Por Andree Valdivia Morón,
abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con especialización en Gestión Aduanera y Comercio Exterior por CENTRUM.
1. Introducción
El comercio internacional contemporáneo se caracteriza por una creciente interdependencia económica entre Estados, empresas y mercados. En este contexto, las operaciones de compraventa internacional de mercancías requieren mecanismos que permitan definir con claridad las responsabilidades de las partes involucradas, particularmente en lo relativo a la entrega de las mercancías, la distribución de los mismos, costos logísticos propios de la operación y la transferencia de riesgos durante el transporte, de manera que se puede visualizar los roles y obligaciones que tiene cada operador interviniente.
Con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica y uniformidad interpretativa en estas operaciones, la Cámara de Comercio Internacional desarrolló los denominados Incoterms (International Commercial Terms), que se definen en buena cuenta como reglas oficiales para la interpretación de términos comerciales de compraventa internacional, que tienen por objetivo ofrecer una interpretación precisa sobre los términos de entrega, así como las obligaciones y derechos del comprador y vendedor que les corresponde en el contrato de compraventa internacional[1].
Este conjunto de reglas estandarizadas a nivel global que regulan aspectos esenciales de la compraventa internacional de mercancías han evolucionado para adaptarse a las transformaciones del comercio actual, siendo que la versión vigente son los Incoterms 2020. Estas reglas no constituyen normas jurídicas obligatorias en sentido estricto, sino que operan como cláusulas contractuales que las partes pueden incorporar voluntariamente en sus contratos de compraventa internacional y que les permite definir parámetros para ejecutar sus operaciones comerciales.
Sin embargo, aunque no son propiamente de uso obligatorio por los operadores, su uso se ha generalizado a tal punto que hoy constituyen una referencia indispensable para exportadores, importadores, operadores logísticos, aseguradoras, entidades financieras y autoridades aduaneras dado que en la actualidad disipa cualquier confusión y reduce considerablemente cualquier deficiencia respecto a la diversidad de interpretaciones.
En ese sentido, el presente artículo tiene por finalidad analizar la naturaleza jurídica, el funcionamiento y los alcances de los Incoterms en el comercio internacional, así como su relación con el derecho aduanero. En esa misma línea, se desarrollará un análisis comparado entre el ordenamiento jurídico peruano y el francés, considerando que ambos sistemas pertenecen a la tradición del Civil Law y comparten fundamentos jurídicos similares en materia de derecho contractual
2. Naturaleza jurídica y finalidad de los Incoterms
Desde una perspectiva jurídica, los Incoterms constituyen reglas de origen privado elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional con el propósito de estandarizar las condiciones de entrega en las operaciones de compraventa internacional de mercancías. A diferencia de los tratados internacionales o de las normas legales internas, los Incoterms no poseen carácter obligatorio por sí mismos[2], sino que adquieren eficacia jurídica cuando las partes los incorporan expresamente en su contrato.
Así pues, los Incoterms son una redacción sumaria de las costumbres internacionales que actúan como reglas supletorias interpretativas y están consideradas como fuente del derecho mercantil internacional, de forma que constituyen un derecho plasmado como una nueva lex mercatoria, contenida en ciertos términos dentro de los cuales se señalan no solo reglas materiales, sino normas para la interpretación de estos[3].
En este sentido, los Incoterms deben ser entendidos como cláusulas contractuales estandarizadas que permiten delimitar con precisión las obligaciones del vendedor y del comprador en relación con la entrega de la mercancía siendo que su principal finalidad es evitar interpretaciones divergentes entre las partes y reducir los conflictos derivados de la falta de claridad respecto de quién debe asumir determinados costos o riesgos durante el proceso logístico.
En efecto, dentro del marco de las operaciones de comercio internacional, es cotidiano que los Incoterms se incorporen habitualmente en los contratos de compraventa con la finalidad de definir con precisión las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas en la transacción y ello ayuda a esclarecer momento y lugar en que el vendedor entrega la mercancía al comprador, estableciéndose al mismo tiempo el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, transferida al comprador.
