Por Kattia Perez Cordova,
practicante del equipo tributario de Santiváñez Abogados, estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y miembro ordinario del Grupo de Estudios Fiscales (GEF).
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad la Región de la Amazonía representa un 60% del territorio peruano, por ello, el dinamismo en sus diversos sectores económicos reviste una amplia notoriedad en la economía peruana. En este sentido, el Ministerio de la Producción señala que las actividades económicas desarrolladas en la región durante año el 2023 representaron el 5,7% del Producto Bruto Interno (PBI) Nacional. Entre los departamentos que más han contribuido a que la Amazonía tenga presencia en el PBI Nacional son Loreto, que concentra la mayor parte (29,5%), seguido de Huánuco (20,5%) y San Martín (20%).[1]
Las principales actividades económicas en la Amazonía son la agropecuaria, la pesca, la acuicultura, el aprovechamiento forestal, la manufactura y el turismo. Estos sectores, además de sostener la dinámica productiva de la región, se alinean con los rubros que más han contribuido al crecimiento económico del país en los últimos años.
En el ámbito agroexportador, la Amazonía destaca por la producción y exportación de café, cacao, arroz, palma aceitera y yuca, productos que han logrado posicionarse en mercados nacionales e internacionales. En cuanto a la pesca y la acuicultura, el departamento de Ucayali concentra gran parte de la actividad, con especies de alta demanda como la trucha, la tilapia y el boquichico. Por su parte, la manufactura regional se orienta principalmente al procesamiento de materias primas locales, como el café y el cacao, así como a la transformación de la madera tropical y de la palma aceitera.
En este contexto, debido a la notoria presencia de las actividades económicas mencionadas y la necesidad de seguir fomentando el desarrollo de estos sectores, en el año 1998 se promulgó la Ley N° 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”. Asimismo, durante el año 2003 se publicó el Decreto Legislativo N°942 que incorporo a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo el Capítulo XI denominado “Del Reintegro Tributario para la Región Selva”.
Bajo esta perspectiva, el presente artículo se centra en explicar cuál es el alcance de los beneficios tributarios en la Región de la Amazonía por medio de estas normas.
2. ALCANCES DE LA LEY N°27037 “LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA”
El Régimen de la Amazonía vigente, regulado por la Ley N° 27037 (en adelante LPIA) dispone una serie de beneficios tributarios para los agentes económicos que realicen sus actividades en el territorio de la Amazonía. Estos beneficios comprenden la aplicación de una tasa diferenciada del Impuesto a la Renta (IR), exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones realizadas en la Amazonía, derecho a un crédito fiscal especial del IGV por operaciones fuera de este mismo territorio, así como la exoneración del IGV en la importación de determinados bienes para su consumo en la Amazonía.
Cabe aclarar que la tasa diferenciada de IR aplica sólo para determinadas actividades económicas que menciona la LPIA, ello significa que los agentes económicos que no realizan alguna de las actividades previstas por la norma estarán no se encontrarían afectos a la tasa privilegiada.
2.1. Sujetos comprendidos en el régimen
Los agentes económicos que busquen acogerse a los beneficios tributarios de la LPIA deben encontrarse ubicados en la Región de la Amazonía. A efectos de la ley 27037 el territorio Amazónico comprende departamentos como Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como ciertas provincias y distritos de otros departamentos detallados a continuación:
| Distritos y/o provincias que pueden acogerse al Régimen de la Amazonía | |
| Departamentos | Distritos y/o provincias |
| Ayacucho | Distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre (provincia de Huanta); Distritos de Ayna, San Miguel, Santa Rosa y Samugari (provincia de La Mar). |
| Cajamarca | Provincias de Jaén y San Ignacio |
| Cusco | Distrito de Yanatile (provincia de Calca); Provincia de La Convención; Distrito de Kosñipata (provincia de Paucartambo); Distritos de Camanti y Marcapata (provincia de Quispicanchis) |
| Huánuco | Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea; Distrito de Monzón (provincia de Huamalíes); Distritos de Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillco Marca (provincia de Huánuco); Distritos de Conchamarca, Tomayquichua y Ambo (provincia de Ambo). |
| Junín | Provincias de Chanchamayo y Satipo |
| Pasco | Provincia de Oxapampa. |
| Puno | Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y San Gabán (provincia de Carabaya); Distritos de San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara, Alto Inambari, Sandia y Patambuco (provincia de Sandia). |
| Huancavelica | Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu (provincia de Tayacaja). |
| La Libertad | Distrito de Ongón (provincia de Pataz). |
| Piura | Distrito de Carmen de la Frontera (provincia de Huancabamba). |
2.2. Requisitos para el goce de los beneficios del régimen
Para que los contribuyentes puedan acogerse a este tratamiento preferencial, es indispensable que, además de estar ubicada en alguna de las zonas geográficas mencionadas, cumplan con determinados requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 11 de la LPIA y el artículo 2 del Reglamento de las disposiciones tributarias de la LPIA (en adelante “el Reglamento”), los cuales son los siguientes:
- Domicilio Fiscal: El domicilio fiscal de la empresa debe encontrarse en la Amazonía y coincidir con la ubicación de su sede central, entendida como el lugar donde se ejerce la administración y se lleva la contabilidad. Para tales efectos, se considera que:
a) La empresa tiene su administración en la Amazonía cuando la SUNAT puede verificar fehacientemente que en dicha sede se ubica el centro de operaciones y el lugar de trabajo permanente de quienes dirigen la empresa, así como la información necesaria para el ejercicio de dicha labor de dirección.
