Por Jaume Agustí García Hernández,
abogado penalista y socio director de Lealta Abogados.
Una investigación penal puede comenzar en Lima y necesitar una declaración en Madrid. Un procedimiento seguido en Barcelona puede depender de documentación bancaria situada en Perú. Una persona reclamada por la justicia peruana puede ser localizada en España. O el patrimonio procedente de un delito investigado en uno de los dos países puede encontrarse, precisamente, en el otro. Son situaciones cada vez menos excepcionales.
La delincuencia económica, el fraude informático, el blanqueo de capitales, la movilidad internacional de las personas y la facilidad con la que hoy circulan capitales e información hacen que numerosos procedimientos penales dejen de tener una dimensión exclusivamente nacional.
Ahora bien, que una investigación tenga efectos en dos países no significa que un juez pueda actuar libremente fuera de su territorio. Una autoridad peruana no puede ordenar directamente a una entidad bancaria española que le entregue documentación como si estuviera operando en Lima. Del mismo modo, un juzgado español no puede practicar por sí mismo una diligencia coercitiva en territorio peruano. Es precisamente ahí donde entra en juego la cooperación judicial internacional. Dependiendo de lo que requiera el procedimiento, la cooperación entre España y Perú puede tener por objeto obtener una prueba, localizar a una persona, recibir una declaración, intervenir sobre determinados bienes o, en último término, conseguir la entrega física de una persona reclamada.
Cada una de estas situaciones exige identificar correctamente el instrumento jurídico aplicable.
1. España y Perú: dos instrumentos distintos para necesidades distintas
La relación bilateral en materia penal descansa fundamentalmente sobre dos tratados. Por un lado, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, firmado en Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994. Por otro, el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado el 8 de noviembre de 2000, que regula una cooperación mucho más amplia en materia de investigación y obtención de pruebas.
Si las autoridades peruanas necesitan que en España se obtenga determinada documentación, se localice a una persona, se reciba una declaración o se adopten medidas sobre determinados bienes, estaremos normalmente ante una solicitud de asistencia judicial. Si lo que Perú pretende es que una persona que se encuentra en España sea entregada para ser procesada o para cumplir una condena, entraremos en el ámbito de la extradición.
Esta distinción resulta especialmente importante porque entre España y Perú no opera la Orden Europea de Detención y Entrega. Este mecanismo pertenece al espacio judicial de la Unión Europea. Cuando la reclamación procede de Perú, la entrega se articula a través del tratado bilateral y de la normativa interna aplicable.
2. Cuando lo que se necesita es una prueba
Una parte esencial de la cooperación entre ambos países no tiene relación directa con la entrega de personas.
El Tratado de Asistencia Judicial obliga a España y Perú a prestarse una asistencia amplia en investigaciones y procedimientos penales. Entre otras actuaciones, permite solicitar la localización e identificación de personas, obtener declaraciones, recabar documentación y expedientes, acceder a documentación bancaria, adoptar medidas cautelares sobre bienes, localizar o inmovilizar ganancias procedentes del delito y practicar notificaciones judiciales. (Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República del Perú, 2000, art. I).
Pensemos en un supuesto relativamente sencillo. Una autoridad judicial peruana investiga una estafa y detecta que parte del dinero ha sido transferido a una cuenta abierta en España. La investigación necesita conocer quién es el titular, qué movimientos se realizaron y cuál fue el destino posterior de los fondos.
El procedimiento sigue tramitándose en Perú, pero una parte de la prueba se encuentra en España. La solución no consiste en trasladar el procedimiento. Lo que debe trasladarse es la petición de cooperación. El mismo problema puede producirse en sentido inverso. Un juzgado español puede investigar una estafa, un delito societario o un supuesto de blanqueo en el que determinadas sociedades, cuentas, documentos o testigos se encuentren en Perú.
En estos casos, la calidad de la cooperación internacional puede acabar siendo tan importante como la investigación realizada dentro del propio Estado.
3. Obtener la prueba no basta: debe poder utilizarse después
En cooperación judicial internacional no solo importa conseguir la prueba. Importa conseguirla de una manera que permita utilizarla válidamente después. Como regla general, la autoridad requerida ejecutará la diligencia conforme a su propia legislación. Es lógico: un órgano español que actúa en territorio español debe respetar las garantías y procedimientos previstos por el ordenamiento español.