En buena cuenta, estos términos permiten establecer de manera clara el momento y el lugar en que el vendedor cumple con la entrega de la mercancía al comprador, determinando simultáneamente el punto a partir del cual los riesgos asociados a la pérdida o daño de la mercancía se transfieren del vendedor al comprador. Asimismo, estas reglas delimitan con precisión cuál de las partes asume la obligación de contratar el transporte internacional, gestionar el seguro de la mercancía, asumir los costos logísticos asociados a la operación y realizar las gestiones documentarias necesarias para la exportación o importación.
En ese sentido, tales disposiciones contractuales permiten identificar de manera clara y ordenada el momento en que se produce la entrega de la mercancía, la distribución de las responsabilidades logísticas entre las partes, la asignación de los costos derivados de la operación y el punto exacto en el cual se transfiere el riesgo sobre la mercancía, dotando así a la transacción comercial de mayor certeza y previsibilidad.
Por ello, conociendo su naturaleza y finalidad, podemos observar el impacto real en las operaciones de comercio exterior pues uno de los aportes más relevantes que se evidencian de los Incoterms radica en que establecen criterios uniformes respecto de aspectos fundamentales de la compraventa internacional y de la operativa logística, particularmente en lo relativo a la distribución de los costos del transporte, la determinación del momento de transferencia del riesgo sobre la mercancía y la asignación de responsabilidades logísticas y documentarias entre vendedor y comprador.
En consecuencia, estas reglas contribuyen a generar mayor previsibilidad y seguridad jurídica en las transacciones internacionales, permitiendo que empresas ubicadas en distintas jurisdicciones puedan celebrar contratos bajo parámetros claros, estandarizados y previamente conocidos, lo cual resulta especialmente relevante en un contexto donde los sistemas jurídicos nacionales pueden presentar diferencias significativas en la regulación de la compraventa internacional de mercancías.
3. Funcionamiento de los Incoterms en las operaciones de comercio internacional
En la práctica diaria, dentro de las relaciones comerciales de los operadores intervinientes en la compraventa internacional, ha quedado claro que los Incoterms operan como reglas que determinan el punto exacto en el cual el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía y, correlativamente, el momento en el cual el riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador.
En ese sentido, existe el término EXW (Ex Works), en el cual, el vendedor cumple con su obligación al poner la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones, siendo este último quien asume prácticamente todas las responsabilidades logísticas a partir de ese momento, siendo que puede resultar más económico para el vendedor dado que no sería responsable si se presentase algún inconveniente en el transporte internacional o despacho.
En contraste a ello, podemos observar que bajo el término DDP (Delivered Duty Paid), el vendedor asume la mayor parte de las obligaciones, incluyendo el transporte internacional y los trámites de importación lo que suele ser más oneroso para el comprador dado que no asume responsabilidad en el trayecto de la mercancía y despacho.
Otros Incoterms mayormente utilizados en el comercio internacional son FOB (Free On Board) y CIF (Cost, Insurance and Freight), siendo que en el caso del FOB, el vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía es cargada a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido. En el CIF, además de entregar la mercancía a bordo del buque, el vendedor debe contratar el transporte y un seguro mínimo a favor del comprador.
En consecuencia, respecto a estas dos reglas, en el FOB el comprador es quien gestiona directamente el transporte internacional mientras que en el CIF dicha coordinación es realizada por el vendedor, lo que podría beneficiar al comprador dado que puede simplificar su operación logística.
A fin de cuentas, la correcta utilización y elección del Incoterm resulta fundamental para el adecuado desarrollo de la operación comercial y logística pues, una elección inapropiada puede generar desequilibrios contractuales, sobrecostos logísticos o incluso controversias entre las partes respecto de la distribución de responsabilidades.
Por esta razón, el conocimiento técnico de estas reglas resulta indispensable para los operadores de comercio exterior que les permite establecer de manera clara y estandarizada las responsabilidades, costos, riesgos y obligaciones logísticas entre comprador y vendedor en una operación de compraventa internacional.
4. Ventajas de su utilización en el derecho aduanero
La utilización de los Incoterms en las operaciones de comercio exterior representa una herramienta de gran relevancia para el adecuado funcionamiento del derecho aduanero peruano, en la medida en que permite dotar de mayor claridad y previsibilidad a las transacciones internacionales de mercancías.
