Es cuestión de actitud
Corresponsal de Enfoque Derecho en Colombia. Estudiante de Derecho en la Universidad de los Andes.
Director: Joseph Martell || Consejo Editorial: Joselyn Lira | Juan Carlos Alcántara | Lucía Tijero | María Fernanda Mogollón | Camila Trujillo | Cesar Valqui | Lucía Zúniga | Phiorela Berrocal
Corresponsal de Enfoque Derecho en Colombia. Estudiante de Derecho en la Universidad de los Andes.
Por: Alonso Gurmendi Dunkelberg Abogado del Estudio Echecopar. Timor del Este (2002) y Montenegro (2006) han sido los dos últimos Estados en alcanzar exitosamente la independencia, y unirse sin contratiempos al selecto club de Estados Miembros de las Naciones Unidas. En 2008, Kosovo declaró su independencia de Serbia y, si bien no es parte de la ONU, luego de una Sentencia de la Corte Internacional de Justicia y 71 reconocimientos por parte de Estados Miembros, parece estar destinado a su consolidación como Estado soberano. Así las cosas, ¿qué otros Estados están a la víspera? A modo de precisión, debo mencionar que no cualquier movimiento independentista puede entrar en esta lista. Como ya he señalado antes, existen en el mundo muchísimas
Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado PUCP y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. Existe cierto debate –absolutamente innecesario, a mi juicio- con respecto a si los “twits” son susceptibles de protección a través del derecho de autor. En contra, se ha pretendido sostener que dado que se trata de mensajes de reducida extensión, existe dificultad en que puedan llegar a ser considerados como verdaderas obras susceptibles de tutela. Esta postura es equívoca porque pretende asociar el nacimiento de la protección legal con la extensión de una creación y no con lo que verdaderamente importa: su originalidad. Brock Shinen en su artículo “Twitterlogical: the misunderstandings of ownership”, sostiene
Por: André Castañeda Hidalgo Estudiante de Derecho de la Universidad Privada de Tacna. Al haberse culminado ya los procesos electorales para las elecciones regionales, municipales y distritales en el Perú, es que se puede observar a los próximos candidatos para este 2011 que aspiran convertirse en nuestros nuevos congresistas, muchos de ellos que ya han renunciado a los diversos cargos que ocupan para poder dedicarse a tiempo completo a este próximo proceso electoral. Ahora nos volveremos a encontrar a todo tipo de personas: con estudios profesionales o sin ellos, con solvencia moral o a los que carecen de la misma, aquellos que pertenecen a partidos políticos con una gran trascendencia o aquellos que son de una existencia efímera, etc., pero
Autor: Ricardo Guerrero Custodio Estudiante de Derecho. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. Hace unas semanas una gran amiga nos convocó para anunciar su matrimonio, pues tras algunos años de convivencia y con un hijo de 10 meses, había llegado – en sus términos- “hora de dar un gran paso” Los compañeros de la promoción estábamos felices por el hecho, pues poco a poco las metas que en el colegio nos trazamos, se han ido logrando. Sin embargo, por ahí un par de caras largas a las que no recordaba mucho me hicieron ver que felicidad no era totalmente compartida, pues plantearon una idea que me hizo reflexionar y es objeto de este artículo, cuando de
Por: Elio Celes Mattos Panta Alumno del 3er año de Derecho y CC.PP de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius. Integrante del Área de Derecho Civil en dicha asociación. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. I. Alcances del Acto Jurídico con Simulación Absoluta y Relativa Es conveniente distinguir las clases de simulación ya que permitirán el desarrollo y fundamento del presente trabajo. Así, en la simulación absoluta, las partes (o sujetos) acuerdan celebrar un acto jurídico aparente, ficticio o simulado, no existiendo la intención o voluntad interna de que ese acto produzca efectos jurídicos más que solo el propósito de engañar a terceros. En cambio, en la simulación relativa,
Por: Benjamín Aguilar Llanos Abogado. Profesor de Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. El lector se preguntará qué tiene que ver un jugador de fútbol, con un Instituto jurídico, como los alimentos, pues bien, se pretende, a través del artículo, analizar el juicio de alimentos seguido contra este conocido deportista, y tratar algunos temas del Instituto Jurídico de los alimentos, que no siempre son tomados en cuenta ni por los letrados, ni por los jueces a quienes toca conocer estos temas. La prensa deportiva llamó la atención, en días pasados cuando se difundía la noticia de que por pensión de alimentos, la madre del menor, hijo de Farfán, había solicitado una extraordinaria suma de dinero en
Autor: Diego A. Mauricio Ocampo Acuña Estudiante de Derecho de la PUCP. Ex miembro de Themis. Hace algunos años mi abuela me llevó de viaje a la selva del VRAE (Valle del Río Apurimac-Ene). El bus en el que viajamos se quedó varado varias horas por la temporada de lluvias. Mi abuela me llevó a caminar un par de horas mientras eran retiradas las rocas desprendidas de los cerros a causa de un aluvión. Cuando me aburrí de caminar, me presentó al río Apurímac y me dijo que si hubiera aprendido quechua podría entender lo que decía el río, como lo hicieron los incas. Mi abuela y yo no hemos ido de viaje de nuevo al VRAE por las amenazas derivadas de
Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. Los proveedores son responsables por la idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado. Así, mediante precedente de observancia obligatoria, el Indecopi interpretó hace ya varios años, que se presumía que los proveedores ofrecían una garantía implícita en virtud de la cual los productos o servicios ofrecidos deben resultar idóneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren o contratan. En el caso de los servicios médicos, el usuario deposita un nivel de confianza que desemboca en una determinada expectativa (tutelable en la
Por: Alonso Barreda Estudiante de Derecho PUCP. Ex miembro de THEMIS. Al comparar las principales tradiciones jurídicas del mundo, uno encuentra como primera diferencia entre ellas la relevancia que le asignan a cada fuente del derecho. Así, la tradición romano-germánica considera a la ley como principal fuente del derecho, mientras que la tradición anglo-sajona considera como tal a la jurisprudencia. En el ámbito práctico esta diferencia se constata en el actuar del juez al momento de enfrentar un caso. Mientras que en el mundo romano-germánico la tarea del juez consiste en determinar qué ley es aplicable, en el mundo anglo-sajon éste debe decidir si hay, o no, algún precedente que vincule la manera en que vaya a sentenciar. La doctrina