El 15 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Procesal del Trabajo la que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria de la Ley, entra en vigencia a los seis meses de su publicación, es decir, el 15 de julio de 2010.
El cambio que supone la entrada en vigencia de la Ley Procesal del Trabajo es sustancial, porque no solo supone un cambio normativo en las reglas que rigen al proceso laboral, sino que además supone todo un cambio de sistema en el litigio, una radical modificación en el modo de hacer un proceso, de comportarse en él, y de llevarlo a cabo. En estricto, supone un cambio en la cultura del litigio que ha imperado en el Perú en los últimos años y, como si fuera poco, supone invertir dinero no solo en capacitación de los magistrados, sino en la incorporación de tecnología nueva en los juzgados. Sin embargo, más allá de expresas voluntades políticas (tanto del Ejecutivo, como del Judicial), no vemos que a tres meses de entrada en vigencia de la Ley, se esté haciendo algo para implementarla.
Cabe señalar que si bien es cierto la mayoría de las normas de la Ley entra en vigencia el 15 de julio de 2010, hay ya algunas normas que han entrado en vigencia, esas normas suponen lo siguiente:
1. El Poder Judicial implementa una red electrónica que permita la notificación de resoluciones mediante correo electrónico. El Poder Judicial ya tiene un sistema de notificaciones electrónicas que puso en funcionamiento dadas las modificaciones que sufrió la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, sin embargo, en un sistema aún no muy extendido; a pesar que la ley que regula el proceso contencioso administrativo y la ley procesal del trabajo (ya vigente en este extremo) la establecen como obligatoria. Es momento de que los jueces comiencen a exigir la obligatoriedad que la ley impone, y el Poder Judicial certificar o dar la confianza necesaria en sus usuarios para que su uso se haga extensivo.
2. El Poder Judicial debe implementar un soporte informático para el manejo de expedientes electrónicos. Nuevamente es el Poder Judicial es el llamado a hacerlo y la informática su instrumento. A pesar que esta disposición actualmente está vigente solo existe un sistema (que muchas veces funciona deficientemente) de poder acceder por internet a ver el estado del expediente; ingresando a la página web del Poder Judicial con el número de expediente. Sin embargo, además que dicha página suele estar colgada o ser de muy lento o muy difícil acceso, ella proporciona solo una información parcializada del estado de los expediente en la medida que solo se puede conocer una breve (y muchas veces, imprecisa) sumilla del escrito o resolución decretada. Frases como “lo que se indica” o “estese a lo resuelto” son comunes, sin que ello permita una adecuada información. Ahora bien, claro está que muchas veces cuando uno recibe la notificación en físico el estado de perplejidad que uno tiene frente a una resolución que dice “estese a lo resuelto” sin saber a qué se refiere es el mismo que uno siento cuando lo ve por internet; en fin, en cualquier caso, la idea de la norma es que el sistema de seguimiento del expediente electrónico permita ingresar al contenido del escrito o de la resolución. El sistema que actualmente existe, con sus defectos, es bueno porque finalmente a esa información puede acceder cualquier persona, pero la idea del expediente electrónico es que a través de una clave se pueda conocer el contenido de las resoluciones. ¿Qué ha hecho sobre esto el Poder Judicial? No lo sabemos, lo único que sabemos es que esta norma ya está vigente y que el sistema sigue siendo el mismo.
3. El Ministerio de Trabajo, en colaboración con el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, debe implementar una base de datos actualizada y permanente acerca de la jurisprudencia y de los precedentes vinculantes. Tampoco tenemos información de qué está haciendo el Ministerio de Trabajo.
4. El Poder Judicial debe aprobar el formato de demandas para los casos de obligaciones menores a 70 URP, aún no ha salido nada de esto.
Lo anterior es lo que ya se encuentra vigente pero que, como usuario del sistema y como ciudadano común no tengo conocimiento de qué es lo que se ha hecho, pues recordemos lo trascrito anteriormente es lo que ya está vigente. Ahora veamos las tareas que deben implementarse para la entrada en vigencia de la Ley.
Es necesario comenzar diciendo que la Novena Disposición Complementaria de la Ley Procesal del Trabajo dispone que la ley entrará en vigencia de modo progresivo en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Lo cierto es que a tres meses de entrada en vigencia no solo no conocemos el plan de entrada en vigencia de la Ley, sino que parece un misterio el saber en qué lugar entrará en vigencia la Ley Procesal del Trabajo. Algunas voces refieren Arequipa, pero eso, al menos para el ciudadano común, no es oficial.
