Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y coordinador del área de Litigio Constitucional de IDL
Una de las normas que promueve la criminalización de la fuerza es la disposición única de la Ley 31012, al derogar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la policía nacional, el cual estaba reconocido en el artículo 4.1.c del DL 1186, que precisamente regulaba el uso de la fuerza por la policía. Esto en los hechos promueve el uso ilegal de la fuerza por parte de la policía contra defensores de derechos humanos, en contextos de protestas tienen cobertura normativa.
- ¿Cuándo estamos ante el uso arbitrario de la fuerza?
El artículo 3.j del Reglamento del DL 1186, que regula el uso de la fuerza de la policía, aprobado por DS 012-2016-IN[1] define que es uso arbitrario de la fuerza:
“j. Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales.”
- ¿Cuándo se puede utilizar armas de fuego en contextos de protestas sociales?
Según el artículo 8.3 del DL 1186[2] que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, solo en estos casos, el personal policial, excepcionalmente podrá hacer uso de sus armas de fuego, cuando sea estrictamente necesario y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas:
“a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
-
- Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
- Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta”.
- Norma legal promueve uso de la fuerza ilegal contra defensores al derogar el principio de proporcionalidad
Se trata de la única disposición derogatoria de la Ley No 31012[3], publicada el 28 de marzo del año 2020. Esta norma promueve el uso ilegal de la fuerza por la policía contra defensores de derechos humanos en contextos de protesta social.
Ley No 31012
Única. Derogatoria
Derogase el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.
- Norma legal derogada exigía proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la policía
La norma derogada por la Ley No 31012 es el artículo 4.1.c del Decreto Legislativo No 1186[4] que regulaba el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú:
Articulo 4.- Principios
4.1. El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios:
[…]
c. Proporcionalidad. – El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar. (Subrayado nuestro)
5. ¿Qué ha dicho el TC sobre el uso de la fuerza por la policía?
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú se ha pronunciado sobre la intervención de la fuerza pública debe realizarse respetando el principio de proporcionalidad, que es inherente a todo acto de esta naturaleza. Nos referimos a la STC No 002-2008-PI/TC[5] (f.j. 53 a 56).
- ¿Qué ha dicho la Corte IDH?
La Corte IDH se ha pronunciado sobre los principios que regulan el uso de la fuerza por parte de la policía. En efecto, la Corte IDH en el caso Zambrano Vélez vs Ecuador del año 2007, en los párrafos 83 y 84, exige el control adecuado y la verificación de la legitimidad del uso de la fuerza, donde destaca el principio de proporcionalidad.
“1) Excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad:
-
- El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando haya agotado y ha fracasado todos los demás medios de control.
- En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuera excesiva toda privación de la vida resulta arbitraria.
- El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras “.
7. El propio Ministerio del Interior ha reconocido la inconstitucionalidad de esta norma
Esta posición está recogida en el informe No 000005-2021/IN/OGII, de fecha San Isidro, 29 de enero de 2021, que contiene la evaluación realizada por la Oficina General de Integridad Institucional, sobre las operaciones policiales realizadas con ocasión de las marchas convocadas entre el 10 y el 14 de noviembre de 2020 en la ciudad de Lima, en protesta por la vacancia presidencial y juramentación del nuevo Presidente de la República Merino. ( Link al informe: https://drive.google.com/file/d/12MbWE0ds2GefgymoCkZpJE3eO8s37Jrl/view?usp=sharing)
En el mencionado informe MININTER:
“Conforme a lo anterior, en nuestra opinión la Ley N°31012 deviene en inaplicable por ser claramente inconstitucional y debe recomendarse su derogatoria por ser contraria a las disposiciones que consagra el ordenamiento jurídico peruano sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. (pág. 69)
Conforme esta posición sugiere el MININTER:
“10.8. PROPONER al Ministro del Interior que impulse, conforme a lo establecido en el artículo 107° de la Constitución, una iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo para la derogatoria de la Ley N°31012 – Ley de Protección Policial, por ser contraria a las disposiciones que consagra el ordenamiento jurídico peruano sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. (pág. 98)
- A manera de conclusión
Corresponde remover esta norma del ordenamiento jurídico. Ella es parte de un andamiaje que promueve la criminalización de la protesta social y sobre todo la criminalización de los defensores de derechos, promoviendo en los hechos, el uso ilegal de la fuerza contra los defensores, en contextos de protestas sociales. Si bien ciertamente lo jueces pueden realizar control difuso o pueden realizar control de convencionalidad, y en consecuencia pueden inaplicar esta norma, resulta más conveniente, iniciar un proceso de inconstitucionalidad contra esta norma para sea declarada nula, de tal manera que sea expulsada del ordenamiento jurídico definitivamente.
Bibliografía y referencias:
[1] https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-del-decreto-legislativo-n-1186-decreto-decreto-supremo-n-012-2016-in-1409580-3?fbclid=IwAR3zVfqIB6p0vhfTil1TkFYXL9gdiwONqLYJysnD5hLDw_7kGj0RxjZmwC8
[2] https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-regula-el-uso-de-la-fuerza-por-parte-decreto-legislativo-n-1186-1275103-2?fbclid=IwAR3f043Bu3Vpi16EDqgzCqsPK4rTotaWkvh2qkj79IuaDxpq3gDrguSvYjk
[3] Ver: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-proteccion-policial-ley-no-31012-1865203-1
[4] Ver: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/01186.pdf
[5] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00002-2008-AI.pdf.