a). La contabilidad se entiende llevada en la zona cuando en el domicilio fiscal se encuentran los libros y registros contables, los documentos sustentatorios y el responsable de su custodia.
- Inscripción en los Registros Públicos: La persona jurídica deberá estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Se considera cumplido, dicho requisito, tanto si la empresa estuvo inscrita originalmente en dichos Registros o cuando esta se produjo con motivo de un posterior cambio domiciliario.
- Activos Fijos: En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de los activos fijos de la empresa. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal, los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción. El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de estos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Asimismo, en el caso de empresas que inicien operaciones durante el año, el requisito se cumple si al último día del mes de inicio alcanzan dicho porcentaje, de lo contrario perderán el derecho a los beneficios tributarios por todo el ejercicio.
- Producción: Las empresas no deberán tener producción fuera de la Amazonía, este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización. En ese sentido, los bienes producidos en la Amazonía podrán ser comercializados dentro o fuera de esta región, sin embargo, están sujetos a los requisitos a la exoneración y/o afectación del IGV según el caso.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 335 2017/SUNATel acogimiento al Régimen Amazonía se realiza con la presentación del formulario “Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual”, hasta el vencimiento previsto para la declaración y pago a cuenta del periodo enero de cada ejercicio, en la citada declaración deberán considerar como régimen de Renta el correspondiente al régimen de Amazonía.
3. BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A LA REGION DE LA AMAZONÍA
3.1. Impuesto a la Renta
Las actividades de comercio realizadas en la Región de la Amazonía se encuentran sujetas a la tasa del Régimen General del IR que es 29.5%. No obstante, la LPIA ha establecido una lista taxativa de ciertas actividades económicas que gozan de una tasa reducida del IR ascendente a 5%, 10% o bien una exoneración del impuesto, como describiremos a continuación.
- Exoneración del IR: Las rentas que obtengan las empresas que se dediquen como actividad principal la agricultura y/o la transformación o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía[2] se encontrarán exoneradas del impuesto a la renta .
- Aplicación de la tasa reducida del 5% o del 10% en el Impuesto a la Renta: En el caso de los contribuyentes ubicados en la Amazonía que se dediquen a las actividades como la agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, manufactura vinculada y transformación forestal tienen derecho a aplicar una tasa del 10% del IR.
No obstante, si las empresas optaran por realizar estas actividades en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali les será aplicable una tasa del 5%. Adicionalmente, pueden aplicar esta tasa los agentes del sector que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía.
- En el caso de las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que optaran por reinvertir no menos del 30% de su renta neta, en los Proyectos de Inversión en la Selva les será aplicable una tasa del IR del 10% o 5%[3].
En el caso de los agentes que realicen más de una de las actividades económicas previstas en la LPIA, deberán tributar con la tasa más alta del IR que les resulte aplicable. Sin embargo, la excepción a esta regla tiene lugar cuando el sujeto constituye como actividad económica principal y exclusiva a la actividad agraria y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía en cuyo caso gozarán de la exoneración del IR.
3.2. Impuesto General a las Ventas (IGV)
Entre los beneficios tributarios respecto del IGV encontramos los siguientes:
- Exoneración del IGV
La exoneración del IGV para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, a efectos de lo establecido el párrafo 13.1 del artículo 13 de la LPIA, gozarán de la exención por las siguientes operaciones económicas realizadas dentro de los alcances del territorio de la Amazonía:
a) La venta de bienes, siempre que su consumo sea dentro de la propia zona.
b) Por la prestación de servicios
c) Los contratos de construcción, así como la primera venta de inmuebles que realicen los constructores.
De ello se desprende que resulta exigible gravar con IGV todas las operaciones que se realicen fuera de la Región de la Amazonía.
