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La contratación de trabajadores extranjeros exceptuados por convenio: el nuevo Estatuto Migratorio Andino y el Acuerdo Mercosur

Por Juan Carlos Ruiz Del Pozo, Abogado por la Universidad ESAN, maestrando del Máster Universitario en Derecho Constitucional en la Universitat de València. Consultor en Migración Corporativa en Fragomen, Del Rey, Bernsen & Loewy. I. INTRODUCCIÓN El 12 de mayo de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión Nº 878 que aprueba el Estatuto Migratorio Andino (en adelante, “EMA”), en el cual se regulan nuevos tipos de residencia (calidades migratorias, como se conocen en nuestro sistema legal) que les permite a los ciudadanos de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, “CAN”)[1] residir y trabajar en otro país miembro con requisitos simplificados. Esta Decisión entró en vigencia oficialmente 90 días posteriores

Servir y no servirse: El principio de la buena administración pública

Por Renzo Díaz Giunta, practicante pre-profesional en el Tribunal Constitucional, estudiante de undécimo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima, Director General del Círculo de Estudios de Derecho Constitucional de la Universidad de Lima, Director Distrital de San Borja en la Organización Democrática Mundial por el Desarrollo (ODM), PRME LAC Student Ambassador y asociado en la Association of Young International Criminal Lawyers (YICL).   Todo inicio de un nuevo Gobierno se caracteriza por ser una etapa de cambios; tanto a nivel de las autoridades que encabezan las diversas entidades que componen el Poder Ejecutivo, así como el estilo en que se gobierna y las políticas públicas que la nueva gestión decide elaborar e impulsar con carácter de prioritario. Actualmente, el

La práctica del «Terruqueo» como vulneración al derecho fundamental a la no discriminación

Por Jose Ernesto Coca Caycho, abogado por la UNJFS y Fiscal Adjunto Provincial Penal. El 31 de mayo del presente año 2021, la cadena internacional de noticias BBC NEWS MUNDO, publicó una nota periodística denominada “Debate presidencial en Perú: qué es el «terruqueo» y cómo influye en la campaña entre Fujimori y Castillo”. En dicha nota, se define al “terruqueo” como “acusar a alguien de «terruco» o lo que es lo mismo: demonizar a aquellos que tienen ideas afines a la izquierda o progresistas, o a cualquier que cuestione de alguna manera el statu quo, insinuando que simpatizan con grupos armados que operaron en Perú, como Sendero Luminoso”. Asimismo, concluye que el “terruqueo” es “un problema para la democracia porque suprime

No todo silencio es olvido: ¿Cuándo el silencio positivo en la administración?

Por Maria Fernanda Mondragón Ticlla. Estudiante de sétimo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima. INTRODUCCIÓN La finalidad de la Administración Pública es proteger el interés general y garantizar los derechos de los administrados siguiendo el orden constitucional, para conseguir esto se ha normado en la Ley 27444° los principios, las sanciones y los actos de la administración que van a servir para todas las instituciones estatales, para lograr el objetivo que se establece en la norma se necesita de un trabajo articulado dentro de las instituciones, para que los administrados tengas procedimientos más simples y con respuestas rápidas, el plan que se creó para lograr este objetivo fue la modernización del Estado para la gestión pública, que dentro de

¿Debería poder exigirse la renegociación del contrato ante la excesiva onerosidad de la prestación?

Por Ikaro Izarra Roca, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la comisión de Regulación en el Grupo de Investigación Jurídica en Derecho Bancario y Financiero. La institución de la excesiva onerosidad de la prestación regulada en el artículo 1440 de nuestro Código Civil establece que: “En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad. Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado,

Breve comentario a la carga de la prueba en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil

Por Renzo Mayor, abogado por la PUCP con Segunda Especialidad en Derecho Procesal por la PUCP. Adjunto de docencia en los cursos de Revisión e Impugnación Judicial y Teoría del Conflicto en la Facultad de Derecho de la PUCP.* A través de la Resolución Ministerial 0299-2016-JUS del 17 de octubre de 2016 se constituyó un Grupo de Trabajo para poder revisar y proponer mejoras al Código Procesal Civil[1]. Es así como se cumplió este encargo y se publicó el Proyecto de Reforma al Código Procesal Civil[2] con la finalidad que la sociedad civil pudiese emitir comentarios u observaciones al respecto[3]. Y, entre las instituciones que se abordaron se encontró la carga de la prueba, incorporándose la posibilidad de que el juez