¿Las noticias también caducan? El derecho al olvido entre borrar, actualizar y desindexar

Por Enzo Fabrizio Arellano Cruz,

abogado litigante y socio fundador de Arellano Cruz Abogados. Egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Trujillo, con especialidad en derecho civil y procesal.

1. Introducción

Una persona aparece en una noticia porque ha sido vinculada con una investigación de interés público. El medio informa los hechos disponibles en ese momento y la publicación resulta legítima. Pasan los años. La investigación concluye, aparecen nuevos documentos, la persona no es responsabilizada o incluso nunca llega a ser formalmente investigada. Sin embargo, al escribir su nombre en Internet, aquella primera noticia continúa apareciendo como si el tiempo no hubiera transcurrido. El texto es antiguo. El efecto es actual. Ahí aparece una pregunta que el periodismo impreso permitía postergar, pero que Internet volvió inevitable: ¿una publicación que pudo estar justificada cuando apareció conserva indefinidamente la misma legitimidad para permanecer asociada al nombre de una persona?

La respuesta no puede consistir simplemente en afirmar que Internet debe olvidar. La memoria periodística cumple una función histórica y democrática que también merece protección. Tampoco puede sostenerse que toda información legítimamente publicada adquiere, por esa sola circunstancia, un derecho a permanecer eternamente expuesta con idéntica intensidad. En mayo de 2026, el Tribunal Constitucional peruano volvió sobre este conflicto en el caso Lorena Bellina Schrader contra Empresa Editora El Comercio S.A. La mayoría ordenó eliminar tres noticias publicadas en 2014 después de concluir que, más de una década después, su permanencia carecía de interés público y continuaba produciendo un perjuicio a la demandante.[1]

La decisión es importante no solo porque reconoce tutela al denominado derecho al olvido. Plantea un problema todavía más difícil: qué debe hacer el Derecho cuando la información ha envejecido. ¿Eliminarla? ¿Actualizarla? ¿Impedir que aparezca al buscar el nombre de la persona? ¿Anonimizarla?

Mi posición es que no existe una respuesta única. El transcurso del tiempo no convierte automáticamente una noticia lícita en ilícita ni crea una fecha de vencimiento para la información. Lo que puede cambiar es la justificación de mantenerla accesible de la misma manera. Por ello, antes de ordenar suprimir una publicación debe determinarse si medidas menos restrictivas pueden proteger adecuadamente a la persona sin borrar parte del archivo periodístico. El derecho al olvido no debería convertirse en un derecho a reescribir la historia. Pero la libertad de información tampoco debería convertirse en un derecho a congelar a una persona en el peor titular de su pasado.

2. El caso que vuelve actual la pregunta

Entre el 16 y el 21 de octubre de 2014, El Comercio publicó tres noticias en las que se mencionaba a Lorena Yadira Bellina Schrader a propósito de declaraciones realizadas ante la comisión congresal que investigaba la red de Rodolfo Orellana. Las publicaciones informaban, entre otros aspectos, que una testigo la había relacionado con Orellana, que sería convocada por la comisión investigadora y que posteriormente había concluido su designación como asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

El Informe Final de la Comisión Especial de Investigación del Caso Rodolfo Orellana, aprobado en diciembre de 2015, no mencionó a Bellina ni le atribuyó responsabilidad penal, civil o administrativa. El Tribunal Constitucional resaltó además que la recurrente ni siquiera figuraba dentro del grupo de personas formalmente investigadas por dicha comisión.[2] Bellina solicitó al medio retirar las publicaciones. Ante la falta de una respuesta favorable, interpuso una demanda de habeas data en 2017.

El conflicto atravesó tres respuestas distintas. En primera instancia se ordenó la supresión. En segunda instancia se consideró suficiente actualizar las noticias incorporando el informe final de la comisión y las decisiones penales posteriores. Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó a El Comercio eliminar las tres publicaciones de su página web.[3] .El dato más interesante es que el propio expediente muestra que el problema no admite una solución obvia. Dos magistrados emitieron votos singulares contra la supresión y otros dos formularon fundamentos adicionales sobre los criterios que deberían emplearse. La controversia, por tanto, no consiste únicamente en determinar si existe un derecho al olvido. El problema jurídicamente más difícil es decidir cuál debe ser su remedio.

3. Una noticia puede seguir siendo verdadera y dejar de contar toda la verdad

Supongamos que un periódico informa correctamente que determinada persona ha sido denunciada. Cinco años después, esa denuncia es archivada. La primera afirmación no se vuelve históricamente falsa: la denuncia existió. Lo que cambia es que, si aquella noticia continúa apareciendo aisladamente al buscar el nombre de la persona, puede transmitir en el presente una representación incompleta de su situación. Internet genera así una forma particular de desactualización.

El Tribunal Constitucional ya había advertido en 2022 que el derecho al olvido puede operar respecto de información que estuvo ajustada a la realidad en su oportunidad, pero que, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas o jurídicas relevantes, deja de estarlo plenamente y comienza a generar un perjuicio al titular.[4] La formulación evita reducir el problema a la clásica dicotomía entre información verdadera e información falsa. Una noticia puede describir correctamente un momento de la historia y, sin embargo, ofrecer una representación distorsionada del presente cuando aparece separada de todo aquello que ocurrió después.

Los archivos digitales, además, ya no funcionan como las antiguas hemerotecas. Antes, recuperar una noticia de hace quince años exigía buscarla deliberadamente. Hoy, un motor de búsqueda puede colocarla delante de información mucho más reciente apenas se escribe un nombre. La noticia conserva su fecha, pero pierde parte de la distancia material que antes separaba el pasado del presente.

Por eso, el derecho al olvido no debería analizarse como un derecho a negar que determinados hechos ocurrieron. La pregunta correcta es otra: ¿en qué condiciones puede seguir asociándose permanentemente un hecho pasado al nombre de una persona y con la misma facilidad de acceso que cuando ese hecho constituía actualidad?

4. El interés público tampoco es eterno

La libertad de información protege especialmente aquellos contenidos que contribuyen al debate público, permiten controlar el ejercicio del poder o ayudan a comprender acontecimientos relevantes para la sociedad. Pero interés público no significa simplemente interés del público. Que una información genere curiosidad, visitas o búsquedas no demuestra que su exposición permanente continúe siendo constitucionalmente necesaria.

El tiempo introduce, además, una segunda distinción: la existencia de interés público cuando una información se publica no demuestra necesariamente que ese interés conserve la misma intensidad muchos años después. Esto no significa que toda información pierda valor con la antigüedad. Un hecho puede adquirir incluso mayor importancia histórica con los años. Las investigaciones sobre corrupción, violaciones de derechos humanos, funcionamiento de instituciones públicas o acontecimientos de especial trascendencia social pueden justificar la conservación íntegra de archivos periodísticos durante décadas.

Precisamente por ello no puede existir un plazo automático. En el caso Bellina, el Tribunal sostuvo que, ante la inexistencia de una regla de prescripción o caducidad para noticias negativas, su permanencia debe depender del cumplimiento de la función de interés público que todavía persigan y no de haber superado una cantidad predeterminada de años.[5] El criterio es correcto, pero deja abierta la pregunta más compleja: ¿cómo sabemos cuándo desapareció ese interés.

El propio Tribunal ofrece una pista al diferenciar el caso de Miguel Arévalo Ramírez, resuelto en 2022. Allí rechazó la eliminación de publicaciones vinculadas con investigaciones por narcotráfico y financiamiento del terrorismo porque se sustentaban en datos objetivos y contrastables y comprometían asuntos de máxima relevancia pública.[6]

El derecho comparado confirma que la respuesta depende del contexto. En M.L. y W.W. contra Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos protegió la conservación identificada de archivos periodísticos sobre un homicidio de alta notoriedad. En Hurbain contra Bélgica, en cambio, la Gran Sala consideró proporcionado anonimizar una noticia antigua sobre el responsable de un accidente mortal, atendiendo al tiempo transcurrido, la falta de notoriedad actual de la persona y la ausencia de suficiente interés contemporáneo en mantener su identificación.[7] La diferencia entre ambos casos confirma algo importante: el pasado no caduca; la justificación de exponerlo puede cambiar.

5. El verdadero problema está en el remedio

Una vez concluido que la permanencia de determinada información produce una afectación desproporcionada, todavía queda una pregunta independiente: ¿qué debe ordenarse? Eliminar completamente una noticia afecta de manera particularmente intensa la libertad de información porque no solo reduce la exposición de una persona: retira del archivo una pieza de información que efectivamente formó parte de la realidad informativa de una época.

Por eso resulta especialmente relevante el desacuerdo dentro de la Sentencia 144/2026. El magistrado Domínguez Haro sostuvo en voto singular que, cuando hechos posteriores hacen necesaria una corrección del contenido originalmente difundido, corresponde preferir la actualización, por constituir una intervención menos intensa que la supresión.[8]

El magistrado Morales Saravia, aunque coincidió con la decisión final, añadió otra exigencia: una medida tan intensa como eliminar información de la web requiere una motivación cualificada que atienda la actualidad y veracidad del contenido, la condición de la persona, el interés público comprometido y las demás circunstancias relevantes. También exhortó al legislador a regular específicamente el ejercicio del derecho al olvido frente a portales de noticias y motores de búsqueda.[9]

Ese debate permite identificar una cuestión que merece mayor desarrollo: no basta preguntarse si una noticia debe permanecer exactamente como está. También debe explicarse por qué eliminarla resulta preferible a otras respuestas disponibles. Porque el Derecho digital no ofrece únicamente dos opciones -mantener o borrar-. Entre ambas existe un conjunto de soluciones intermedias.

6. Borrar, actualizar, desindexar o anonimizar

6.1. Actualización o contextualización

Cuando una noticia fue legítima y objetiva en su momento, pero posteriormente aparecieron hechos que modifican sustancialmente su significado, la primera alternativa debería ser actualizarla. Si una persona fue investigada y después absuelta, el archivo puede conservar ambas etapas. La ventaja es evidente: no borra la historia, la completa. La información posterior, sin embargo, debe ser visible y suficientemente destacada; colocar un enlace escondido o una nota ambigua difícilmente neutraliza el efecto de la publicación original.

6.2. Desindexación

Existe una diferencia entre que una noticia permanezca disponible dentro de un archivo y que aparezca inmediatamente cada vez que se busca el nombre de una persona.

El caso Google Spain desarrolló precisamente esa distinción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que, bajo determinadas condiciones, puede exigirse al gestor de un motor de búsqueda retirar enlaces de los resultados obtenidos mediante una búsqueda nominal, aunque la publicación de origen continúe disponible en Internet.[10] La consecuencia es importante: olvidar digitalmente no siempre significa destruir la fuente. Puede bastar con disminuir su accesibilidad a través de búsquedas nominativas, preservando simultáneamente el archivo periodístico.

6.3. Anonimización

Otra alternativa consiste en mantener el contenido histórico eliminando o sustituyendo el nombre de la persona cuando su identidad ya no resulte indispensable para comprender el hecho. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aceptó esta solución en Hurbain contra Bélgica. El artículo permaneció en el archivo, pero la identificación del interesado fue retirada, preservándose el contenido histórico con una afectación menor sobre la libertad de prensa que la eliminación integral.[11]

6.4. Supresión

La eliminación completa debería ocupar el último nivel. Puede resultar necesaria cuando la información carece actualmente de interés público o histórico suficiente, produce una afectación intensa sobre derechos fundamentales y ninguna de las medidas anteriores permite neutralizar razonablemente el daño. Pero precisamente por ser la solución más intensa exige una motivación reforzada. Eliminar no debería ser la consecuencia automática de reconocer el derecho al olvido.

7. Una regla de proporcionalidad para la memoria digital

El problema no requiere escoger entre una Internet que recuerde todo y una Internet obligada a olvidar. Requiere decidir cómo debe recordar. Propongo que, antes de disponer la supresión de una publicación periodística, deberían responderse al menos las siguientes preguntas:

  1. ¿La publicación fue legítima y suficientemente veraz cuando apareció? No es igual trabajar con una noticia falsa desde su origen que con información verdadera cuyo significado cambió después.
  2. ¿Qué hechos posteriores modificaron la información original? Un archivamiento, una absolución, una rectificación oficial o la conclusión de una investigación pueden alterar sustancialmente la imagen que produce una publicación antigua.
  3. ¿Existe todavía un interés público o histórico concreto en mantener identificada a la persona? No basta afirmar genéricamente que todo archivo periodístico tiene interés social; debe explicarse por qué la identidad continúa siendo necesaria para comprender ese hecho.
  4. ¿Qué intensidad tiene actualmente la afectación? Deben considerarse, entre otros elementos, la posición pública o privada de la persona, el tiempo transcurrido, la facilidad de acceso mediante búsquedas nominativas y los efectos actuales sobre su vida profesional o personal.
  5. ¿Puede obtenerse una protección equivalente mediante una medida menos restrictiva? Solo después de descartar razonadamente la actualización, la desindexación o la anonimización debería considerarse la supresión completa.

Este último paso es fundamental. El derecho al olvido no debería determinar únicamente si existe una afectación. También debe determinar cuánta intervención es constitucionalmente necesaria para corregirla.

El caso Bellina demuestra justamente la importancia de esa pregunta. La mayoría consideró insuficiente la permanencia de las publicaciones y ordenó eliminarlas. Los votos discrepantes muestran, sin embargo, que el verdadero límite jurisprudencial todavía necesita precisión: cuándo actualizar deja de ser suficiente y borrar se convierte en la única respuesta proporcional.

8. Conclusiones

Internet modificó una característica que durante siglos acompañó naturalmente a la información: su progresivo alejamiento del presente. Las noticias ya no envejecen de la misma manera. Un titular publicado hace quince años puede aparecer hoy, en segundos, junto al nombre de una persona y producir prácticamente la misma impresión que cuando fue escrito. Eso justifica reconocer mecanismos capaces de proteger a quien queda permanentemente definido por información que ya no representa adecuadamente su situación. Pero el remedio debe ser proporcional.

No existe una fecha general de caducidad para las noticias ni debería existir. El transcurso del tiempo es relevante porque puede modificar el interés público, el perjuicio y la necesidad de mantener determinada asociación nominal, pero nunca debe operar aisladamente. Por eso, el derecho al olvido debe dejar de plantearse únicamente como una discusión entre recordar y borrar. En algunos casos corresponderá actualizar. En otros, desindexar. En determinados supuestos, anonimizar. Y únicamente cuando esas alternativas resulten insuficientes, suprimir.

La Sentencia 144/2026 constituye un avance importante al reconocer que la permanencia digital también puede producir una afectación constitucional autónoma. Sin embargo, su consecuencia más interesante quizá sea otra: obliga a comenzar a construir una doctrina sobre los remedios de la memoria digital. La historia tiene derecho a conservar sus archivos. Las personas también tienen derecho a no permanecer indefinidamente reducidas a una información que el tiempo dejó incompleta. El desafío consiste en proteger ambas cosas sin convertir el derecho al olvido en una herramienta para borrar el pasado ni la libertad de información en una autorización para reproducirlo eternamente sin contexto. Internet no necesita olvidar todo. El Derecho debe decidir cuándo ya no es justo que recuerde de la misma manera.


Fuentes Bibliográficas:

  • Constitución Política del Perú, artículo 2, incisos 4, 6 y 7.
  • Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, especialmente artículo 59.
  • Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 144/2026, Exp. 01968-2022-PHD/TC, Lorena Yadira Bellina Schrader, 28 de mayo de 2026.
  • Tribunal Constitucional. Sala Primera. Sentencia 119/2022, Exp. 03041-2021-PHD/TC, Miguel Arévalo Ramírez, 17 de junio de 2022.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Google Spain S.L. y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González, asunto C-131/12, 13 de mayo de 2014.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. M.L. y W.W. contra Alemania, demandas 60798/10 y 65599/10, 28 de junio de 2018.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala. Hurbain contra Bélgica, demanda 57292/16, 4 de julio de 2023.
  • Gomes de Andrade, Norberto N. «El olvido: el derecho a ser diferente… de uno mismo. Una reconsideración del derecho a ser olvidado». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 13 (2012), pp. 67-79.
  • Puccinelli, Oscar R. «El “derecho al olvido” en el derecho a la protección de datos. Con especial referencia a su vigencia en Internet». Pensamiento Constitucional, núm. 21 (2016).

[1]Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 144/2026, Exp. 01968-2022-PHD/TC, 28 de mayo de 2026, especialmente ff. jj. 57-60.

[2]Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 144/2026, Exp. 01968-2022-PHD/TC, antecedentes y ff. jj. 41-47.

[3]Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 144/2026, Exp. 01968-2022-PHD/TC, antecedentes y parte resolutiva. La segunda instancia había ordenado actualizar las notas incorporando el informe final de la comisión y las sentencias penales posteriores.

[4]Tribunal Constitucional. Sala Primera. Sentencia 119/2022, Exp. 03041-2021-PHD/TC, 17 de junio de 2022, f. j. 11.

[5]Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 144/2026, Exp. 01968-2022-PHD/TC, f. j. 57.

[6]Tribunal Constitucional. Sala Primera. Sentencia 119/2022, Exp. 03041-2021-PHD/TC, especialmente ff. jj. 20-24; véase también Sentencia 144/2026, Exp. 01968-2022-PHD/TC, ff. jj. 58-59.

[7]Tribunal Europeo de Derechos Humanos. M.L. y W.W. contra Alemania, demandas 60798/10 y 65599/10, sentencia del 28 de junio de 2018; Gran Sala, Hurbain contra Bélgica, demanda 57292/16, sentencia del 4 de julio de 2023.

[8]Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 144/2026, Exp. 01968-2022-PHD/TC, voto singular del magistrado Domínguez Haro, especialmente fundamento 14.

[9]Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 144/2026, Exp. 01968-2022-PHD/TC, fundamento de voto del magistrado Morales Saravia, fundamentos 7-8.

[10]Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Google Spain S.L. y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González, asunto C-131/12, sentencia del 13 de mayo de 2014, ECLI:EU:C:2014:317.

[11]Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala. Hurbain contra Bélgica, demanda 57292/16, sentencia del 4 de julio de 2023.

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