Pero el Estado requirente puede necesitar que la diligencia se practique de determinada forma para que tenga utilidad procesal posteriormente. El Tratado de Asistencia Judicial permite tener en cuenta esas exigencias siempre que la forma solicitada no sea contraria al ordenamiento del Estado requerido. Esta cuestión adquiere especial relevancia cuando están en juego derechos fundamentales.
No es lo mismo solicitar una copia de un documento público que intervenir comunicaciones, acceder a determinada información bancaria o adoptar una medida cautelar sobre patrimonio. Cuanto mayor sea la intensidad de la medida, mayor será también la importancia de determinar qué autoridad debe autorizarla, con qué presupuesto jurídico y bajo qué garantías. Por eso, en un procedimiento internacional la pregunta no debería ser únicamente: ¿podemos obtener esta prueba?
Hay que añadir otra: ¿Cómo debemos obtenerla para que pueda producir efectos válidos en el procedimiento de destino?
4. Las Autoridades Centrales y la relación entre los dos sistemas
La cooperación internacional tampoco se basa, como regla, en comunicaciones informales entre un juzgado de un país y otro. El Tratado de Asistencia Judicial designa autoridades centrales encargadas de canalizar la cooperación. En el caso peruano, corresponde al Ministerio Público; en España, al Ministerio de Justicia.
El Código Procesal Penal peruano mantiene además una idea fundamental en su regulación de la cooperación judicial internacional: cuando exista un tratado aplicable, será este el que rija prioritariamente la cooperación, quedando el Derecho interno como marco complementario en lo no regulado. (Código Procesal Penal del Perú, arts. 508 y ss.).
Esta relación entre tratado y legislación interna es una de las claves para entender cualquier procedimiento internacional. No basta con conocer el Derecho penal español o el Derecho penal peruano de manera aislada.
El abogado que interviene en este tipo de procedimientos debe determinar, primero, qué tratado resulta aplicable y, después, cómo se integra ese instrumento dentro del procedimiento interno de cada Estado.
5. Cuando la cooperación ya no busca una prueba, sino una persona
La extradición responde a una lógica distinta. Aquí el Estado requirente no solicita únicamente colaboración para practicar una actuación procesal. Solicita que otro Estado le entregue físicamente a una persona.
Supongamos que una autoridad peruana investiga un delito grave y la persona reclamada se encuentra en España. Perú puede solicitar su extradición, pero la existencia de una reclamación internacional no significa que la entrega se produzca automáticamente.
El Tratado España-Perú exige, con carácter general, que los hechos por los que se reclama a la persona estén castigados en ambos países con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año. Cuando la extradición se solicita para ejecutar una sentencia, la parte de pena pendiente debe ser, al menos, de seis meses.
(Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, 1989, art. 2).
Nos encontramos ante la conocida exigencia de doble incriminación. Pero este principio tampoco debe interpretarse de una forma excesivamente formalista.
No es imprescindible que España y Perú denominen el delito exactamente igual o que sus códigos penales presenten una redacción idéntica. Lo verdaderamente relevante es determinar si los hechos que fundamentan la reclamación tienen relevancia penal en ambos ordenamientos en los términos exigidos por el tratado.
6. La extradición no es un juicio anticipado sobre la culpabilidad
Probablemente esta sea una de las cuestiones que más confusión genera fuera del ámbito especializado. Cuando Perú reclama a una persona localizada en España, los tribunales españoles no deben celebrar el juicio que correspondería realizar en Perú.
La Audiencia Nacional no decide si el reclamado cometió o no el delito en los mismos términos en los que tendría que hacerlo el tribunal llamado a juzgar los hechos. El procedimiento extradicional tiene otro objeto. Debe comprobarse si concurren los requisitos que permiten la entrega y si existe algún motivo que impida efectuarla.
Por tanto, existen dos errores opuestos. El primero consiste en pretender convertir la extradición en un segundo juicio penal sobre los hechos. El segundo, igualmente problemático, consiste en entender que la existencia de una orden extranjera convierte la entrega en automática. Entre ambos extremos existe un verdadero control judicial de la extradición. Y precisamente en ese espacio se desarrolla una parte esencial del trabajo de la defensa.