Es necesario, por ello, señalar el distrito judicial donde la ley entrará en vigencia, debido a que hay una serie de acciones a tomar para la entrada en vigencia; así, es necesario tener en consideración que lo más importante es hacer los cambios necesarios, relativos a la oralidad, y ello supone:
1. Es necesario dotar a todos los juzgados de paz, especializados y salas superior del distrito judicial donde la norma entre en vigencia de cámaras filmadoras o mecanismos de grabación en audio de todas las audiencias. No conocemos que se haya contratado o indicado cómo se va a hacer esto. Sin estos equipos, la oralidad no funciona; y la mayor garantía de los derechos laborales se esfumaría.
2. Los equipos deben ser probados, y cada sede debería contar con un equipo de técnicos en la medida que una falla en estos sistemas podría frustrar la audiencia.
3. Capacitación de los magistrados en las técnicas de la oralidad, ello supone, fundamentalmente, romper y dejar de lado los condicionamientos establecidos por el sistema escrito que tanto ha dañado nuestro sistema de justicia.
4. Romper con formalismos y ritualismos, propios del proceso escrito.
5. Que los magistrados conozcan técnicas de interrogatorio (ya no existen pliegos, ahora los abogados y el Juez interrogan directamente); para ello es necesario que sea tolerante ante las preguntas directas, indirectas, confrontacionales, en círculo, etc. Para ello, hay que conocerlas, y poder advertir detrás de ella, cuál es la intención del que las formula, a fin de evaluar la pertinencia de las mismas. Los formalismos de nuestro sistema escrito prácticamente nos ha llevado a solo evaluar positivamente la pertinencia de las preguntas directas.
6. Que los magistrados sean capacitados de modo que puedan extraer conclusiones de la conducta procesal de las partes, especialmente teniendo en consideración lo establecido en el artículo 29.
Adicionalmente a todo lo relativo a la oralidad, es necesario tener en consideración la necesidad de:
1. Fortalecer y, eventualmente, crear de juzgados de paz, ello porque con la Nueva Ley tendrán que asumir una importante carga.
2. Conocer el contenido y los límites de las formas de legitimación de los derechos colectivos, lo que supone una importante modificación en la ley procesal del trabajo.
3. Sensibilización de los Magistrados y coordinación con el Ministerio Público acerca de las acciones a tomar cuando las demandas sean planteadas por menores de edad, especialmente de menores de 14 años.
4. Capacitar a los magistrados en la relación que existe entre irrenunciabilidad de los derechos laborales y las amplias posibilidades de conciliación y transacción que ofrece la ley.
5. Capacitación de los magistrados en lo relativo a medidas cautelares, que eran excepcionales en la norma aún vigente, y claramente procedentes en la nueva Ley.
Para todo lo relativo a la capacitación, es necesario señalar que la duodécima disposición complementaria autoriza al Poder Judicial, la creación de un fondo para la capacitación.
Solo auguramos que muchas de las cosas que hemos mencionado ya se estén haciendo, en cuyo caso exigimos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la información necesaria de qué es lo que se viene haciendo; si no es así, la exhortación para que se haga. La efectiva tutela de los derechos laborales no puede esperar, ello no solo es una exigencia social, sino constitucional; y sería indeseable para nuestro Estado constitucional, que los plazos de entrada en vigencia de la norma, ya bastante generosos, se tengan que ampliar, por la desidia de nuestras autoridades.
Dr. Giovanny.
Soy Especialista en Derecho Laboral, miembro fundador del Circuito Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, Venezuela, soy una apasionada del nuevo proceso laboral que entro en vigencia en este Estado en el año 2004. Me desempeñé como secretaria del Tribunal de Juicio, durante 7 años, renuncie el 07 de enero de 2011, ya que decidí dedicarme al libre ejercicio del derecho. Me encantaria intercambiar con ud, criterios jurisprudenciales patrios vigentes en materia laboral para hacer comparaciones y sobre las tecnicas de mediación empleadas por ustedes en los procesos laborales. Muchas Gracias.
Nory Gotera Bravo
norygotera@hotmail.com