Republicas in the Pendientes

Posición peruana frente a Gaza

Hace algunos días, la Cancillería Peruana llamó en consulta a su Embajador en Israel mediante el comunicado 0009-14, debido a las operaciones militares en el marco de la operación “Margen Protector” en la Franja de Gaza y la interrupción del alto al fuego. De hecho, esta acción diplomática no fue solo adoptada por el servicio exterior peruano, sino también por las cancillerías de Chile, El Salvador, Ecuador y Brasil. La reacción de Israel ha sido de decepción. En su comunicado se limitan a recordar que durante la época de la violencia política y la lucha contra el terrorismo, Israel siempre apoyó al Perú; culpando de las bajas civiles al grupo terrorista Hamas.

Los derechos de quienes predican el odio: A propósito de caso Movadef

La semana pasada el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sorprendió a la opinión pública anunciando que la renovación del Colegiado F de la Sala Penal Nacional, conformado por los jueces que dictaminaron la excarcelación de miembros de la cúpula del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), a quienes el día lunes se les cambió la condición de prisión preventiva a la de comparecencia simple. Si bien la medida, se dice, fue adoptada en el marco de un proceso de renovación de la conformación de la Sala Penal Nacional, declaraciones del Procurador Antiterrorismo, Julio Galindo, y del propio presidente de la República, hacen pensar lo contrario.

Algunos comentarios sobre la expropiación en el Derecho Internacional de las inversiones

Como reacción al anterior post, se pidió mi opinión sobre la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013. En el comentario del cual se deriva la pregunta, se afirmaba además que esta ley modificaba la Constitución al introducir una nueva causal de expropiación y un nuevo beneficiario. Vayamos por partes.

¿Tengo derecho a abortar? Precisiones desde una perspectiva de Derecho Internacional

KL era una joven de 17 años con 14 semanas de embarazo. No importa acá si el embarazo fue deseado o no. Lo relevante es que los médicos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza le diagnosticaron anencefalia al feto (ausencia de cerebro), por lo cual este moriría irremediablemente a las pocas horas de nacer. El médico que la atendió recomendó la interrupción del embarazo, lo que fue aceptado por KL. Luego de una serie de exámenes que confirmaron el diagnóstico de anencefalia, KL acudió al Hospital para que se le realice la intervención. No obstante, esta no pudo llevarse a cabo: el Director del Hospital detuvo el procedimiento señalando que de acuerdo al artículo 119 de nuestro Código Penal, el aborto terapéutico solo está permitido cuando “la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente”, lo cual no era el caso pues la salud o vida de la madre no estaban en riesgo. El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha normalmente prevista para el parto, la autora dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días; periodo durante el cual debió amamantarla.

Sagradas familias

La semana pasada, después del frustrado debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el congresista Julio Rosas apareció en una conferencia de prensa, señalando lo siguiente: “no podemos permitir nosotros que haya discriminación, decimos ¡no a la homofobia! ¡no a la heterofobia!, no a ningún tipo de odios, sino a la concordia, a la unidad entre peruanos, así que quiero anunciar a todos, que vinieron también representando a miles de madres de familia del Perú, quienes reconocen lo que nuestra Constitución ya lo establece, la familia como base y fundamento de la sociedad, formada por el matrimonio entre un hombre y una mujer”

¿Maduro al banquillo?: Consideraciones sobre una posible actuación de la Corte Penal Internacional en Venezuela

La situación en Venezuela ha mantenido a la comunidad internacional atenta desde hace ya varios años, y en particular hace algunos meses, a raíz de las protestas contra el gobierno de Nicolás Maduro. No obstante, la comunicación presentada a la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 7 de abril por la Asociación Parlamentaria Democrática de América (APDA) (suscrita por 198 parlamentarios de ocho países de América Latina: Perú, Chile, Bolivia, Uruguay, El Salvador, Argentina, Brasil y Colombia) introduce otro elemento en el debate. Dicha comunicación se habría presentado con la intención de que dicho Tribunal abra investigación por los supuestos crímenes de lesa humanidad que se habrían registrado.

“No estoy pidiendo un favor”: Aportes desde el Derecho Internacional al debate sobre la Unión Civil

“No estoy pidiendo un favor”[1], decía la pancarta de un manifestante en la marcha por la igualdad convocada en apoyo del proyecto de ley que busca regular la Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo que se discutirá la próxima semana en el Congreso. Varias cosas llaman mi atención del manifestante. Hay en él la conciencia de que nos encontramos frente a algo exigible, lo que jurídicamente caracterizamos como un derecho subjetivo, la intuición de un derecho individual que debe ser garantizado por el Estado. No es una gracia ni una petición, es el reconocimiento del respeto y garantía de un derecho individual atribuible a su esfera personal o a la de cualquiera de nosotros.

¿Se puede vivir sin Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs)?

Pensaba dedicar este primer post sobre derecho internacional económico al análisis del caso que involucra a la empresa Bear Creek y al Estado peruano [1], que nos llevaría a discutir sobre el margen de maniobra con el que cuenta un Estado para poder cambiar su legislación interna, luego de haber realizado una concesión e incluso a cancelar esta. Sin embargo, la reciente denuncia por parte de Malasia de su tratado bilateral de inversión (TBI) con Holanda [2], me motivó a comenzar con el tema del título, en tanto es uno que está poniendo al derecho internacional de las inversiones “in the pendientes” y era propicio para inaugurar este espacio.

Los Estados Unidos no son perfectos

“Los Estados Unidos no son perfectos”. Es con estas palabras, las cuales formaron parte del discurso de Barak Obama en la Nueva Escuela de Economía en Moscú en el 2009, que inicia el texto del cuarto informe periódico presentado por Estados Unidos respeto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Este fue examinado por el Comité de Derechos Humanos (órgano encargado de la vigilancia del PIDCP) el pasado 14 de marzo. Si bien todos los Estados parte de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas pasan por este mecanismo periódicamente, la noticia resulta interesante por varias cuestiones. En primer lugar porque el monitoreo a través de informes periódicos es uno de los pocos mecanismos de control que ejerce dicho comité sobre Estados Unidos, dado que este no ha ratificado el protocolo adicional que permite la tramitación de denuncias individuales. El otro mecanismo de control aplicable a este país es la queja interestatal por violación de derechos humanos; lo cual, en el ámbito de las relaciones internacionales, resulta poco probable.