7. Los derechos fundamentales también viajan
La cooperación internacional tiene como finalidad evitar que las fronteras se conviertan en un obstáculo para la persecución legítima de los delitos. Pero esa finalidad no elimina las garantías de la persona reclamada.
El Tratado España-Perú contempla expresamente diversas causas de denegación de la extradición. Entre ellas se encuentran determinados delitos de naturaleza política, la existencia de motivos fundados para considerar que la reclamación responde a razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, determinados supuestos de prescripción o la existencia de un previo enjuiciamiento por los mismos hechos.
El propio Tratado contiene también garantías relativas a las consecuencias que podría tener la entrega para la persona reclamada. Por ejemplo, contempla limitaciones cuando los hechos estén castigados con pena de muerte, prisión perpetua o penas incompatibles con la integridad de la persona, salvo que se presten las garantías exigidas por el instrumento internacional. También regula específicamente los supuestos de condenas dictadas en ausencia. (Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, 1989).
El análisis de estas cuestiones demuestra por qué una extradición no puede reducirse a comprobar si existe una orden de detención. Puede ser necesario examinar la prescripción, la identidad de la persona reclamada, la naturaleza de los hechos, la doble incriminación, la existencia de resoluciones previas, las garantías ofrecidas por el Estado requirente o la situación procesal concreta de la persona.
Cooperación y garantías no son conceptos contrapuestos. Precisamente un sistema serio de cooperación internacional necesita ambos.
8. ¿Qué ocurre cuando Perú solicita la extradición desde España?
En España, el procedimiento de extradición pasiva tiene una estructura particular porque combina intervención judicial y gubernativa. En determinados supuestos puede existir primero una detención preventiva con fines de extradición mientras se formaliza la correspondiente solicitud internacional.
A partir de ahí, la reclamación queda sometida al procedimiento establecido en el Tratado y en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. La intervención judicial corresponde a los órganos de la Audiencia Nacional.
La persona reclamada debe contar con asistencia letrada y puede consentir la entrega o formular oposición. Si existe oposición, el debate no debería centrarse en reconstruir íntegramente el proceso extranjero, sino en comprobar si la entrega solicitada cumple los requisitos jurídicos exigibles.
Además, el modelo español presenta una característica especialmente interesante. Si la decisión judicial firme considera que la extradición no procede, la entrega no puede efectuarse. En cambio, una resolución judicial favorable a la extradición no obliga necesariamente al Gobierno a materializarla, pues se mantiene la intervención gubernativa prevista legalmente. (Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva).
Esta doble dimensión refleja perfectamente la naturaleza de la extradición: es cooperación entre Estados, pero al mismo tiempo afecta de manera directa a la libertad individual y está sometida a control judicial.
9. ¿Y cuando es España quien solicita la entrega desde Perú?
Si el recorrido es el contrario, la lógica general permanece, pero las autoridades y el procedimiento interno cambian. El Código Procesal Penal peruano regula la extradición dentro de su Libro Séptimo, dedicado a la cooperación judicial internacional.
La legislación peruana distingue entre extradición activa —cuando Perú solicita a otro Estado la entrega de una persona— y extradición pasiva —cuando es otro Estado el que solicita a Perú una entrega—.
La decisión incorpora intervención judicial y gubernamental y, conforme al artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir sobre la extradición mediante Resolución Suprema adoptada con acuerdo del Consejo de Ministros y previo informe de la Comisión Oficial correspondiente. Además, desde 2025 Perú cuenta con el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS. Este reglamento ordena la actuación de las distintas autoridades que intervienen en estos procedimientos.
No se trata de instrumentos puramente teóricos. Durante 2026 se han seguido tramitando solicitudes de extradición entre Perú y España al amparo del Tratado bilateral. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo peruano ha autorizado solicitudes de extradición activa dirigidas a España para la entrega de personas reclamadas por la justicia peruana. La cooperación entre ambos países, por tanto, constituye una realidad procesal plenamente vigente.
10. El principio de especialidad: una garantía que continúa después de la entrega
El control jurídico tampoco termina necesariamente cuando se concede la extradición. El Tratado bilateral recoge el principio de especialidad.
Como regla general, una persona entregada no puede ser perseguida, condenada o privada de libertad por hechos anteriores distintos de aquellos que justificaron la extradición sin que concurran las condiciones previstas en el propio Tratado.
