Entrevista realizada por: Flavia Martinez, alumna de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

  1. ¿Cuál es la competencia de un fiscal ante los delitos cometidos en los medios de transporte?

Según el artículo 22 del Nuevo Código Procesal Penal, “si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisión la competencia territorial, corresponde conocer al Juez del lugar de llegada más próximo. En este caso el conductor del medio de transporte, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad policial del lugar indicado (…)”. En el caso particular, no se pensó en que el conductor iba a ser el delincuente (violador); sin embargo, por lógica, es irrelevante, ya que la norma no se piensa en que este debe ser el autor del delito.

Es importante destacar que esta norma, que está en el Nuevo Código Procesal Penal, está vigente en provincias y no en Lima; sin embargo, esta te da una salida para proceder en estos casos. Ahora, también tenemos que tomar en consideración las reglas generales. En este sentido, el artículo 21, sobre la competencia territorial, establece el siguiente orden de prelación: “1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito. 2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito. 3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito. 4. Por el lugar donde fue detenido el imputado. 5. Por el lugar donde domicilia el imputado”. Es así que la víctima, siguiendo el numeral 1, puede o no saber en qué lugar se cometieron los hechos delictivos, pudo ser en el inicio del camino, en el trayecto o al finalizar el mismo.

Hay normas para determinar cómo se debió proceder en este caso, que corresponden al sentido común. Es por ello que sí correspondió a la fiscal atender al caso.

  1. Los medios de transporte se han convertido en el escenario ideal para acosar, especialmente a las mujeres, y también, por parte de los hombres, exhibir sus miembros genitales en público, ¿cómo se procede en estos casos? ¿El conductor que no dé aviso a la policía puede ser acusado de comisión por omisión?

Según el artículo 183° del Código Penal, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena (…)”.  Este es el artículo que tipifica las conductas exhibicionistas que se puedan dar no solo en un medio de transporte.

Con respecto a la segunda pregunta, sí puede ser acusado de comisión por omisión, ya que tiene posición de garante, y controla una fuente de peligro y también asume una responsabilidad. Por ejemplo, un capitán puede detenerme en un barco y luego entregarme a la policía. Estos beneficios que tienen también corresponden a obligaciones como velar por el bienestar de los pasajeros. No puede ser posible que en un medio de transporte se realicen tocamientos indebidos y el conductor no entregue a la persona.

  1. En el presente caso, ellos aceptaron haber ultrajado a la terramoza, ¿esto los favorece en el proceso o puede ayudarlos a reducir su pena?

En este caso, el arrepentimiento es irrelevante, ya que esto solo ayuda para evitar el delito; lamentablemente, en este caso, ya se cometió. Tampoco, puede haber una confesión sincera, puesto que esto implica que contribuya con el esclarecimiento de los hechos; en este caso, el hecho está definido. Esto puede debatirse.

Si lo negaban, cabría la posibilidad de que se tengan que recabar aún más pruebas. En el caso, la terramoza se despertó de un estado de inconsciencia y se percató de que había sido víctima de una violación. Es así que se aplica el artículo 171° del Código Penal que dice lo siguiente: “El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años (…)”. A partir de esto, se debió probar (I) que haya consumido alguna droga, (II) qué droga fue, y (III) si ellos se la dieron o no, pero en este caso ya confesaron.

Esto no los exime de responsabilidad, pero, si el juez lo considera como una confesión sincera, se puede reducir la pena.

  1. En el caso, los sujetos ya confesaron, ¿pudo haberse iniciado ya el proceso para condenarlos en un tiempo menor?

Tanto para el caso de Eyvi como para este, pudo haberse aplicado el proceso inmediato. Según el artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, “el Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes”. No es necesario que se cumplan los tres supuestos, puede solo darse uno de ellos. En el caso de Eyvi, el imputado fue sorprendido en flagrante delito. Para el caso de la terramoza, se cumple el supuesto b, es decir, hubo confesión del imputado.

Para que el fiscal aplique el proceso inmediato, se tiene un plazo de 30 días que en este caso ya pasaron. Asimismo, la sentencia se da aproximadamente en una semana.

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Fuente de la imagen: Diario El Comercio