Por Enrique Encina Ibarra,
Abogado por la Universidad de Lima. Director de Derecho de Crítica. Socio en Leiva Calderón Abogados. Socio en Carrillo & Encina Abogados. Fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales.
Sumilla: 1. Introducción; 2. ¿El Fiscal tiene la obligación de iniciar diligencias preliminares?; 3. ¿Qué pasa si no tengo elementos de convicción, pero sé que el hecho materia de denuncia se realizó?; 4. ¿Qué hago si el Fiscal decide que mi denuncia de parte no amerita iniciar diligencias preliminares?; 5. Conclusiones.
- Introducción
En algunos casos se inician diligencias preliminares por la mera interposición de una denuncia de parte, muchas veces esta disposición está motivada solo en una invocación textual de normas que regulan la titularidad de la acción penal del Ministerio Publico cuando es de ejercicio público. ¿Esto es correcto?
Podemos preguntarnos válidamente si ¿una denuncia de parte siempre amerita iniciar diligencias preliminares? En alguna oportunidad he escuchado a algún fiscal indicar que siempre deben hacerlo porque eso ordena la ley, lo cual no es correcto en estricto.
En lo particular tuve la oportunidad alguna vez de patrocinar un caso en el Distrito Fiscal de Ica en que la denuncia era extremadamente irregular. En principio, el nombre del denunciante no coincidía con el número de Documento Nacional de Identidad Nacional consignado; sin embargo, esto podía ser solo un error de redacción.
De igual forma, la firma del denunciante no coincidía con la que se visualizaba en la copia del Documento Nacional de Identidad adjuntado, en lo concreto era como intentar encontrarle un parecido a la letra O con la X, era evidente que no era la misma. Aunado a lo anterior, el propio Documento Nacional de Identidad que se adjuntó era de libre acceso y se encontraba publicado en formato PDF en diversas páginas webs.
Sin embargo, lo más grave era que se denunciaba dos delitos uno de corrupción de funcionarios y otro de estafa -en supuesto agravio de diversas personas que no identificaba- con la mera transcripción de los tipos penales como relato fáctico y porque creía que se habían podido cometer dichos delitos; ello sin adjuntar un solo elemento de convicción (solo anexaron un DNI) y sin explicar cómo, si domiciliaba en Lima, tomó conocimiento de supuestos hechos acontecidos en Ica.
Resultaba casi evidente que la denuncia había sido elaborada por persona distinta a quien supuestamente la presentó y tenía alguna finalidad maliciosa. No obstante, la fiscalía optó por iniciar diligencias preliminares con una disposición que solo invocaba preceptos legales genéricos, perdió un tiempo aproximado de 6 meses y finalmente archivó la denuncia. Cabe precisar que, durante la investigación, la denunciante jamás se apersonó a ratificar su denuncia, quizás ni siquiera estuvo enterada de ella porque al parecer es un nombre común que se utiliza para diversos modelos de escritos que se publican en páginas webs.
Entonces, ¿si alguien denuncia un hecho sin ningún tipo de elemento de convicción, ni indica donde encontrarlos, ni tan siquiera precisa como ha tomado conocimiento de los presuntos hechos, la fiscalía tiene la obligación de iniciar diligencias preliminares? A mi criterio no, y lo sustentaré jurídicamente.
Finalmente, es necesario señalar que claramente en esta oportunidad me refiero a denuncias que no se realizan dentro de algún supuesto de flagrancia sino a las que se presentan de parte y por escrito al Ministerio Público, las cuales en ocasiones no tienen mayor sustento fáctico o probatorio. Asimismo, tampoco me refiero a los casos en que la fiscalía archiva liminarmente un caso cuando ya ha operado la prescripción o el hecho materia de denuncia no constituye delito o el ejercicio de la acción es privado.
- ¿El Fiscal tiene la obligación de iniciar diligencias preliminares?
No, el Fiscal no tiene la obligación de iniciar -en todos los casos- diligencias preliminares. Es necesario recordar que no toda denuncia justifica iniciar una investigación, ello pues la denuncia debe cumplir ciertos requisitos para generar la sospecha inicial simple que exige la jurisprudencia para iniciar con las diligencias preliminares.
Entre los requisitos de la denuncia de parte se encuentran los expuestos en el numeral 1 del artículo 328 del Código Procesal Penal referido a que toda denuncia debe contener una narración detallada y veraz de los hecho, lo cual debe ser interpretado sistemáticamente con el numeral 2 del artículo 65 y el numeral 1 del artículo 329 del mismo cuerpo legal.
