Por Carolina Diez Canseco, estudiante de Derecho en la PUCP e integrante del Programa de Desarrollo Social Khuska.
«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana»
– Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.
Patricia del Río escribió una columna en la que se leía: “Que vergüenza… la maternidad en el Perú empieza a los 11 años y a nadie le importa”[1] (énfasis añadido), sin imaginarse que una persona respondería «¡A mi sí me importa!», y que luego este sería el motivo por el cual se lograría crear una campaña que lo demuestre. Rochi Hernández, junto con un grupo de profesionales, se unieron en una iniciativa ciudadana que, a través del arte, busca acercar a los niños, niñas y adolescentes a conocer mejor sus derechos y a hablar de un tema que nos compete a todos: la violencia sexual infantil.
Vemos a diario cifras y noticias que revelan la realidad indignante y dolorosa de la violencia en nuestro país. Cotidianamente en el Perú, cientos de niños, niñas y adolescentes (“NNA”) son víctimas de abusos que terminan con sus vidas o dejan secuelas irreversibles en ellos. El año pasado se denunciaron 25 mil casos de agresión sexual y hay más de 8 mil presos por este delito, cifras que no incluyen las miles de violaciones que nunca fueron, y quizás nunca sean, denunciadas.
Dentro del marco de violencia, los NNA son la población más vulnerable: el 87.9% de víctimas de abuso sexual son niños. Tan sólo de enero a mayo del presente año, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables atendió 15,951 casos de violencia infantil[2]. Estudios señalan que el 90% de niñas peruanas entre 12-16 años que dan a luz tuvieron un embarazo producto de una violación, la gran mayoría por incesto[3], y se estima que cada día cuatro niñas menores de 15 años dan a luz[4]. Estos datos dan cuenta de la dimensión y gravedad de esta forma de violencia ejercida contra la infancia.
Si todos somos conscientes del problema de violencia sexual en nuestro país y los NNA son la población más afectada por esta, ¿qué estamos esperando para tomar acción? Lo que sucede es que muchos caemos en la errónea aceptación de que la protección de los NNA y el cumplimiento de sus derechos son tarea exclusiva del Estado.
Por un lado, sí, el Estado tiene un rol primordial en garantizar el bienestar de la infancia en el Perú. Prueba de ello es su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño, donde todos los Estados miembros, incluyendo el Perú, asumen su responsabilidad para promover y proteger los derechos de los niños. Con respecto a violencia sexual, los artículos 19° y 34° de la Convención establecen lo siguiente:
Artículo 19, “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (…) 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. (Énfasis Añadido)
Artículo 34, “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias”. (Énfasis Añadido)
Estas normas comparten un mismo objetivo de contribuir, de manera integral y decisiva, a mejorar la tutela de los derechos de los niños. Si bien reconocemos que las normas internacionales, como los artículos mencionados previamente, constituyen fuentes que deberían ser aplicadas de manera obligatoria por los Estados miembros de la Convenciones, debemos ser conscientes de que en la situación actual de nuestro país no siempre se cumplen.
En cuanto a protección de los derechos de los niños, a nivel nacional contamos con el Código de los Niños y Adolescentes, en el que se establece que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el Código[5]. Entre los derechos y libertades plasmados en este Código, específicamente relacionados a los derechos del menor que son vulnerados en una violación sexual, se encuentran el derecho a la integridad personal y a vivir en un ambiente sano: “El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante”.
Sin embargo, al revisar estos estándares y principios de Tratados y legislación nacional, enfocados en el tema de la violencia infantil y la protección de sus derechos de manera integral, aún subsisten importantes déficits en lo que se refiere a la aplicación de los mismos dentro del marco normativo peruano. Si bien hemos sido participes en Convenios, y contamos con Códigos, que procuran mejorar la tutela de los derechos de los niños, en la práctica aún no se ha logrado garantizar el respeto y la protección de los mismos.