En efecto, al establecer reglas estandarizadas sobre la entrega de la mercancía, la distribución de riesgos y la asignación de costos logísticos entre vendedor y comprador, los Incoterms contribuyen a reducir la incertidumbre jurídica que suele caracterizar a las operaciones comerciales transfronterizas, facilitando así una correcta interpretación de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato de compraventa internacional.
En el ámbito aduanero, una de las principales ventajas de la utilización de los Incoterms radica en que estos términos permiten identificar con mayor precisión la estructura del precio de la mercancía, lo cual resulta fundamental para la determinación del valor en aduana.
En efecto, considerando que el sistema de valoración aduanera adoptado por el Perú se basa mayormente en el valor de transacción —esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías—, la correcta identificación de los costos incluidos o excluidos en dicho precio constituye un elemento esencial para la determinación de la base imponible sobre la cual se aplicarán los derechos arancelarios y demás tributos a la importación en el ingreso de la mercancía a territorio nacional[4].
Asimismo, se evidencia que facilitan la labor de las autoridades aduaneras al momento de verificar la veracidad y exactitud de la información declarada en las operaciones de importación y exportación. Al establecer parámetros claros respecto de qué costos corresponden al vendedor y cuáles al comprador, estas reglas permiten evaluar con mayor objetividad la correcta declaración del valor en aduana, reduciendo así el riesgo de interpretaciones divergentes entre los operadores de comercio exterior y la administración aduanera.
Otra ventaja relevante consiste en que la utilización de los Incoterms contribuye a optimizar la gestión logística de las operaciones comerciales internacionales, al permitir que las partes asignen de manera eficiente las responsabilidades relacionadas con el transporte, el seguro y las gestiones documentarias. Esta delimitación clara de funciones no solo facilita la coordinación entre los distintos actores que intervienen en la cadena logística —como transportistas, agentes de carga, aseguradoras y operadores portuarios—, sino que también reduce la probabilidad de conflictos contractuales que podrían afectar el normal desarrollo de la operación comercial.
Finalmente, desde una perspectiva jurídica y económica, los Incoterms constituyen un instrumento que favorece la transparencia, la seguridad jurídica y la eficiencia en las operaciones de comercio exterior, elementos que resultan fundamentales para el desarrollo del comercio internacional en el Perú.
Por tanto, su utilización permite armonizar las prácticas comerciales con estándares internacionalmente reconocidos, fortaleciendo así la confianza entre los operadores económicos y contribuyendo a la correcta aplicación de las normas aduaneras en un contexto cada vez más globalizado.
5. Aplicación de los Incoterms en el ordenamiento jurídico peruano
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico peruano, los Incoterms se aplican fundamentalmente en virtud del principio de autonomía de la voluntad reconocido por el derecho civil. Este principio permite que las partes puedan establecer libremente las condiciones de sus contratos, siempre que estas no contravengan normas de orden público ni disposiciones imperativas[5].
Bajo esta lógica, los operadores de comercio exterior en el Perú incorporan frecuentemente los Incoterms en sus contratos de compraventa internacional con el fin de establecer reglas claras respecto de la entrega de la mercancía y la distribución de responsabilidades logísticas.
Asimismo, en la práctica aduanera peruana, la autoridad administrativa considera el Incoterm pactado como un elemento relevante para analizar la estructura del precio declarado en la importación. Ello se debe a que cada Incoterm determina qué costos forman parte del precio de la mercancía y cuáles corresponden a gastos posteriores al momento de la exportación.
Es así que, podemos observar la Casación N.º 2502-99-Lima, que si bien constituye un precedente de antigua data, mantiene plena vigencia interpretativa en el ordenamiento jurídico peruano en lo que respecta a la aplicación de los Incoterms en las relaciones contractuales internacionales.
En dicho pronunciamiento, la Corte Suprema establece con claridad que los Incoterms no forman parte del derecho positivo interno, al no haber sido incorporados mediante norma jurídica alguna; sin embargo, reconoce que estos pueden adquirir fuerza obligatoria cuando son expresamente incorporados por las partes en el contrato, en virtud del principio de autonomía privada y el pacta sunt servanda consagrados en los artículos 1354 y 1361 del Código Civil.