- Crédito Fiscal Especial
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Amazonía, tales como la agropecuaria, la acuicultura, la pesca, el turismo, así como aquellas vinculadas a la transformación y comercialización de productos primarios derivados de dichas actividades, tienen derecho a aplicar un crédito fiscal especial equivalente al 25 % del Impuesto Bruto Mensual del IGV generado por las operaciones gravadas realizadas fuera de la región. Este beneficio adquiere un carácter reforzado en determinados ámbitos geográficos, pues el porcentaje se eleva al 50 % cuando las actividades se llevan a cabo en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, así como en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y en las provincias de Atalaya y Purús, del departamento de Ucayali.[4]
En resumen, el crédito fiscal especial previsto en el Régimen de la Amazonía constituye un beneficio que permite deducir el 25% o 50% de Impuesto bruto mensual de IGV, reduciendo la carga tributaria de los contribuyentes por las operaciones realizadas fuera del ámbito del territorio amazónico que resultan gravadas con IGV.
- Exoneración del IGV en la importación de bienes en la Amazonía
En un primer momento la LPIA otorgaba el beneficio de la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinen al consumo de bienes en la Amazonía, y solo respecto de aquellos bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503. No obstante, durante el año 2018 se aprobó la Ley N° 30896 cuyo artículo 3 dispuso que el beneficio mencionado estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87[5] del Arancel de Aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029.
En esta misma línea, la Ley N° 30897 “Ley de la Promoción de Inversión y Desarrollo del departamento de Loreto” determinó que a partir del 01 de enero de 2019 las mercancías solicitadas para su uso consumo en el departamento de Loreto no gozan de la exoneración del IGV establecida en la Tercera Disposición Complementaria de la LPIA, a menos que los bienes materia de la importación se encuentren clasificadas arancelariamente en las partidas de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas, las mismas que podrán ser objeto del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2028.
Conforme a lo señalado, en la actualidad únicamente se encuentra vigente la exoneración del IGV aplicable a importación de bienes correspondientes a las partidas arancelarias 84, 85 y 87, siempre que su uso o consumo sea en Amazonía. Dicho beneficio mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre 2029 en el caso de que los bienes se usen o destinen a los demás departamentos de la Amazonía, con la excepción del departamento de Loreto, cuya exoneración rige hasta el 31 de diciembre del 2028.
Para la aplicación efectiva de la exoneración del IGV por importaciones en la Amazonía, el artículo 18 del Reglamento de la ley indica que es requisito el ingreso al país de la mercancía se realice por directamente por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía, y que la importación se efectúe a través de las Aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la Amazonía.
En cuanto al IGV pagado por la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía se considerará un pago a cuenta, sujeto a regularización en las intendencias de aduana con jurisdicción en dicho territorio. Esta regularización procede cuando el ingreso indirecto de los bienes se realice por los puertos del Callao, Chancay o Paita, o por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la declaración aduanera de importación para el consumo sea numerada en la intendencia correspondiente a la jurisdicción de dichos puntos de entrada. La solicitud debe formularse dentro de los 30 días posteriores a la realización del pago; vencido dicho plazo, este se entenderá como definitivo. La regularización se hará efectiva luego de que la aduana de destino en la Amazonía concluya el reconocimiento físico de las mercancías. En el caso de existir pagos en exceso, la devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables.
Ante el supuesto de un ingreso indirecto de bienes el Tribunal Fiscal en la Resolución N°05516-A-2022 de observancia obligatoria ha señalado lo siguiente:
“El procedimiento de acogimiento a los beneficios de […] la Ley N° 27037, mediante el ingreso indirecto a la zona de tributación especial (numeración de la declaración en la Aduana de ingreso de la mercancía, y regularización en la Aduana de destino), requiere de la manifestación de voluntad expresa, correcta y completa del importador en la Aduana de ingreso, en los términos establecidos en las normas legales y reglamentarias pertinentes”
Este precedente, en armonía con la LPIA, reafirma que la exoneración del IGV por la importación de bienes destinados a la Amazonía no se aplica de forma automática. Para su procedencia es menester el cumplimiento de forma rigurosa de los requisitos que establece la materia aduanera. Con ello se refuerza la necesidad de garantizar trazabilidad y control como condiciones esenciales para acceder a dicho beneficio.
En conclusión, los incentivos aplicados al IGV en la zona de la Amazonía son: exoneración de operaciones internas, crédito fiscal especial por operaciones externas y exoneración de importaciones sujeta a estrictos requisitos aduaneros. Cada beneficio busca aliviar la carga tributaria, así como fomentar la competitividad de la región, aunque con diferentes condiciones de aplicación.
