2014

La autoridad ausente: ¿Quién se hace cargo de la transparencia?

“Empieza el abuso del Perú desde aquellos que debieran corregirlo”. Con esta cita el historiador Alfonso Quiroz inicia su historia de la corrupción (IEP/IDL, 2013). El estudio lo lleva a afirmar sin ambigüedad que no nos encontramos ante un fenómeno esporádico en el país, sino persistente. Éste ha sabido adaptarse y reinventarse constantemente. Quiroz sostiene que la corrupción se encuentra enraizada en las estructuras centrales de la sociedad y, cuantificación de por medio, que es una de las causas principales de nuestro subdesarrollo. La investigación de Quiroz llega hasta las postrimerías del fujimorismo.

Las externalidades de los imbéciles

Hace algunos días muchos limeños nos dimos con la sorpresa de que alguna autoridad juiciosa había decidido colocar en la Costa Verde (una vía tradicionalmente considerada como rápida) alrededor de 10 gibas (o conocidos como rompe muelles) en un acto de odio hacia todos los que transitamos por allí a diario. Y es que los dos rompe muelles que ya existían al frente del Club Waikiki causaban ya suficiente congestión en horas punta, que no se tuvo mejor idea que aumentarlos. El argumento que dan es obviamente el mismo que se utiliza para justificar la existencia de estas construcciones: son necesarios para que los conductores reduzcan la velocidad. Muchos ciudadanos aún conservamos la esperanza de que estos sean solo temporales y se encuentren allí debido a la presencia de obras (y por tanto obreros circulando) y a la feria gastronómica Mistura.

Consulta legal: ¿Es legal que cambien las condiciones de mi sueldo?

Es posible que el empleador designe o cambie la cartera o modifique las condiciones para acceder a una comisión, salvo que éstas se encuentren pactadas expresamente en el contrato de trabajo. Si las condiciones se encuentran pactadas en el contrato, se necesitará del consentimiento del trabajador para que sean modificadas.

Ahora bien, dichos cambios deberían tener como límite la razonabilidad de la medida a fin de no perjudicar innecesariamente al trabajador. Es decir, el empleador tendrá la obligación de acreditar que el cambio de las condiciones, en un escenario normal, debería permitir al trabajador obtener ingresos similares o mejores a los que veían obteniendo. Asimismo, deberá justificarse la medida en una necesidad empresarial o en la optimización de los procesos de ventas.

Julio Arbizu: “Los ciudadanos tenemos dificultades para ejercer el derecho al acceso a la información pública”

JA: Se hizo el pedido invocando la Ley de Transparencia y Acceso, Ley 27806, que se basa en la principio de máxima transparencia del Estado. Hemos solicitado la información contenida en correos electrónicos de una cuenta pública creada en el Ministerio de Economía. Precisamente los mails que tuviesen información sobre las comunicaciones entre el Ministro Castilla y los empresarios. Son correos con contenido público. El pedido responde a una razón práctica: a partir del lamentable hackeo del correo del exPrimer Ministro René Cornejo se reveló que los correos electrónicos institucionales servían muchas veces para comunicar intereses privados a funcionarios públicos. El pedido es parte de un interés que tiene la ciudadanía de conocer cómo se elaboran y diseñas políticas públicas.

El mono que quiso ser artista: el primer selfie animal y los derechos de autor y conexos

