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Director: Joseph Martell || Consejo Editorial: Joselyn Lira | Juan Carlos Alcántara | Lucía Tijero | María Fernanda Mogollón | Camila Trujillo | Cesar Valqui | Lucía Zúniga | Phiorela Berrocal

La indeterminación del objeto social

Por Carlos Arias Suarez, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el presente artículo comentaré acerca de las características, regulación en la Ley General de Sociedades (Ley Nª 26887) del objeto social de una empresa, así como la utilidad y las desventajas de la obligación de determinar el mismo. ¿Qué se entiende por objeto social? Se entiende por este a toda actividad, negocios u operaciones lícitas realizadas por una sociedad, la cual debe estar inscrita en el estatuto social[1], de manera específica, tal como lo señala el inciso 2 del artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Así también, cabe mencionar que forma parte del objeto social toda actividad que complemente a la principal; esto

[Entrevista] Maritza Paredes sobre la representación política de las comunidades campesinas en el Estado

Entrevista a Maritza Paredes, PhD en Desarrollo Internacional por la Universidad de Oxford y profesora en la facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Enfoque Derecho: Las comunidades campesinas, tanto de la sierra como de la selva, ¿se encuentran realmente representadas en las instancias de gobierno actualmente? Maritza Paredes: La primera cosa que me gustaría señalar es que en términos de representación política oficial podemos hablar de aquellos cargos en los cuales las autoridades son elegidas y aquellas en las que no son elegidas, vamos a hablar fundamentalmente de aquellas en las que son elegidas, porque en las que no son elegidas podríamos pensar, por ejemplo, en la representación en la Policía, en el Poder Judicial,

Lengua y acceso a la justicia: repasando algunos avances y tareas pendientes

Por Yuri Montesinos Alvarez, Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con la tesis “Diseño de políticas públicas sobre acceso a la información pública para minorías lingüísticas: aportes desde el derecho” (2012) obteniendo la mención sobresaliente. “Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo” Ludwig Wittgenstein 1. Babel y el esperanto La posibilidad de comunicarnos a través de una lengua es una de las cualidades más distintivas y fascinantes de los seres humanos. Por ello, no resulta extraño que las civilizaciones a lo largo de la historia le hayan reservado un lugar privilegiado a la lengua, ya sea en sus mitos o en sus propias aspiraciones. Por ejemplo, en la tradición judeocristiana es conocida la historia

Entrevista a Ivan Lanegra sobre la Consulta Previa: Alta conflictividad social por el uso de recursos naturales en territorios comunales y/o ancestrales.

Como parte de nuestra Semana Intercultural, conversamos con Iván Lanegra, ex viceministro de Interculturalidad y profesor de Ciencia Política y Gobierno en la PUCP y en la UP, sobre el planteamiento actual de la Consulta previa en nuestro país, su efectividad para aliviar los conflictos, y lo que aún falta para lograr una adecuada protección del pluralismo jurídico. Enfoque Derecho: ¿Cómo está planteada la consulta previa en la actualidad? ¿Logra aliviar la conflictividad que existe entre Comunidades y el Sector Privado por el uso de recursos naturales o es un simple formalismo? Iván Lanegra: La Consulta Previa no tiene como objetivo primario la prevención de los conflictos sociales: no fue pensada como una política de prevención de conflictos exactamente. Aunque es

Enfoque Semanal: del 27 de marzo al 2 de abril

Cierran el Congreso en Venezuela El pasado jueves 30 de marzo, el Tribunal Supremo de Venezuela, a través de una sentencia, declaró que ejercerá las funciones legislativas del país “mientras persistan la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional.” Según el Tribunal, la Asamblea ha cometido acciones indebidas al no apartar a dos representantes acusados de comprar votos en las elecciones del año 2015, lo cual muchos han declarado como solo una excusa, ya que dichos representantes ni siquiera ejercían funciones por decisión de la propia Asamblea. Finalmente, un grupo de opositores protestaron a las afueras del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, donde sufrieron agresiones por parte de los efectivos de la guardia

Reflexión económica sobre los acuerdos entre empresas: cuando las consecuencias sí importan

Por Gabriela López, Asociada Senior, Jefa del Área de Consultoría Económica del Estudio Bullard Falla Ezcurra + La teoría económica sostiene que las interacciones constantes entre empresas o individuos facilitan los acuerdos entre ellos. La razón se puede resumir en una frase: “las consecuencias sí importan”. En efecto, las interacciones constantes entre agentes facilitan los acuerdos o la cooperación entre ellos. Esto es algo que de alguna forma todos sabemos intuitivamente. Por ejemplo, si alquilo un departamento por un periodo de 6 meses no me va a importar tanto afianzar los lazos con mis vecinos, a diferencia de si compro ese departamento y entonces voy a tener que convivir con ellos un periodo mucho más largo. Otro ejemplo lo podemos

Entrevista a León Trahtemberg sobre el Derecho a la Educación

Enfoque Derecho entrevistó a León Trahtemberg, Magíster en Educación por la Universidad Hebrea de Jerusalem y miembro del Consejo Nacional de Educación desde el año 2002, tratando distintas aristas sobre el Derecho a la Educación. Enfoque Derecho: El artículo 13º de nuestra Constitución establece que los padres de familia deben participar en el proceso educativo de sus hijos. ¿En qué consiste esta participación? León Trahtemberg: En todos los artículos de la Constitución de 1993 y de la Ley de Educación Nº 28044 del 2003, se observa un claro deslinde entre el rol de la familia (deber de educar, escoger el centro educativo, apoyar, colaborar, participar, informarse, velar por la calidad de este último) y el rol del Estado (organizar, dirigir,

Enfoque Semanal: del 20 al 26 de marzo

1. Modifican reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado La semana pasada, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que modifica el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Esta última tiene como fin maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y promover que las contrataciones de bienes, servicios y obras se lleven a cabo bajo los mejores estándares de precio y calidad. Pues bien, la Ley de Contrataciones tenía ciertos vacíos que ahora buscan ser llenados por el reglamento aprobado recientemente. Este introduce por ejemplo lineamientos respecto a las empresas proveedoras que no pueden contratar con el Estado por temas de corrupción, establece la obligatoriedad del

Enfoque Semanal: del 13 al 19 de marzo

1. Emergencia en todo el país por huaicos A raíz de los eventos climatológicos extremos que se vienen desarrollando en el país, desde hace una semana, el Ejecutivo ha declarado en Estado de Emergencia las regiones que se han visto más afectadas. Esta medida busca reestablecer el orden y la paz a través de la posible suspensión de ciertos derechos constitucionales así como la entrega del manejo del control interno a las Fuerzas Armadas. El 3 de febrero, el Ejecutivo declaró en Estado de Emergencia las regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque a través del Decreto Supremo N° 011-2017-PCM. Además, el pasado 18 de marzo a través del Decreto Supremo N° 027-2017-PCM, el ejecutivo declaró en Estado de Emergencia a

El propietario no inscrito y su caracterización como sujeto pasivo de expropiación dentro del Decreto Legislativo 1192

Por Carlos Zecenarro Monge, Abogado graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, 2007) y Máster en Administración por la University of Wales (Londres, 2011).  En materia de políticas públicas de vialidad, la Ley 27181 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, pone especial énfasis en el rol promotor que debe tener el Estado en el fomento de la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y