IDL en THEMIS

Mirar el Derecho desde sus márgenes es parte de nuestro trabajo diario en el Instituto de Defensa Legal. Los que escribimos este blog somos miembros de las áreas IDL-Justicia Viva, IDL-Seguridad Ciudadana e IDL-Pueblos Indígenas. Somos Juan Carlos Ruiz Molleda, Lilia Ramírez Varela, Cruz Silva Del Carpio, Álvaro Másquez Salvador y César Bazán Seminario. Escribimos sobre corrupción, magistratura, pueblos indígenas, derechos humanos, sistema interamericano, seguridad ciudadana, cultura jurídica y varios otros temas.

Ley No 31012 promueve el uso ilegal de la fuerza por la policía contra defensores de derechos humanos en contextos de protesta social

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y coordinador del área de Litigio Constitucional de IDL Una de las normas que promueve la criminalización de la fuerza es la disposición única de la Ley 31012, al derogar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la policía nacional, el cual estaba reconocido en el artículo 4.1.c del DL 1186, que precisamente regulaba el uso de la fuerza por la policía. Esto en los hechos promueve el uso ilegal de la fuerza por parte de la policía contra defensores de derechos humanos, en contextos de protestas tienen cobertura normativa. ¿Cuándo estamos ante el uso arbitrario de la fuerza? El artículo 3.j del Reglamento del

MINJUS debe proporcionar abogado de oficio a las comunidades afectadas en sus derechos en procesos de amparo

  Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Una de las novedades del artículo 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley 31307, es cuando establece la obligación del Estado, y de manera especial del Ministerio de Justicia, de proporcionar abogado de oficio (defensa pública), es decir abogado gratuito, a los grupos en estado de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas, para la defensa de sus derechos en procesos constitucionales (amparo, hábeas corpus, cumplimiento, etc.). ¿Qué propone la Ley No 31307? Hasta ahora los abogados de oficio del MINJUS estaban fundamentalmente destinados a patrocinar en materia penal. Asimismo, en materia

¿Por qué es inconstitucional la cuarta legislatura del Congreso?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El problema constitucional de fondo es la compatibilidad de la Resolución Legislativa del Congreso No 021-2020-2021-CR, que crea una nueva legislatura en el año 2021 del 13 de junio al 16 de julio, con el artículo 206 de la Constitución, que exige la reforma de la Constitución solo debe realizarse en dos “legislaturas ordinarias”. En otras palabras, se debe analizar formal y materialmente hasta qué punto la Resolución Legislativa del Congreso No 021-2020-2021-CR, viola y desconoce lo establecido por la Constitución en el artículo 206. En efecto, se ha creado una nueva legislatura, siguiendo el

Tribunal Constitucional emite nuevos parámetros que desarrollan el derecho a la consulta previa libre e informada

Por Maritza Quispe Mamani. Abogada del Instituto de Defensa Legal El Tribunal Constitucional, acaba de emitir otra sentencia, recaído en el expediente Nº 01717-2014-PC/TC https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01717-2014-AC.pdf, donde continua su jurisprudencia con respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada. En definitiva, creemos que mientras el Estado siga vulnerando este derecho, y esta se siga litigando en las instancias judiciales, continuara su desarrollo jurisprudencial.  En ese entender, la consulta previa sigue siendo un derecho que no termina de ser desarrollado por el Tribunal Constitucional. Ciertamente, cada vez que los pueblos indígenas u originarios litiguen un caso por omisión a la consulta, los jueces y juezas, tienen una gran responsabilidad en la interpretación este derecho. Recordemos que no hace mucho tiempo,

AAHH de Iquitos no tienen derecho a agua potable y saneamiento

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. ¿Tienen los pobladores de los asentamientos humanos de Iquitos, en Loreto, derecho al agua potable y a desagüe, o deben vivir en medio de aguas servidas y restos fecales toda su vida tal como se aprecia de estas fotos? La Corte Superior de Justicia de Loreto acaba de sacar una sentencia, que deja sin efecto la sentencia expedida por el 1do juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que ordenaba al Municipio Provincial de Maynas, dotar de agua potable y desagüe a los asentamientos humanos de Iván Vásquez y 21

El impacto y la repercusión de las sentencias del caso Cuninico sobre derrames de petróleo

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y responsable del área de Litigio Constitucional del IDL El objetivo de este artículo es analizar el impacto de la decisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y de las sentencias del Poder Judicial (PJ) y del Tribunal Constitucional (TC), en el caso del derrame de 2500 barriles de petróleo, en junio del año 2014 en la Quebrada de Cuninico, en el distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto, con grave perjuicio para las comunidades nativas que viven cerca[1]. Los abogados al momento de evaluar una sentencia, usualmente solo vemos que dijo el juez en la parte resolutiva. En esta oportunidad, hacemos un esfuerzo por analizar no solo

TC debe declarar fundada la demanda de amparo y ordenar a Yanacocha restituya territorio a comunidad de Negritos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. La comunidad Negritos ha sido despojada de sus territorios. Tal como señalamos en otro artículo[1], luego de titular la comunidad, el primer paso fue acabar con la comunidad fue el proyecto de titulación individual y la creación del área reservada; el segundo paso fue la expropiación de Pampa Larga a favor de Minera Yanacocha; el tercer paso fue la servidumbre minera a favor de la Minera Yanacocha; el cuarto paso fue la anulación de la personería jurídica de la demandante y el segundo proyecto de titulación individual; el quinto paso fue el

¿Qué implica la “reparación integral” de las comunidades campesinas de Espinar afectadas por metales pesados?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y responsable del área de Litigio Constitucional del IDL, y Maritza Quispe Mamani, abogada del área de Pueblos Indígenas y Litigo Constitucional del IDL Muchos son los problemas que actualmente aquejan a la población de Espinar. Mientras se discute un plan de reparaciones como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial No 174-2020-PCM, que conforma el grupo de trabajo para evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala, Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Collana de la provincia de Espinar. Todo ello en momentos en que los afectados y afectadas por

¿Cómo recuperar las tierras de las comunidades campesinas vendidas irregularmente a las empresas mineras?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y responsable del área de Litigio Constitucional del IDL, y Álvaro Másquez Salvador,  Abogado del IDL en el área de Pueblos Indígenas y de Litigio Constitucional Cada vez son más las denuncias en Espinar y en otras zonas andinas, contra empresas mineras, y otras empresas extractivas, por haber comprado de manera irregular las tierras de las comunidades campesinas, para favorecer proyectos mineros y otro tipo de proyectos extractivos. Varias son las preguntas que se hacen las comunidades campesinas, en relación con la legalidad y la validez de estos contratos de compraventa de tierras de las comunidades, pero, sobre todo, cómo recuperar las tierras que han sido vendidas a las empresas mineras

Coherencia judicial: TC debe anular convenio suscrito por la Policía y Xstrata Tintaya en Espinar

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y responsable del área de Litigio Constitucional del IDL, y Álvaro Másquez Salvador,  Abogado del IDL en el área de Pueblos Indígenas y de Litigio Constitucional El Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el expediente N.° 00009-2019-AI/TC, ha señalado como regla general que la Policía Nacional y las empresas extractivas no deben celebrar convenios de servicios policiales extraordinarias[1]. Así, en su ratio decidendi, el alto tribunal reconoció que su empleo puede generar serios conflictos de intereses en el personal policial, que en los hechos se materializa en la privatización del poder coercitivo del Estado en favor de las empresas extractivas. Este problema, a su vez, se manifiesta en la