
La definición de “activo neto” para efectos del ITAN en vista a un reciente pronunciamiento de la SUNAT
Por Eduardo Pedroza, Asociado del área tributaria de Miranda & Amado. El pasado 16 de julio la SUNAT publicó el Informe No. 054-2021-SUNAT/7T0000, a través del que absolvió una consulta vinculada a la determinación de la base de cálculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (en adelante, el “Informe”). Este informe concluye que el derecho de uso de bienes que son alquilados por los contribuyentes bajo contratos de arrendamiento operativo para el desarrollo de sus actividades (es decir, sobre los que solo tienen un derecho de uso), deben formar parte de la base de cálculo de este tributo. Además, la SUNAT señala que si bien, respecto de dichos derechos de uso, se pueden considerar las depreciaciones admitidas