4. Reintegro tributario para la Región Selva establecido en la Ley del IGV
De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV)[6], los comerciantes de la Región Selva pueden gozar del beneficio del Reintegro Tributario hasta el 31 de diciembre del 2028. Según el artículo 48 de la LIGV este beneficio consiste en el derecho de los comerciantes de la Región Selva a una devolución especial correspondiente al monto del IGV consignado en el comprobante de pago, originado por la adquisición de bienes provenientes de sujetos afectos ubicados fuera de dicha Región. En síntesis, el beneficio afecta a las operaciones de compra de bienes que realicen los comerciantes del territorio de la Selva que ingresen y sean consumidos dentro de esta Región.
Cabe precisar además que, la norma no se refiere a todo tipo de bienes, sino aquellos contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503[7] y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938. Asimismo, se dispone que el comprobante de pago sea emitido de acuerdo con la Ley de Comprobante de Pagos, Decreto Ley N° 25632.
Ahora bien, en lo que concierne al territorio denominado como “Región Selva” en la LIGV, el artículo 45 señala que comprende el territorio de los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios. Sin embargo, por medio de la Ley N° 30897, se excluyó al departamento de Loreto del beneficio del reintegro tributario a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, la Ley N° 28575 excluyó al departamento de San Martín desde el 7 de julio de 2005. En consecuencia, la regulación prevista en la LIGV respecto del territorio comprendido como Región Selva presenta un desfase normativo, resultado necesaria una actualización, puesto que en la actualidad este territorio comprende sólo los departamentos de Ucayali, Amazonas y Madre de Dios.
4.1 Requisitos para el beneficio del Reintegro Tributario
Para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región Selva, de acuerdo con el artículo 46 de la LIGV, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región, asimismo, en el caso de las personas jurídicas estas deben de estar constituidas e inscritas en los Registro Públicos de la Región.
b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentadora en el domicilio fiscal.
c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Estar incorporado como beneficiario en un Registro que llevará la SUNAT, para tal efecto ésta dictará las normas correspondientes. La relación de los beneficiarios podrá ser materia de publicación, incluso la información referente a los montos devueltos.
e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención.
Resulta necesario aclarar que el derecho a este beneficio será aplicable para las adquisiciones de bienes efectuados con posterioridad al cumplimiento de los tres primeros requisitos antes mencionados. No obstante, el artículo 47 de la LIGV señala que, si el comerciante de la región se encuentra dentro de los supuestos del artículo 56 del Código Tributario[8] o tenga un perfil de riesgo de incumplimiento tributario, además de cumplir con los requisitos antes mencionados, deberá garantizar el monto cuya devolución solicita por concepto de reintegro por medio de una carta fianza bancaria.
4.2. Casos en los que no procede el Reintegro Tributario
En virtud del artículo 49 de la LIGV, los siguientes casos no serán aplicables al beneficio del Reintegro Tributario:
- Cuando se adquieren bienes similares o sustitutos producidos dentro de la Región Selva, salvo en los casos en que dicha producción no cubra las necesidades de consumo, lo que se certifica por medio de una Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional emitido por el Sector competente.
- En la medida en que el comerciante de la Región no cumpla con los requisitos establecidos en la norma.
4.3. Procedimiento a seguir para solicitar el Reintegro
A efectos de obtener el beneficio se deberá observar el procedimiento administrativo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, en adelante “la Resolución”, que establece las siguientes pautas para el trámite:
- En primer lugar, el comerciante de la Región deberá presentar el Formulario Virtual N° 1647 “Declaración De Ingreso De Bienes A La Región Selva” por medio de la plataforma de SUNAT Operaciones en Línea, con un mínimo de 8 horas de anticipación.
Si no se incurrieran en alguna de las causales de rechazo que menciona la Resolución se otorgara al comerciante la Constancia de Presentación de dicho formulario que deberá contener datos proporcionados por el comerciante, así como el número de orden.
Las causales de rechazo son las de no encontrarse inscrito en el Registro de beneficiarios del reintegro tributario de la Región Selva y solicitar el beneficio por partidas arancelarias que correspondan a bienes que no otorgan el Reintegro Tributario.
- En segundo lugar, el ingreso de bienes a la Región Selva, debe efectuarse a través de los siguientes puntos de control:
a) Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones s/n, distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea.
b) Puerto fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina N° 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto.
c) El punto de llegada de los bienes que tengan como destino final las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del departamento de Loreto.”
Luego de realizado el ingreso de los bienes por los puntos de control obligatorio, se debe de visar la guía de remisión que acredita el traslado de los bienes en los puntos de control adjuntando con los comprobantes de pago de peajes.