Artículo 1354.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
Artículo 1361.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.
Este criterio resulta esencial, en tanto permite precisar que los Incoterms constituyen manifestaciones de soft law, es decir, reglas de origen no estatal que, sin tener carácter jurídicamente vinculante por sí mismas ni haber sido incorporadas formalmente al ordenamiento mediante un proceso legislativo, adquieren eficacia normativa en el ámbito contractual cuando son adoptadas por las partes, como sucede con los operadores de comercio exterior.
En tal sentido, se trata de instrumentos elaborados por organismos internacionales —como la Cámara de Comercio Internacional— que buscan uniformizar prácticas del comercio global, y cuya obligatoriedad no deriva de la ley, sino del consentimiento de los contratantes, operando como cláusulas técnicas que integran y regulan el contenido del contrato.
En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde su emisión, la citada casación continúa brindando directrices claras para los operadores jurídicos, en la medida en que fija parámetros sobre la forma en que deben ser utilizados e interpretados los Incoterms dentro del tráfico comercial. En particular, enfatiza la exigencia de una incorporación expresa y técnicamente adecuada, evitando su aplicación automática o errónea, como ocurrió en el caso analizado, donde se utilizó indebidamente el término FOB en un contexto incompatible.
Este razonamiento no solo conserva actualidad, sino que resulta plenamente coherente con la dinámica del comercio internacional contemporáneo, en el cual la correcta asignación de riesgos, costos y obligaciones logísticas sigue dependiendo en gran medida del uso adecuado de estos términos estandarizados.
En ese sentido, la Casación N.º 2502-99-Lima no solo representa un antecedente histórico, sino que se erige como un verdadero referente interpretativo que orienta la actuación de jueces, árbitros, abogados y autoridades administrativas en el Perú. Su valor radica en haber establecido una línea jurisprudencial que, hasta la actualidad, permite integrar de manera coherente las prácticas del comercio internacional dentro del marco jurídico nacional, garantizando seguridad jurídica y predictibilidad en la resolución de controversias. Así, esta decisión sigue funcionando como un punto de referencia doctrinal y práctico para la correcta aplicación de los Incoterms en el derecho peruano.
En esa misma línea, a nivel administrativo, resaltamos la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 04887-3-2020[6], mediante el cual la Autoridad Administrativa reconoce que la utilización de términos como CFR y EXW en la documentación comercial no responde a una mención accesoria o meramente referencial, sino que evidencia la voluntad de las partes de sujetar su relación contractual a los estándares internacionalmente aceptados de los Incoterms.
En tal sentido, dichos términos constituyen una manifestación expresa de autonomía privada que integra el contenido obligacional del contrato, delimitando de manera precisa la distribución de riesgos, costos y responsabilidades entre vendedor y comprador. Así, la incorporación de los Incoterms supone la adopción de reglas uniformes que, en tanto usos del comercio internacional, adquieren fuerza vinculante para las partes, obligándolas a ejecutar la operación conforme a los parámetros propios del término pactado.
En efecto, la citada resolución permite concluir que, al haber consignado términos como CFR o EXW, las partes han asumido obligaciones concretas que inciden directamente en la estructura jurídica y económica de la operación, no pudiendo posteriormente desconocer sus efectos.
Al respecto, bajo el término CFR, el vendedor se obliga a contratar y asumir el costo del transporte hasta el puerto de destino, mientras que bajo EXW el comprador asume los riesgos y costos desde el punto de entrega en origen. En consecuencia, estos términos no solo regulan aspectos logísticos, sino que determinan la asignación de responsabilidades con relevancia jurídica y tributaria, por lo que su aplicación resulta exigible tanto entre las partes como frente a la Administración, consolidando así su eficacia como cláusulas contractuales plenamente vinculantes.
En consecuencia, es evidente que a todas luces, los Incoterms se han consolidado como una herramienta fundamental para la gestión de operaciones de comercio exterior en el Perú, tanto desde la perspectiva contractual como desde la perspectiva aduanera.
6. Perspectiva comparada: utilización de los Incoterms en Francia
Al respecto, Francia, al igual que el Perú, pertenece a la tradición jurídica del Civil Law, caracterizada por la primacía de la ley escrita y la codificación sistemática de las normas jurídicas. En ese sentido, el derecho civil francés ha ejercido históricamente una influencia significativa en numerosos sistemas jurídicos latinoamericanos, incluyendo el peruano.
