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El nuevo régimen laboral de la PNP: del 24×24 al 6×1

Por Uber López y Camila Masini, alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El pasado 28 de julio, durante el discurso presidencial, Ollanta Humala anunció que una de las políticas que se adoptaría en lo que resta de su gobierno era la eliminación del régimen 24×24 de la Policía Nacional del Perú. Es así que en setiembre del año pasado, el Ejecutivo (amparado en la delegación de facultades por parte del Congreso en materia de seguridad ciudadana) emitió los Decretos Legislativos 1213 y 1230, los cuales tienen como objetivo recuperar la exclusividad del trabajo policial y restringir los servicios de seguridad que los efectivos policiales brindan a empresas privadas en

VIII Pleno Casatorio: Venta de bien social por un solo cónyuge, ¿qué está realmente en juego?

El VIII Pleno Casatorio busca resolver el siguiente caso: la sociedad conyugal conformada por “A” y “B” es propietaria de un inmueble, pero éste figura registralmente sólo a nombre de “B”, quien valiéndose de ello – y sin el asentimiento de “A” – lo transfiere o grava a favor de “C”, quien finalmente inscribe su adquisición en el registro.

El arbitraje como vía alternativa de solución en el sistema EPS

Por Frank García Ascensios, Magister en Derecho Empresarial en la Universidad de Lima, y abogado por la misma casa de estudios. Especialista en Derecho de Arbitraje. ARBITRAJE = VOLUNTARIO Por su propia naturaleza, el arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos que se caracteriza por ser voluntario, es decir, las partes tienen que estar de acuerdo en sustraerse de la vía jurisdiccional del Poder Judicial y otorgar competencia a los árbitros para que conozcan y resuelvan sus controversias. En el Perú, la esencia del arbitraje voluntario fue modificada en materia de Contrataciones con el Estado, donde el propio Estado optó –por ley- que en determinadas materias, sea el arbitraje la vía donde solucione las controversias que afronte con sus proveedores. Sin

Garantía mobiliaria sobre acciones: las fases de la garantía y sus resguardos

Por Joe Navarrete, abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.  Palabras previas La Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (la LGM), fue publicada en el año 2006 con el objetivo de dotar a nuestra legislación de un instrumento normativo moderno que reemplace a la vieja prenda contenida en nuestro Código Civil. Así, la LGM establece en su artículo 1 que la misma “tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad”. Por su parte, el numeral 8 del artículo 4° de la LGM establece de forma expresa la posibilidad de

Los Archivos Jedi: ¿un modelo adecuado de publicidad?

“Si un sistema no aparece en los registros, es porque este no existe”, es la frase dicha por Jocast Nu como respuesta a un insistente Obi Wan Kenobi en la búsqueda del planeta Kamino, con el objetivo de encontrar al cazarrecompenzas autor del atentado en contra de la senadora Padme Amidala.

El peligro en la demora

Por Juan Luis Avendaño Valdez, socio del estudio Miranda & Amado y profesor principal de la PUCP.  Tema muy importante para quienes desean estudiar las medidas cautelares. Sabemos que debemos probar la verosimilitud del derecho, mientras que basta invocar el peligro en la demora y la adecuación de la medida solicitada. Habrá casos en que deban probarse los hechos que configuran el peligro pero son los menos. En el artículo preparado por el suscrito se hace un análisis de la  doctrina más relevante, nacional y extranjera, sobre esta institución. Los aspectos más importante son el aporte que hizo el maestro Calamandrei y que marcó un antes y un después sobre el periculum in mora. Se destaca también que, mientras que

¿La Ley del Embudo en el VII Pleno Casatorio? Ancho para el propietario y angosto para el acreedor  

En la tan esperada sentencia del VII Pleno Casatorio (la “Sentencia”) la Corte Suprema ha sostenido que el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil (2022.2) regula un conflicto entre derechos subjetivos: propiedad no inscrita del tercerista versus crédito protegido por un embargo inscrito. La Corte niega, además, que el conflicto se dé entre un derecho (propiedad) y una medida cautelar de embargo, pues siempre el conflicto se presenta entre la propiedad y el crédito (representado o tutelado por una medida cautelar de embargo).