
La educación superior en el Perú: el crédito tributario por reinversión
Por: Otto Alonso Acosta, asesor del Ministerio de Educación de Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Administrador de Empresas y Contador por la Universidad del Pacífico (UP). Presidente Ejecutivo de la Institución Educativa IDEM. Jesús Bellido, profesor visitante de la Universidad de Cambridge (Reino Unido). Profesor a tiempo completo de la Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC). PhD en Ciencias de la Computación de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC). Director de Computación de la Institución Educativa IDEM. Introducción Conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú[1], las utilidades obtenidas por las instituciones educativas particulares[2] con fines de lucro[3] se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta. Así









