
Breve comentario a la carga de la prueba en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil
Por Renzo Mayor, abogado por la PUCP con Segunda Especialidad en Derecho Procesal por la PUCP. Adjunto de docencia en los cursos de Revisión e Impugnación Judicial y Teoría del Conflicto en la Facultad de Derecho de la PUCP.* A través de la Resolución Ministerial 0299-2016-JUS del 17 de octubre de 2016 se constituyó un Grupo de Trabajo para poder revisar y proponer mejoras al Código Procesal Civil[1]. Es así como se cumplió este encargo y se publicó el Proyecto de Reforma al Código Procesal Civil[2] con la finalidad que la sociedad civil pudiese emitir comentarios u observaciones al respecto[3]. Y, entre las instituciones que se abordaron se encontró la carga de la prueba, incorporándose la posibilidad de que el juez









