
La prueba de fehaciencia de las adquisiciones: el debido proceso, la prueba testimonial y los cruces de información
Por Rocío Liu, socia de Miranda & Amado. Poco tiempo atrás, en este mismo blog, se abordó la necesidad de acreditar la realidad de las adquisiciones que otorgan derecho a deducir el gasto para fines del Impuesto a la Renta de las empresas, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal. En palabras sencillas, dicho Tribunal considera que, para que un gasto sea causal y deducible para la empresa, primero debe ser real, porque si no es real, menos aún podría ser necesario para, o estar vinculado con, la generación de rentas gravadas o la manutención de la fuente productora de éstas. Esta exigencia probatoria sobre la realidad o fehaciencia de la operación tiene también implicancias en relación con la deducción del crédito