Posterior a ello, la SUNAT realiza la verificación documental y física en los puntos de verificación o en el lugar que indique. Entre la información documental a presentar se encuentra la Constancia del Formulario Virtual 1647, Guía de remisión remitente o transportista y el Comprobante de pago de la adquisición, estos dos últimos documentos tienen que ser los originales. A raíz de este procedimiento la SUNAT entregará la constancia de verificación del ingreso.
Por último, una vez acreditado el ingreso, el comerciante de la Región presenta ante SUNAT su solicitud de reintegro.
5. CONCLUSIONES
- Pese a la amplia extensión territorial que comprende el Régimen de la Amazonía, su participación en el PBI nacional resulta poco significativa. Por ello, es necesario que el Estado evalúe la eficacia real de los beneficios tributarios que establece la LPIA o, en todo caso, identificar medidas estratégicas que puedan complementar estos beneficios, con la finalidad de seguir dinamizando los sectores clave de la Amazonía.
- La aplicación de la exoneración del IR o el goce de una tasa reducida del impuesto a la renta (5% o 10%) para determinadas actividades tales como agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, manufactura vinculada y transformación forestal, constituye un mecanismo que incentiva la inversión dentro del régimen amazónico, al generar una ventaja comparativa frente a la tasa general del 29.5%. No obstante, las actividades de comercio tributan con la tasa del régimen general
- Los beneficios tributarios respecto del IGV tienen como objetivo que los titulares del beneficio sean únicamente aquellos contribuyentes que realicen operaciones económicas que tengan presencia real dentro de la zona de la Amazonía, con la finalidad de seguir incentivando el flujo comercial en este territorio.
- El beneficio del Reintegro Tributario para los contribuyentes que se encuentran dentro de los alcances de la Región Selva genera un alivio tributario. Sin embargo, en el caso de los contribuyentes que realizan sus actividades económicas dentro de los departamentos de San Martín y Loreto no gozan de dicho beneficio.
- La falta de actualización en la LIGV, en lo que comprende a la regulación del territorio de la Región Selva, frente a las leyes especiales que modificaron progresivamente su alcance, evidencia la deficiente técnica legislativa en el Perú. Esta discordancia, genera confusión a los contribuyentes u operadores económicos que opten por querer realizar actividades económicas en este territorio, puesto que actualmente por medio de diversas leyes los departamentos de Loreto y San Martín se encuentran fuera de los alcances de esta norma.
- El Tribunal Fiscal en su pronunciamiento de observancia obligatoria, contenido en la RTF N° 05516-A-2022, establece criterios orientados a fortalecer el control aduanero y prevenir eventuales abusos por parte de los contribuyentes. Sin embargo, al exigir el cumplimiento estricto de los requisitos previstos en la normativa aduanera para el ingreso indirecto de mercancías a la zona de tributación del Régimen de la Amazonía, dicho Tribunal podría incurrir en un formalismo excesivo que, en la práctica, conlleve al desconocimiento o vulneración del principio de primacía de la realidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
- Ministerio de la Producción. (2024). Indicadores Socioeconómicos y Productivos en la Amazonía 2019-2023. PRODUCE.
https://www.producempresarial.pe/indicadores-socioeconomicos-y-productivos-en-la-amazonia-2019-2023/
- Tribunal Fiscal. (2022). Resolución N° 05516-A-2022. Precedente de observancia obligatoria. Diario Oficial El Peruano.
[1] Ministerio de la Producción – PRODUCE. (2024). Indicadores socioeconómicos y productivos en la Amazonía 2019-2023. Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE).
[2] En virtud del artículo 12 de la LPIA compréndase como cultivo nativo y/o alternativo a la Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho,Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco, huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo. No obstante, en el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio solo alcanza a la producción agrícola; cuando se trata de empresas dedicadas a su transformación o procesamiento, estas tributan con la tasa reducida de 10 % o 5 %, según la zona donde se ubiquen.
[3] Corresponde la aplicación de una tasa del 5% del IR para los contribuyentes ubicados en Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.
[4] De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la LPIA
[5] Las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 comprenden bienes como máquinas para uso industrial, comercial, procesadoras de alimentos, equipos electrónicos, automóviles, motocicletas, partes y accesorios de vehículos, entre otros.
[6] Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF
[7] Entre los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N°21503 se encuentran los alimentos básicos, insumos agrícolas, medicinas, materiales de construcción, químicos, textiles, equipos de uso doméstico, maquinaria ligera, medios de transporte, entre otros.
[8] El artículo 56 del Código Tributario establece los supuestos donde la SUNAT cuenta con las facultades de trabar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva

