Por: Carlos Glave Mavila
Socio del Estudio Priori, Carrilo & Cáceres. Profesor de Derecho de la PUCP.
Hace pocos días tuve la oportunidad de acudir a unas audiencias de procesos laborales en Santiago de Chile, en donde desde hace pocos meses se encuentra vigente una nueva ley procesal del trabajo que regula un proceso en el que predominan las actuaciones orales. Era interesante ver como funcionaba ese sistema, ya que en el Perú la Nueva Ley Procesal del Trabajo debería entrar en vigencia en julio de 2010.
Cuando se ingresa al local donde funcionan los juzgados laborales donde ya se aplica la nueva ley se comprende inmediatamente que este proceso necesariamente debe llevarse a cabo en modernas instalaciones, pues todo queda registrado en grabaciones y videos.
Al entrar a una primera audiencia me sorprendió la actitud del juez. A pesar de ya ser una audiencia de juzgamiento, es decir de ya haber pasado la etapa conciliatoria, el juez insistió durante varios minutos para que las partes lleguen a un acuerdo. En la etapa anterior, la parte demandada (empleador) había propuesto un monto, pero el demandante (trabajador despedido) no había aceptado. En esta ocasión, el juez podría simplemente haber iniciado la actuación de las pruebas, pero decidió persuadir a las partes para llegar a un acuerdo. Les explicaba que, de continuar el proceso, nada le aseguraba una victoria a nadie. Al abogado del demandante se dirigió diciendo que la causal demandada no era muy precisa y que en muchos casos se confundía; mientras que al demandado le dijo que debe considerar que también existe la posibilidad que se ordene pagar incluso más del 100% de lo demandado. Así las cosas, las partes debían ponerse en la peor situación para ver si se puede llegar a una solución. Efectivamente eso sucedió y el proceso culminó con un acuerdo entre las partes.
En otra Audiencia el sindicato demandante solicitaba que se pague al sindicato un determinado monto de dinero que se había acordado en una negociación colectiva. La discusión se centraba en la manera en la que se habría realizado ese pago. La empresa demandada aseguraba que sí había realizado el pago y que lo había hecho, a pedido del sindicato, en una liquidación mensual de los trabajadores. Sin embargo, ni en el convenio colectivo, ni en una carta de aporte suscrita por la empresa constaba que el sindicato hubiera solicitado que se realice el pago de la forma como la empresa señala que lo hizo. La actuación de las pruebas era determinante.
Antes que se inicie la audiencia los abogados ensayan con sus clientes y sus testigos las preguntas y respuestas. Al iniciar la audiencia, todas las personas que van a declarar pasan a un ambiente separado desde el que no escuchan lo que sucede en la audiencia. Cuando se inicia la actuación de las pruebas de ambas partes, la atención principal se centra en las declaraciones, en donde las partes y testigos son interrogados sin la existencia de un pliego interrogatorio que limite la información que se obtiene de la declaración. La única limitación es el criterio del juez que evalúa la pertinencia de las preguntas o las objeciones que realizan los abogados de la parte contraria.
Esto refleja que en este modelo de proceso los abogados deben estar entrenados en esta nueva dinámica. Pero, junto a ello, este nuevo modelo también exige que los abogados conozcan al detalle cada aspecto del caso al momento de actuar las pruebas. Una pregunta bien o mal formulada puede ser determinante para defender su posición.
Además del papel de los abogados, es aún más importante el rol que debe desempeñar el juez en este proceso. Si los abogados no se encuentran preparados para defender sus posiciones, el principal afectado es el juez. En la actuación de las pruebas se siente en el juez una especial preocupación por obtener toda la información posible y, por ello, se involucra en el caso. No solo se limita a controlar la actuación de las partes, sino que llega a reemplazar a los abogados en los interrogatorios para obtener toda la información y formar, o confirmar, una opinión. De este modo, la inmediación no solo es un cumplimiento de determinadas formas, sino que es una verdadera actitud del juzgador.
El juez ya conoce a profundidad el caso antes de la actuación de las pruebas. Por ello, tiene la facilidad de participar directamente para esclarecer sus dudas y es probable que cuando termina la audiencia ya sabe en que sentido fallará. Al final, solamente se tiene que llevar en un usb el video de la actuación de las pruebas, con lo que redactará la sentencia.
Estas son algunas características que se presentan en este nuevo modelo de proceso, que no necesariamente se limita al proceso laboral. El éxito de este nuevo modelo de proceso depende de utilización de tecnología y, principalmente, del papel que deben desempeñar abogados y jueces. Asimismo, este nuevo modelo también supone que la conciliación se incremente permitiendo que se preste mayor atención a los casos que traen verdaderos conflictos.
Lo que sucede alrededor de nuestro país nos confirma que el futuro de nuestro derecho procesal tiene una dirección. En todos los países que forman parte de nuestra tradición jurídica, la tendencia está marcada por establecer un nuevo sistema de litigio en el que predominen las actuaciones orales por sobre las escritas. En el Perú ya está vigente un Código Procesal Penal que regula un proceso netamente oral y ya se ha publicado una Nueva Ley Procesal del Trabajo en el mismo sentido ¿Llegará el día en que el proceso civil también se realice bajo este modelo? Seguramente aún estamos lejos de que ello suceda, pero debemos saber que es el futuro que nos espera y hay que prepararse para ello.
¿Cómo citar este artículo?
GLAVE MAVILA, Carlos.Apuntes sobre un nuevo modelo de proceso. En: Enfoque Derecho. 26 de abril de 2010. https://enfoquederecho.com/apuntes-sobre-un-nuevo-modelo-de-proceso (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).