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Entre renuncias y posibles candidatos. ¡Son necesarios más requisitos!

Por: André Castañeda Hidalgo Estudiante de Derecho de la Universidad Privada de Tacna. Al haberse culminado ya los procesos electorales para las elecciones regionales, municipales y distritales en el Perú, es que se puede observar a los próximos candidatos para este 2011 que aspiran convertirse en nuestros nuevos congresistas, muchos de ellos que ya han renunciado a los diversos cargos que ocupan para poder dedicarse a tiempo completo a este próximo proceso electoral. Ahora nos volveremos a encontrar a todo tipo de personas: con estudios profesionales o sin ellos, con solvencia moral o a los que carecen de la misma, aquellos que pertenecen a partidos políticos con una gran trascendencia o aquellos que son de una existencia efímera, etc., pero

La inconstitucionalidad de los artículos 234 y 326° del Código Civil: abriendo caminos en la homosexualidad

Autor: Ricardo Guerrero Custodio Estudiante de Derecho. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. Hace unas semanas una gran amiga nos convocó para anunciar su matrimonio, pues tras algunos años de convivencia y con un hijo de 10 meses, había llegado – en sus términos- “hora de dar un gran paso” Los compañeros de la promoción estábamos felices por el hecho, pues poco a poco las metas que en el colegio nos trazamos, se han ido logrando. Sin embargo, por ahí un par de caras largas a las que no recordaba mucho me hicieron ver que felicidad no era totalmente compartida, pues plantearon una idea que me hizo reflexionar y es objeto de este artículo, cuando de

“Artículo 221° inciso 3” y su problema interpretativo en el Código Civil Peruano

Por: Elio Celes Mattos Panta Alumno del 3er año de Derecho y CC.PP de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius. Integrante del Área de Derecho Civil en dicha asociación. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. I. Alcances del Acto Jurídico con Simulación Absoluta y Relativa Es conveniente distinguir las clases de simulación ya que permitirán el desarrollo y fundamento del presente trabajo. Así, en la simulación absoluta, las partes (o sujetos) acuerdan celebrar un acto jurídico aparente, ficticio o simulado, no existiendo la intención o voluntad interna de que ese acto produzca efectos jurídicos más que solo el propósito de engañar a terceros. En cambio, en la simulación relativa,

Jefferson Farfán Guadalupe, y el Instituto Jurídico de los Alimentos

Por: Benjamín Aguilar Llanos Abogado. Profesor de Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. El lector se preguntará qué tiene que ver un jugador de fútbol, con un Instituto jurídico, como los alimentos, pues bien, se pretende, a través del artículo, analizar el juicio de alimentos seguido contra este conocido deportista, y tratar algunos temas del Instituto Jurídico de los alimentos, que no siempre son tomados en cuenta ni por los letrados, ni por los jueces a quienes toca conocer estos temas. La prensa deportiva llamó la atención, en días pasados cuando se difundía la noticia de que por pensión de alimentos, la madre del menor, hijo de Farfán, había solicitado una extraordinaria suma de dinero en

Los niños de Sendero Luminoso y la construcción de paz en el VRAE

Autor: Diego A. Mauricio Ocampo Acuña Estudiante de Derecho de la PUCP. Ex miembro de Themis. Hace algunos años mi abuela me llevó de viaje a la selva del VRAE (Valle del Río Apurimac-Ene). El bus en el que viajamos se quedó varado varias horas por la temporada de lluvias. Mi abuela me llevó a caminar un par de horas mientras eran retiradas las rocas desprendidas de los cerros a causa de un aluvión. Cuando me aburrí de caminar, me presentó al río Apurímac y me dijo que si hubiera aprendido quechua podría entender lo que decía el río, como lo hicieron los incas. Mi abuela y yo no hemos ido de viaje de nuevo al VRAE por las amenazas derivadas de

Si al seguro fuiste a parar, al muro debes llorar: las ironías del sistema de protección al consumidor en el Perú

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. Los proveedores son responsables por la idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado. Así, mediante precedente de observancia obligatoria, el Indecopi interpretó hace ya varios años, que se presumía que los proveedores ofrecían una garantía implícita en virtud de la cual los productos o servicios ofrecidos deben resultar idóneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren o contratan. En el caso de los servicios médicos, el usuario deposita un nivel de confianza que desemboca en una determinada expectativa (tutelable en la

Bounded? La noción del precedente vinculante.

Por: Alonso Barreda Estudiante de Derecho PUCP. Ex miembro de THEMIS. Al comparar las principales tradiciones jurídicas del mundo, uno encuentra como primera diferencia entre ellas la relevancia que le asignan a cada fuente del derecho. Así, la tradición romano-germánica considera a la ley como principal fuente del derecho, mientras que la tradición anglo-sajona considera como tal a la jurisprudencia. En el ámbito práctico esta diferencia se constata en el actuar del juez al momento de enfrentar un caso. Mientras que en el mundo romano-germánico la tarea del juez consiste en determinar qué ley es aplicable, en el mundo anglo-sajon éste debe decidir si hay, o no, algún precedente que vincule la manera en que vaya a sentenciar. La doctrina

La deslegitimación de los jueces: A propósito del caso de la señora Alanya Sanchez quemada por su pareja

Por: Yvan Montoya Vivanco Abogado penalista. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc. Desde hace más de 13 años, siguiendo al profesor Ferrajoli, sostengo que la legitimidad democrática de los jueces no radica en una aprobación de mayorías sino en una legitimidad de ejercicio de su potestad jurisdiccional[1], es decir, se trata de una legitimidad basada en el ejercicio cotidiano (caso por caso) de la aplicación correcta del Derecho, optimizada en la defensa de los derechos fundamentales tanto del procesado como de la víctima, en el caso de los conflictos penales. Sin embargo, esta legitimidad no asentada en la aprobación de las mayorías no

¿Derecho real de posesión?

Por: José Carlos Fernández Salas Estudiante. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. El artículo responde a la siguiente pregunta: ¿Que norma del ordenamiento jurídico cambiarías y por qué? Una de las instituciones que más dudas deja regadas en los apuntes de los estudiantes de derecho es, sin lugar a dudas, la posesión. No le falta razón al Dr. Jorge Avendaño cuando en sus clases de Derechos Reales la denomina “institución molusco”, después de contarnos que la posesión es el derecho real que más interés le despierta. Por ello, sin ánimo de ahondar en los pormenores del concepto, me propongo preguntar en este breve texto si es que realmente podemos afirmar que la posesión es un “derecho”,

La soberbia, el peor pecado de los “intervencionistas”

Mario Zúñiga Abogado. Investigador del Instituto Libertad y Democracia – ILD Yo pensaba que el peor pecado de los gobiernos intervencionistas (incluyendo en esa categoría, a riesgo de confusión, a socialistas, fascistas, corporativistas o “colectivistas” en general; radicales o moderados, antiguos o “modernos”) era su tendencia al “igualitarismo”. Puede que me haya equivocado. Acaso sea la soberbia el peor de sus pecados. Comento esto a raíz de unas recientes declaraciones del presidente Alan García, en las que se mostró en contra de cualquier iniciativa para la legalización de las drogas en el mundo, al inaugurar la Vigésima Reunión de Jefes de Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas en América Latina y el Caribe “XX HONLEA Perú 2010”.