La razón es sencilla. El Estado requerido acepta entregar a una persona después de examinar una reclamación concreta, referida a determinados hechos y sometida a determinadas condiciones. Si después de la entrega el Estado requirente pudiera actuar libremente respecto de cualquier hecho anterior, el control efectuado durante la extradición perdería gran parte de su sentido.
La entrega, por tanto, no constituye un cheque en blanco.
11. El error de analizar estos asuntos únicamente desde un país
A mi juicio, uno de los principales errores que pueden cometerse en un procedimiento penal internacional es analizar el problema exclusivamente desde el ordenamiento del Estado en el que se encuentra el cliente. En estos asuntos existen, al menos, tres planos que deben estudiarse al mismo tiempo.
Primero, el procedimiento penal de origen. Segundo, el instrumento internacional que conecta ambos Estados. Y tercero, el procedimiento interno que debe seguir el Estado requerido para ejecutar la cooperación solicitada.
Una decisión adoptada en Lima puede ser perfectamente válida en Perú y, sin embargo, necesitar un procedimiento adicional para desplegar determinados efectos coercitivos en España. Y exactamente lo mismo ocurre en sentido contrario. Por eso, la coordinación entre abogados de ambos Estados puede resultar especialmente importante. El abogado que interviene en España necesita comprender qué está ocurriendo realmente en el procedimiento peruano. Y el abogado que interviene en Perú debe conocer qué obstáculos o exigencias existen para conseguir que una determinada actuación produzca efectos en España.
La cooperación internacional no elimina las fronteras jurídicas. Lo que hace es crear los mecanismos necesarios para atravesarlas de forma válida.
12. Cooperar no significa ejecutar automáticamente
La globalización de la actividad económica y de las relaciones personales ha aumentado enormemente el número de procedimientos con elementos internacionales. Es razonable que también aumente la cooperación entre Estados.
Una frontera no puede convertirse en un mecanismo sencillo para impedir una investigación penal legítima. Pero tampoco puede aceptarse la idea contraria: que cualquier decisión extranjera deba producir automáticamente efectos en otro Estado.
El sistema funciona precisamente porque existen procedimientos intermedios. Esos procedimientos permiten obtener pruebas, localizar patrimonio, practicar diligencias o entregar personas. Pero también permiten controlar que la actuación solicitada sea jurídicamente procedente y que se respeten las garantías necesarias.
13. Reflexión final
Cuando un proceso penal cruza el Atlántico, lo primero que cambia no son necesariamente los hechos. Lo que cambia es el marco jurídico desde el que esos hechos deben investigarse.
Una declaración que sería sencilla dentro de un procedimiento nacional puede requerir asistencia judicial si el testigo se encuentra en el otro país.
Una orden de detención puede necesitar un procedimiento de extradición antes de producir una entrega. Una investigación patrimonial puede exigir la intervención de autoridades de los dos Estados. Y una prueba correctamente obtenida en un país debe poder incorporarse después con garantías al procedimiento que se sigue en el otro.
Por eso, ante un asunto penal entre España y Perú, la primera pregunta no debería ser solamente dónde se encuentra la persona o dónde ocurrió el delito. Hay otra pregunta previa que muchas veces resulta determinante:
14. ¿Qué necesita realmente un Estado del otro para que el procedimiento pueda continuar?
A partir de esa respuesta podremos saber si estamos ante una solicitud de asistencia judicial, una diligencia patrimonial, una petición de obtención de prueba o un verdadero procedimiento extradicional.
Y ahí empieza, en realidad, el trabajo jurídico.
Referencias bibliográficas
Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo N.º 957, 29 de julio de 2004. Libro Séptimo: Cooperación Judicial Internacional.
España. Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. Boletín Oficial del Estado, núm. 73, de 26 de marzo de 1985.
Reino de España y República del Perú. (1989). Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989. Boletín Oficial del Estado, núm. 21, de 25 de enero de 1994.
Reino de España y República del Perú. (2000). Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 8 de noviembre de 2000. Boletín Oficial del Estado, núm. 53, de 2 de marzo de 2002.
República del Perú. (2025). Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, que aprueba el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, de 6 de agosto de 2025.





