Escriben Saulo Galicia Vidal, Renata Bregaglio Lazarte, Renato Constantino Caycho miembros del Equipo de la Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El día de hoy, 28 de diciembre, el Diario El Comercio ha publicado un Editorial sobre el efecto nocivo de las cuotas de empleo para las personas con discapacidad. En esta breve nota queremos compartir nuestro desacuerdo con lo señalado en dicho texto.
Para El Comercio – o su equipo de editores – las cuotas de empleo para las personas con discapacidad generan un efecto negativo debido a tres sencillas razones: (i) el reglamento que regula las cuotas de empleo recién se promulgó este año, por lo que las empresas tuvieron poco tiempo para adaptarse a la nueva regulación; (ii) hay una serie de cuestionamientos de fondo al sistema de cuotas; y (iii) todo tipo de medidas laborales generan mayor rigidez, perjudicando a todos los trabajadores.
Veamos cada uno de sus argumentos. ¿Es cierto que las empresas solo han tenido seis meses para cumplir con las cuotas? No. La obligación de cumplir con las cuotas para personas con discapacidad nació en diciembre de 2012, con la promulgación de la Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD). Desde hace casi tres años las empresas y las entidades públicas sabían que debían implementar las cuotas. Incluso si se pretende alegar que la regulación de esa norma era muy general, en abril de 2014 se promulgó el Reglamento de la LGCPD, regulando aspectos concretos de las cuotas. Con ello ya era suficiente para proceder con la implementación, con lo cual se tuvo, a partir de dicha fecha, más de un año y medio para contratar personas con discapacidad.
La norma a la que hace referencia el Editorial es la Resolución Ministerial 107-2015-TR (promulgada en mayo de este año y no a mediados) que, si bien reguló aspectos más concretos para las empresas, estaba principalmente dirigida al Sistema de Inspección del Trabajo. Es decir, a cómo los empleadores informarían el cumplimiento de la cuota, y cómo la autoridad las supervisaría. Los fundamentos, mecanismos y medidas concretas orientadas al cumplimiento de dicha medida ya habían sido establecidos hace mucho.
Sobre los cuestionamientos de fondo, el Editorial de El Comercio se pregunta ¿qué sucederá si no encuentro personas con discapacidad aptas para mis puestos, o si, en todo caso, ya tengo la planilla completa y no requiero más personal?, y ¿qué de aquellos oficios de riesgo en el que la participación de personas con discapacidad suponga un peligro para ellos o sus compañeros?
La respuesta a todas las preguntas que se plantean en el Editorial es sencilla: no sucederá nada. El Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad ya previó todos esos supuestos (artículo 56): si tengo la planilla completa y no generé vacantes, no hay problema pues no se me sancionará. Si oferté puestos y eliminé requisitos discriminatorios y aun así no conseguí llenar mis vacantes, no se me sancionará. Si es que hay puestos riesgosos (con razones técnicas de por medio) que no puedan ser ocupados por una persona en razón de su discapacidad, tampoco hay problema, pues no se me sancionará. Es curioso ver cómo es que las agudas preguntas que plantea el Editorial de El Comercio fueron contestadas una por una hace más de un año y medio por el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Sobre el problema de la “rigidez laboral” y lo “injusto” de los beneficios laborales y las acciones afirmativas, si bien caben diversas opiniones, deberíamos ser conscientes que repetir un mismo discurso, sin disgregar situaciones de contexto y sociales distintas (como son los típicos beneficios laborales de las cuotas de empleo) no solo es simplista, sino también equivocado. Asimismo, pensar que el problema de la falta de calificación será “compensado” en el mercado por incentivos tributarios no solo parece bastante iluso, sino que muestra una indiferencia absoluta al problema de fondo: si las personas con discapacidad (o algunas de ellas) hoy en día no se encuentran adecuadamente calificadas como el resto de la sociedad para enfrentar el duro y competitivo mercado laboral, probablemente se deba a los altos niveles de exclusión en el sistema educativo escolar y superior. Incluso aquellas familias que puedan pagar los altos costos de un centro educativo privado, enfrentan discursos y prácticas encubiertas en estos colegios que terminan en su no aceptación en la institución.
A pesar de todo lo señalado, no creemos que lo más criticable de este Editorial sea la desinformación respecto a las fechas en las que se promulgaron las normas o su desconocimiento del contenido mismo de ellas (que de por sí es gravísimo), sino dejar pasar una oportunidad tremenda para reflexionar sobre la efectividad de las cuotas de empleo, y si es que las políticas de empleo para las personas con discapacidad están yendo por el camino adecuado. Claro, una reflexión seria y sin los prejuicios excluyentes de siempre.