Para que la protección de sus derechos sea efectiva, en primer lugar, se necesita un marco normativo apropiado que regule estos procesos; en segundo lugar, que los órganos jurisdiccionales del Estado desarrollen una efectiva labor de tutela de los mismos; y, por último, que dichos fallos judiciales sean cumplidos. Lamentablemente, en el Perú, esto difícilmente se cumple y, en cambio, se opta por elaborar políticas que tratan de dar una solución a corto plazo. Ello es muy peligroso para el bien jurídico que se busca proteger. De modo que si el reconocimiento de los derechos de los NNA se da a un nivel solo formal, pero no se pone en práctica, se está exponiendo a que sigan siendo vulnerados.
Dentro de las últimas medidas nacionales, a propósito de la violencia sexual y políticas a corto plazo, se encuentra la Ley N° 30838. El Ejecutivo promulgó esta ley a inicios de agosto del presente año, modificando el Código Penal para fortalecer “la prevención y la sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”[6]. A partir de esta reforma, ahora nuestra legislación cuenta con aspectos como la condena a cadena perpetua al que cometa violación sexual contra menores de 14 años y la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, es decir, la víctima puede denunciar la violación sin importar cuánto tiempo haya pasado.
La Ley N° 30838 sin duda es un avance de nuestra legislación para frenar la impunidad de los delitos sexuales. Ella garantiza que el elemento central de un delito de esta naturaleza sea la falta de libre consentimiento de la víctima, así no haya violencia. En nuestro país tenemos una cultura de denuncia muy escasa, por lo que esta nueva Ley aportará a que dicha situación mejore, principalmente porque sus medidas promueven el respaldo y la confianza a la víctima y no al violador. Pero, cabe resaltar, que el endurecimiento de penas que promulga la nueva Ley termina cumpliendo una finalidad represiva, más no una finalidad preventiva ni integral que garantice la protección de los derechos de las personas que terminan siendo víctimas.
Tomando en cuenta que la violencia contra los menores es resultado de una serie de múltiples factores sociales, económicos, políticos y culturales, y que se manifiesta en diferentes niveles, ya sea individual, familiar o comunitario, es necesario contar con políticas integrales que estén orientadas a eliminar estos factores estructurales desde un enfoque preventivo. Esto, de modo que no nos quedemos en medidas exclusivamente represivas, como las que usualmente vemos en el Perú.
Independientemente del cumplimiento y compromiso del Estado con la infancia del país, debemos entender que todos compartimos la responsabilidad de proteger y luchar por los derechos de los NNA. Porque, como ya hemos mencionado, la protección de los niños no es responsabilidad y tarea exclusiva del Estado. Todos podemos contribuir, dar el ejemplo y fomentar un cambio. Aprendamos ello de la iniciativa ciudadana que se lanzó hace unos meses, la campaña “¡Cuidado!”.
La Campaña nació con una publicación que hizo la productora de TV, Rochi Hernández, en su perfil de Facebook. Junto con palabras que expresaban rabia y tristeza compartió el artículo de Patricia del Río “Que Vergüenza”, invitando a todos sus colegas a unirse para romper con la indiferencia. Al día siguiente, Rochi estaba hablando con Coco Tafur, compositor de la canción “Cuidado”, así como con diferentes reconocidos artistas peruanos, para tomar acción y comenzar el movimiento “Por Nuestros Niños”. A todos ellos, profesionales del medio, los unía un vínculo nostálgico: el programa infantil Nubeluz. Programa que durante los años 90 ofrecía a los niños peruanos una plataforma en la cual, mediante la música, los juegos y el baile, les enseñaban sobre valores y derechos.
Es así como juntos vuelven a lanzar la canción “Cuidado”, que era un clásico del programa, pero con un nuevo mensaje en la letra. Con el fin de prevenir la violencia sexual infantil, es importante dar educación sexual a los niños y niñas. Es por ello que la letra de la canción busca funcionar como una herramienta para que los niños conozcan sus derechos y, al mismo tiempo, les da pautas para identificar riesgos y protegerse de posibles situaciones de abuso sexual. Por ejemplo, les enseña a identificar situaciones extrañas o incómodas, a conocer las partes de su cuerpo que son privadas, a ser conscientes de que el violador puede ser alguien en quien confías, a no guardar secretos que los hagan sentir mal y, principalmente, que ante estas circunstancias siempre es mejor decir que no. La idea detrás de esta campaña era aprovechar la fórmula exitosa que utilizaron en los 90’s con miles de niños – la música y el baile – , para acercar a los niños de ahora a entender mejor y hablar de un tema muchas veces evadido: el abuso sexual.
