Por: Sheyla More Sánchez, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y ex directora del programa de desarollo social Khuska

“La vida me ha enseñado a salir dos horas antes de ir a la universidad, al hospital, a lugares de recreación, o al centro de trabajo”. Esta afirmación la compartimos muchos de nosotros[1] como normalidad; sin embargo, basta detenernos un momento para reflexionar lo que significa esta situación.

La lejanía de los espacios que efectivizan derechos tan importantes como la educación, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, a través del derecho a los beneficios de la cultura, y el trabajo no debe ser normal, ya que la accesibilidad de los derechos es parte del contenido esencial de los mismos. Los cuatro derechos que enuncié en la oración anterior están dentro del grupo de los derechos sociales, económicos y culturales (“DESC”); y son – desde mi perspectiva – donde el Estado tiene la función de mayor intervención para promover el desarrollo efectivo de los mismos.

En general, todo Estado que ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos tiene la obligación de (i) respetar, (ii) garantizar y (iii) adoptar disposiciones para efectivizar los derechos humanos y (iv) asegurar el desarrollo de la persona que está en su territorio[2].

Los Estados deben respetar los derechos, es decir, deben no injerir en el ejercicio de los mismos. Respeto a la obligación de garantizar; el Estado debe organizar todo el aparato gubernamental para asegurar el libre y pleno ejercicio de derechos. Así, tendrá la función de prevenir, investigar, sancionar y reparar conductas o hechos que vulneren derechos. Por otro lado, respecto a la tercera obligación, el Estado tiene la función de adoptar las medidas necesarias (principalmente, medidas de poder ejecutivo) para efectivizar los derechos humanos en la práctica. Finalmente, respecto a la cuarta función, el Estado debe adoptar una legislación que asegure los derechos humanos de la persona, independientemente de su nacionalidad, que está en su territorio[3].

Respecto a los DESC, todo Estado que ha ratificado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC se compromete a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo[4]. Lo que indica que el Estado tiene la obligación de invertir, en la medida de sus posibilidades, recursos para poder efectivizar progresivamente los DESC.

En las observaciones generales Nos. 13, 14 y 18 se establece como requisito fundamental del derecho a la educación, salud y trabajo la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del derecho. Respecto a la “accesibilidad”, para el caso del derecho al trabajo, la accesibilidad tiene una concepción física relacionada a la implementación de mecanismos para incorporar a las personas con discapacidad con normalidad en las labores de trabajo. En el caso de salud y educación, la obligación de accesibilidad de los derechos supone el alcance geográfico a los centros que efectivizan estos derechos.

Así, si bien existen postas locales, universidades o colegios privados cerca a nuestras localidades, los cuales serían accesibles, no recurrimos a ellos porque no efectivizan los derechos por no cumplir con el requisito de “calidad”. Por otro lado, para poder efectivizar los derechos de una buena manera, las personas que vivimos en lugares alejados – incluyendo gestantes, ancianos, personas con discapacidad, personas que viven en pobreza – debemos trasladarnos hacia los centros que efectivizan nuestros derechos.

Vivimos en un mundo que ya ha tomado conciencia que la prioridad del sistema debe ser el ser humano. Así, sendas cartas y tratados se han firmado con el objetivo de poner en evidencia que los Estados se comprometen a velar por su bienestar. Sin embargo, la realidad difiere mucho de la relación diplomática, y es preciso, como estudiantes de derecho, detenernos a reflexionar nuestra realidad.

 


[1] Afirmación que también tienen que soportar personas en situación de vulnerabilidad.

[2] Artículo 1.- Obligación de Respetar los Derechos: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

[3] BLANCO, Cristina (2017). Clases de Derechos Humanos. Lima: PUCP.

[4] Artículo 1 del Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en materia de DESC.