En el ámbito del comercio internacional, los operadores económicos franceses utilizan ampliamente los Incoterms como herramienta para estructurar contratos de compraventa internacional. Al igual que en el Perú, estas reglas se incorporan al contrato en virtud del principio de libertad contractual reconocido por el derecho civil evitando una reglamentación excesiva y, como consecuencia, logrando flexibilidad contractual[7].
Sin embargo, en el contexto francés, la aplicación de los Incoterms también se articula con el marco normativo de la Unión Europea, particularmente en materia de regulación aduanera y comercio exterior. Esto implica que las operaciones comerciales deben considerar tanto las reglas contractuales internacionales como la normativa comunitaria aplicable (sin embargo, la aplicación de los Incoterms como reglas estandarizadas son ejecutadas tanto en Perú como en Francia).
Es así que, en el derecho francés, los Incoterms son entendidos como usos del comercio internacional que adquieren eficacia jurídica en la medida en que son incorporados al contrato por voluntad de las partes, en concordancia con el principio de fuerza obligatoria de los contratos previsto en el artículo 1103 del Code civil.
Art. 1103.- Los contratos legalmente formados tienen fuerza de ley para quienes los han celebrado.
Así, si una empresa francesa vende maquinaria a un comprador extranjero bajo el término CIF Marsella, se entiende que el vendedor cumple con su obligación al entregar la mercancía al transportista, contratar el flete y el seguro, produciéndose la transferencia del riesgo en el momento del embarque. En ese contexto, si la mercancía sufre daños durante el transporte marítimo, el comprador no podrá imputar responsabilidad al vendedor, salvo que acredite un incumplimiento específico, como un embalaje defectuoso o la contratación insuficiente del seguro.
Este tipo de solución refleja cómo los tribunales y la doctrina francesa utilizan los Incoterms como herramientas técnicas de interpretación contractual, dotándolos de eficacia práctica sin necesidad de que estén formalmente incorporados como normas legales. En otras palabras, su fuerza vinculante no proviene de una fuente estatal, sino de su reconocimiento como usos uniformes del comercio internacional y, sobre todo, de su aceptación expresa por las partes. De esta manera, los Incoterms permiten resolver controversias relativas a la distribución de riesgos, costos y responsabilidades logísticas con criterios previsibles y alineados con la práctica comercial global.
Por su parte, en el ordenamiento peruano, si bien la lógica de aplicación es similar, el enfoque jurídico presenta un matiz relevante. A partir de lo establecido por la Casación N.º 2502-99-Lima, los Incoterms no son considerados usos con eficacia automática, sino más bien reglas de soft law cuya obligatoriedad depende estrictamente de su incorporación expresa en el contrato, en virtud del principio de autonomía privada.
Así, mientras en Francia existe una tendencia a reconocerlos como parte de los usos del comercio internacional con función integradora, en el Perú su aplicación es más restrictiva y formalista, exigiéndose un pacto claro para que puedan producir efectos jurídicos. No obstante, en ambos sistemas coinciden en un aspecto esencial: los Incoterms operan como cláusulas contractuales que delimitan la transferencia del riesgo y la asignación de obligaciones, siendo plenamente exigibles una vez válidamente incorporados.
Desde una perspectiva comparada, puede observarse que tanto en Perú como en Francia los Incoterms cumplen una función similar: servir como instrumento de estandarización contractual que facilita la ejecución de operaciones comerciales entre partes ubicadas en distintas jurisdicciones.
No obstante, ambos ordenamientos difieren en el fundamento jurídico que legitima su aplicación: mientras que en el sistema francés se les reconoce como usos del comercio internacional con capacidad integradora del contenido contractual bajo el artículo 1194 del Code civil —y en línea con el principio de fuerza obligatoria de los contratos previsto en el artículo 1103 del Code civil—, en el Perú su eficacia se sustenta de manera más estricta en la autonomía de la voluntad privada, requiriéndose su incorporación expresa como cláusulas contractuales, conforme a lo desarrollado en la jurisprudencia nacional.
