17 de septiembre de 2026

¿Puede una ley posterior desplazar la institución arbitral pactada? El REGAJU frente al artículo 62° de la Constitución en contratos celebrados bajo la Ley N.° 30225

El resultado del examen permite formular una conclusión precisa: el REGAJU es legítimo e idóneo en abstracto, pero la extensión automática de su efecto sustitutivo a convenios arbitrales preexistentes no supera satisfactoriamente el juicio de necesidad. La tesis central de este artículo continúa siendo preservar, como regla, la institución válidamente pactada bajo la Ley N.° 30225; las alternativas transitorias desarrolladas no desvirtúan esa tesis, sino que muestran que incluso aceptando la aplicación inmediata de nuevos estándares existían medios menos restrictivos que el desplazamiento automático.