De este modo, el numeral 2 del artículo 65 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “(…) 2. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere– las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional. (…)”
Ello debe interpretarse conjuntamente con la doctrina legal vinculante establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria Nro. 1-2017/CIJ-433 que estableció en su lineamiento jurídico F que para iniciar diligencias preliminares solo se exige elementos de convicción que sostengan una “sospecha inicial simple”.
Lo anterior es explicado en la propia sentencia plenaria casatoria, específicamente en el párrafo A de su párrafo 24 (fundamentos jurídicos), dónde nos explica que se requiere de indicios procedimentales o fácticos relativos – aunque con cierto nivel de delimitación-, sin los cuales no puede fundarse sospecha alguna.
Esto quiere decir que se requiere de la existencia de al menos un elemento de convicción que permita advertir una “sospecha inicial simple” – el más bajo nivel de sospecha – y no es suficiente para ello el propio escrito de la denuncia si el relato es vago, impreciso, extremadamente genérico, absurdo, contradictorio o evidentemente falso.
Por tanto, si bien es cierto es facultad del Fiscal decidir si opta o no por iniciar diligencias preliminares, lo que finalmente decida debe realizarlo a la luz de un mínimo relato detallado del presunto hecho delictivo y de al menos un mínimo acervo probatorio (o con la indicación del lugar donde se puede encontrar), ello con la finalidad de resguardar la interdicción de la arbitrariedad y así evitar también la carga innecesaria de denuncias que están condenadas al archivo desde un primer momento.
- ¿Qué pasa si no tengo elementos de convicción, pero sé que el hecho materia de denuncia se realizó?
Puede ocurrir también que se tenga conocimiento de un hecho delictivo, sea en agravio propio o de un tercero, pero que no se cuente -o se crea que no se cuenta- con elementos de convicción para anexar.
En estos casos hay que tener presente que si no se cuenta con ningún tipo de elemento de convicción se puede establecer el relato fáctico de la manera más detallada posible y, de ser el caso, indicar en dónde pueden encontrarse estos elementos de convicción y qué actos de investigación podrían corroborarlo. Siempre dependerá del caso en concreto.
De igual forma, si el hecho delictivo se ha dado en nuestro agravio, siempre podemos encontrar algún elemento de convicción, al menos que permita una sospecha inicial simple. Sin perjuicio de ello, si uno considera que no encuentra estos elementos y del relato preciso y detallado no advierte cómo se podrían encontrar, siempre resulta pertinente consultar a un abogado con la finalidad de obtener la ayuda necesaria.
- ¿Qué hago si el Fiscal decide que mi denuncia de parte no amerita iniciar diligencias preliminares?
Siempre hay que tener presente que como denunciante, si el Fiscal opta por archivar la investigación sin iniciar diligencias preliminares, se debe aplicar el numeral 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal y presentar al mismo despacho fiscal un recurso de elevación de actuados -también conocido antiguamente como recurso de queja- dentro de los cinco días de notificado con la disposición de archivo. Esto con la finalidad de que un fiscal superior determine si el caso realmente amerita ser archivado o, por el contrario, corresponde iniciar diligencias preliminares.
En caso se haya vencido este plazo, pero se han encontrado elementos de convicción nuevos o que no fueron presentados en su oportunidad se debe solicitar al fiscal el reexamen de los actuados de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Procesal Penal. Siempre y cuando aún no haya operado la prescripción, pues de ser el ese el caso no procederá una investigación.
- Conclusiones
A manera de conclusión podemos afirmar que el Fiscal no siempre debe iniciar diligencias preliminares. Así, cuando se presenta una denuncia con un relato fáctico insuficiente, extremadamente genérico, absurdo, contradictorio o evidentemente falso y no se adjunte algún elemento de convicción que acredite lo que sería el hecho objeto de la causa (hechos concomitantes) no corresponde iniciar una investigación en resguardo de la interdicción de la arbitrariedad y evitar una carga procesal innecesaria.
De igual forma, las denuncias de parte que se presente ante el Ministerio Público siempre deben tratar de ser lo más precisar posibles en cuanto al relato de los hechos denunciados y si no se cuenta con elementos de convicción se debe indicar dónde se puede hallarlos o qué actos de investigación ayudarían a la corroboración del hecho.
Finalmente, si una denuncia de parte es archivada sin iniciar diligencias preliminares siempre se podrá solicitar la elevación de actuados -dentro del plazo legal- a fin de que se determine si corresponde o no iniciar con las investigación. Así como si se venció el plazo de este recurso, pero se obtuvieron posteriormente elementos de convicción que acreditan el hecho, se podrá solicitar el reexamen de actuados al que se refiere el numeral 2 del artículo 335 del Código Procesal Penal.