Desde una pintura hecha por un caballo [1], robots que interpretan canciones en el violín [2], órganos que se activan con las olas del mar [3], hasta libros escritos bajo la inspiración de Dios [4], existen casos que nos traen cuestiones muy interesantes: ¿Puede Dios, un robot, la naturaleza o un animal ser titulares de derechos de autor? Recientemente, se ha generado una polémica jurídica especialmente sobre los animales como potenciales titulares de derechos de autor; se trata del caso de una fotografía que se tomó a sí mismo un mono macaco de cresta negra en Indonesia con la cámara del fotógrafo naturista David Slater, dos de las imágenes fueron apropiadas por Wikipedia argumentando que estas son libres porque fueron realizadas por el propio animal [5]. Intentemos reflexionar sobre el tema general de la autoría animal y este reciente caso particular sobre la fotografía tomada por un mono.
Comencemos por desentrañar el tema de los animales como titulares de derechos de autor; desde un punto de vista más abstracto y general, debemos preguntarnos quiénes pueden ser titulares de derechos en general: ¿Podrá serlo un perro, un loro o un mono?. Debemos ser claros, en nuestro Ordenamiento jurídico los animales no son sujetos de derecho; por lo tanto, aunque como señala Foy, “(…) la estimativa esencial sobre los Derechos de los animales radica (…) en reconocer como sujetos de derecho a los animales, con lo cual se alteran los conceptos convencionales de los sistemas jurídicos contemporáneos” [6], esto no es posible en nuestro país hasta que exista una reforma constitucional y del Código Civil.

Editorial: 30% de letra muerta

Hace unos días, un grupo de congresistas liderado por Yonhy Lescano presentaron un proyecto de ley que pretende modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para que se incluya un número no menor de 30% de mujeres en el Consejo de Ministros. El objetivo de esta ley sería equilibrar la presencia de las mujeres como una medida para combatir la discriminación de género en el Ejecutivo. Al margen de que consideremos que dicho proyecto persigue fines loables como lo es generar un mayor compromiso con la problemática de la desigualdad de género por parte del Gobierno, al momento de ser aplicada posiblemente sea fuente de mayores problemas. Es en este sentido que el presente editorial buscará analizar esta medida para establecer qué tan efectiva o viable puede ser en lograr los fines para los cuales se crea.

Hoja de ambigüedades

A raíz de la reciente declaración de improcedencia de la candidatura del ex alcalde de Lima, Luis Castañeda, por parte del Jurado Electoral de Elecciones (JEE), se ha generado un interesante debate en torno a la figura de la Hoja de Vida. Como en toda discusión las intervenciones en torno al tema parecen haber perdido el rumbo en relación al problema central. Enfoquémonos entonces. ¿De qué se le acusa al ex alcalde de Lima? Pues, de presentar información falsa en un documento que tiene carácter público. ¿Y esto qué nos dice? Mucho y poco a la vez. O que Castañeda es un mentiroso, o un descuidado, o un flojonaso (según dice, la San Martín es más fácil) o un “engañamuchachos”, y podría seguir agregando más epítetos que por ahí he escuchado. Sin embargo, más allá de estar frente a alguien cuyo regreso al sillón municipal, en lo personal considero nefasto, es menester destacar el campo de vaguedades que tenemos en frente. ¿Qué persigue un instrumento como la Hoja de vida (HV)? ¿Cuánto comprende una información “inexacta”? ¿Cualquier “inexactitud” merece el mismo castigo? Solo un norte claro podrá dilucidar cuán “justa” es una decisión judicial que ciertamente se presta a un alto índice de discrecionalidad.

Consulta legal: ¿Qué naturaleza jurídica tienen las resoluciones normativas del JNE?

Consulta: ¿Qué naturaleza jurídica tienes las resoluciones normativas del JNE?
La naturaleza jurídica de los pronunciamientos emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revisten de la misma envestidura que los mandatos emitidos por el fuero común u ordinario, solo que son especializados en materia electoral. Al constituir dicho ente electoral jurisdicción (con capacidad de administrar justicia producto del poder constituyente), en base a la encomienda máxima otorgada por el inciso 3 del artículo 178 de la Carta Magna, sus pronunciamientos, en los procesos electorales, referéndum o consultas populares, constituyen de cumplimiento obligatorio, en última instancia, con el carácter de definitivos e irrevisables, en concordancia con lo establecido por el artículo 181 del mismo cuerpo normativo.