Art. 1194.- Los contratos obligan no solamente a lo que en ellos se expresa, sino también a todo aquello que se sigue de la equidad, el uso o la ley.
En esa línea, si bien en ambos sistemas los Incoterms permiten delimitar con precisión aspectos esenciales como la transferencia del riesgo, la distribución de costos y las obligaciones logísticas de las partes, en Francia existe una mayor apertura a considerarlos como prácticas comerciales consolidadas que pueden orientar la interpretación contractual incluso de manera supletoria, mientras que en el ordenamiento peruano predomina una aproximación más formalista, que exige claridad en su adopción para evitar controversias.
Con todo, esta diferencia no impide reconocer que, en la práctica, los Incoterms operan en ambos contextos como verdaderas cláusulas técnicas de alcance internacional, cuya correcta utilización contribuye a dotar de seguridad jurídica y previsibilidad a las relaciones de comercio exterior.
7. Reflexiones finales: importancia estratégica de los Incoterms
El análisis desarrollado permite concluir que los Incoterms constituyen una herramienta esencial para el funcionamiento eficiente del comercio internacional siendo que su principal valor radica en la capacidad de proporcionar reglas claras y uniformes que delimitan las obligaciones de las partes en la compraventa internacional de mercancías.
Asimismo, estas reglas contribuyen a reducir la incertidumbre jurídica en operaciones comerciales transfronterizas, permitiendo que empresas de distintos países puedan estructurar sus contratos bajo parámetros comunes ampliamente aceptados por la práctica comercial internacional. Desde la perspectiva del derecho aduanero, estas reglas también cumplen una función relevante al facilitar la identificación de los costos que integran el precio de la mercancía y aquellos que deben ser considerados para efectos de la determinación del valor en aduana.
Finalmente, el análisis comparado entre Perú y Francia evidencia que, pese a las diferencias institucionales existentes entre ambos países, la tradición jurídica compartida del Civil Law permite una integración relativamente armónica de los Incoterms dentro del marco contractual. La comparación entre Francia y el Perú permite advertir que la utilización de los Incoterms en las operaciones de comercio internacional responde, en gran medida, al diseño jurídico y a la estructura institucional de los sistemas contractuales propios de la tradición del Civil Law.
Bajo este contexto, su alcance y relevancia no derivan únicamente de su carácter técnico dentro de la práctica comercial, sino también de la forma en que cada ordenamiento jurídico reconoce y articula el principio de autonomía de la voluntad para permitir que las partes incorporen reglas estandarizadas en sus contratos de compraventa internacional. En consecuencia, la utilización de los Incoterms no constituye una práctica aislada ni exclusiva de un determinado sistema jurídico, sino una manifestación de la libertad contractual que caracteriza tanto al derecho francés como al derecho peruano, permitiendo a los operadores de comercio exterior definir de manera clara la distribución de riesgos, costos y responsabilidades logísticas en las transacciones internacionales.
En este sentido, el conocimiento adecuado de estas reglas resulta indispensable no solo para los operadores comerciales, sino también para abogados, asesores en comercio exterior y autoridades administrativas involucradas en la regulación del comercio internacional.
Referencias bibliográficas:
[1] Pinkas Flint Blanck, Negocios y Transacciones Internacionales: El comercio de Bienes, Lima, Grijley, 2011, p. 820.
[2] Olegario Llamazares García-Lomas, Guía práctica de los Incoterms 2010, Madrid, Global Marketing Strategies, 2014, p.8.
[3] Marco Antonio Huamán Sialer, Derecho Aduanero y de Comercio Internacional, Lima, Instituto Pacífico, 2019, p. 588
[4] Fernando Cosio Jara, Tratado de Derecho Aduanero, Lima, Jurista editores, 2014, p. 416.
[5] Vincenzo Roppo, El Contrato, Lima, Gaceta Jurídica, 2009. p. 48.
[6] Resolución del Tribunal Fiscal N. ° 04887-3-2020. 2020, 18 de septiembre. Tribunal Fiscal
[7] Véase Rémy Cabrillac, “El nuevo derecho francés de los contratos”, Themis – Revista de Derecho, Vol. 70, p. 59–66.





