con agua y esta está contaminada, ese deportista debe ser sancionado.
Si analizáramos el caso de Paolo Guerrero a la luz de las fuentes del derecho internas o convencionales, por ejemplo, diríamos que la resolución del TAS no solo es desproporcionada e irrazonable, sino también arbitraria y absurda, pues le impone al jugador probar algo que ya ha sido probado: que no es responsable y que no tuvo intención de incurrir en aquello de lo que se le acusa.
Enfoque Derecho: ¿Cómo se debe aplicar el principio de presunción de inocencia en el derecho deportivo? ¿Qué debían probar los abogados de Paolo? 
Joel Campos: La presunción de inocencia es una garantía del debido proceso. Nadie que ha sido acusado de algo debería estar obligado a probar que es inocente para ser liberado de responsabilidad. Si el TAS considera que Guerrero actuó con negligencia tenía que probar porqué, y eso recién lo vamos a tener claro cuando se haga publica su resolución final. Hasta ahora solo contamos con un breve comunicado que en lo esencial ha señalado que Guerrero es inocente de todo, salvo de no evitar un accidente que lo ha expuesto a esta situación tan penosa por la que atraviesa.
Respecto a qué debían probar los abogados, creo que ellos tenían que: a) demostrar que Guerrero no actuó con dolo al consumir la sustancia prohibida que la FIFA señala que consumió, y b) dado que es claro que dicha sustancia ingresó en su cuerpo, explicar cómo pudo haberlo hecho.
Entiendo que sus abogados tuvieron éxito en lo primero, y un éxito parcial en lo segundo. Tal parece que el TAS no se convenció del relato de Guerrero y lo sancionó por negligencia. Aquí sería interesante conocer, a partir de la jurisprudencia previa del TAS, como este organismo comprende dicha figura para discutir luego si la conducta en la que incurrió Guerrero se haya dentro de los alcances de ese estándar.
Enfoque Derecho: ¿Qué es el principio reformatio o in peius? ¿Cómo se aplicó en este caso?
Joel Campos: Hay quienes le cuestionan a Guerrero el haber apelado ante el TAS. Paolo no tenía otra opción. Si no apelaba él, apelaba la WADA (1) -como en efecto hizo. Y si apelaba la WADA y no apelaba él, la sanción en su contra solo podía mantenerse o aumentar.
Ello así porque cuando uno apela por la regla de reformatio in peius no le pueden dar menos de lo que ya obtuvo. Si la FIFA sancionó a Paolo con 6 meses y la WADA apelaba sola, el TAS solo podía o confirmar esa sanción o aumentarla.
Pero como Paolo también apeló el TAS podía además de confirmar o aumentar la sanción, reducirla. Así pues, la apelación era lo único razonable que le cabía hacer a Guerrero. No hacerlo era cerrar la puerta a una posible reducción de su sanción.

Fuente de la imagen: https://peru21.pe/mundial/paolo-guerrero-creo-justicia-suiza-408463

(1) Agencia Mundial Antidopaje