Durante meses, esta iniciativa ha crecido y demostrado que hay mucha más gente a la cual sí le importa proteger y velar por los NNA, y aún más importante, que están dispuestos a hacer algo al respecto. La campaña nacional no solo contiene un importante mensaje para los pequeños, sino que también nos da una lección sobre el poder de una comunidad solidaria y unida.
La Campaña se ha logrado gracias al esfuerzo en conjunto y desinteresado de todos y cada uno de los involucrados que querían colaborar con esta causa. Desde el respaldo de grandes instituciones como UNICEF, y empresas privadas como El Comercio, América TV y Clear Channel, hasta el apoyo de personas muy valiosas que desde sus distintas profesiones se sumaron a respaldar este proyecto, incluyendo a los niños protagonistas que también se unen a esta lucha. Todos acudieron al llamado, todos tenían algo con que contribuir y lo hicieron voluntariamente.
El valor que tiene esta iniciativa de la sociedad civil no solo se mide con los millones de reproducciones que alcanzó la Campaña, sino con la calidad de la gente que dispuso de su tiempo y entregó su talento para afirmar, frente a la indiferencia de muchos peruanos, que a ellos sí les importa los NNA de nuestro país. Así como ellos lo lograron, debemos aprender a tomar acción y pasar del discurso a los hechos, no quedarnos de brazos cruzados esperando que el Estado se haga cargo. Todos los peruanos tenemos que asumir solidariamente la corresponsabilidad que tenemos por erradicar la violencia sexual infantil.
Bibliografía:
CASAPIA, Juan Pablo
2018 “Madres adolescentes muestran la importancia de la educación sexual y los servicios de salud sexual”. Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas. Lima, 19 de febrero. Consulta: 18 de septiembre de 2018.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
2000 Ley N. °27337. Ley que crea la comisión especial revisora del Código de los Niños y Adolescentes. Lima, 7 de agosto. Consulta: 18 de septiembre de 2018.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
2018 Ley N. °30838. Ley que modifica el código penal y el código de ejecución penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Lima, 4 de agosto. Consulta: 25 de agosto de 2018.
DEL RÍO, Patricia
2018 “Qué Vergüenza”. El Comercio. Lima, 1 de febrero. Consulta: 23 de agosto de 2018.
HUERTA, Luis Alberto
2006 “LA CONVERGENCIA ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”. Lima, pp.1-37.
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES (MIMP)
2018 Atención de la problemática de Violencia – Estadísticas según Grupos de Edad: Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). Lima. Consulta: 19 de septiembre de 2018.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
2011 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO – Observación general N°13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Consulta: 20 de septiembre de 2018.
http://www.unicef.cl/web/informes/derechos_nino/13.pdf
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
2001 Estudio del Secretario General de Naciones Unidas Sobre Violencia Contra las Niñas, Niños y Adolescentes – Consulta para América Latina Niñez y Violencia en la Región de América Latina. Lima. Consulta: 19 de septiembre de 2018.
UNICEF
2016 Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos. Buenos Aires. Consulta: 18 de septiembre de 2018.
https://www.unicef.org/ecuador/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016_(1).pdf
WORLD VISION PERÚ
2013 El Estado y la Protección de la Niñez y la Adolescencia – Diagnóstico del Sistema de Protección en el Perú. Lima. Consulta: 18 de septiembre de 2018. http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/3186.pdf
[1] (Del Río, 2018)
[2] (MIMP, 2018)
[3] (ONU, 2001)
[4] (Casapia, 2018)
[5] (Congreso de la República, 2000)
[6] (Congreso de la República, 2018)