S.O.S TAX

La definición de beneficiario final en el marco de la lucha contra la evasión y elusión fiscal

Por Vanessa Masalías Araujo, abogada por la PUCP y asociada de Miranda & Amado. El pasado 2 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1372 que reguló la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de beneficiarios finales. De los considerandos de la referida norma se desprende que la misma tuvo como finalidad adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin perjuicio de que a la fecha está

Introducción al tratamiento tributario de los Fondos de Inversión en renta de bienes inmuebles («FIRBI»)

Eduardo Pedroza, asociado del estudio Miranda & Amado. En los últimos días se ha venido hablando bastante sobre las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para legislar en ciertos temas de índole tributaria[1]. Si bien estas facultades buscarían en muchos casos ampliar la base tributaria y dotar a la Administración de las herramientas que le permitan combatir adecuadamente la elusión fiscal, también es evidente que el Poder Ejecutivo tiene la intención de incentivar las inversiones mediante la mejora en la regulación de algunos beneficios o tratamientos tributarios especiales. Entre las posibles modificaciones que más despertaron el interés de los inversionistas[2], destacaron las referidas a las normas que regulan los fondos de inversión que califiquen como “Fondos de Inversión en Renta de

La prueba de fehaciencia de las adquisiciones: el debido proceso, la prueba testimonial y los cruces de información

Por Rocío Liu, socia de Miranda & Amado. Poco tiempo atrás, en este mismo blog, se abordó la necesidad de acreditar la realidad de las adquisiciones que otorgan derecho a deducir el gasto para fines del Impuesto a la Renta de las empresas, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal. En palabras sencillas, dicho Tribunal considera que, para que un gasto sea causal y deducible para la empresa, primero debe ser real, porque si no es real, menos aún podría ser necesario para, o estar vinculado con, la generación de rentas gravadas o la manutención de la fuente productora de éstas. Esta exigencia probatoria sobre la realidad o fehaciencia de la operación tiene también implicancias en relación con la deducción del crédito

Round II: la nueva delegación de facultades en materia tributaria

Por: Pablo Sotomayor , Socio del estudio Miranda & Amado Abogados Con fecha 14 de junio, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria y financiera. Como se recordará, dichas facultades legislativas fueron solicitadas por el gobierno del Presidente Martín Vizcarra mediante el Proyecto de Ley No. 2791/2017-PE, presentado ante el Congreso el 2 de mayo de 2018. Siendo esto así, es posible que, a la fecha de publicación de la presente nota, el Pleno del Congreso ya haya debatido y aprobado la Ley autoritativa en cuestión y que esta incluso ya haya sido promulgada, estando el Poder Ejecutivo expedito para la publicación de los

Tributando como personas

Por Luis Miguel Sánchez Bao, Asociado del estudio Miranda & Amado Abogados. En las últimas semanas, hemos sido testigos de diversos comentarios de naturaleza política, originados por la eventual y futura modificación de las normas del Impuesto a la Renta (IR) sobre las rentas del trabajo de las personas naturales domiciliadas en el país. Esta discusión se originó con la presentación ante el Congreso de la República del proyecto de Ley No. 2791-2017-PE, por parte del Poder Ejecutivo, con la finalidad de solicitar el otorgamiento de facultades legislativas en materia tributaria. La razón que motivó el pedido de facultades legislativas fue el plantear una reforma tributaria que permita impulsar y reactivar la economía y, consecuentemente, incrementar la recaudación tributaria en el

La revolución digital llegó al Tribunal Fiscal y esperemos esté aquí para quedarse

  Por Talía Díaz, asociada del estudio Miranda & Amado. Desde del 1 de febrero de este año[1], es obligatorio que la gran mayoría[2] de los contribuyentes que presenten recursos al Tribunal Fiscal (apelaciones, quejas y otras solicitudes) fije un domicilio procesal electrónico como requisito para la admisión a trámite de dichos recursos. Dicho domicilio procesal electrónico será una casilla en el Buzón Electrónico de la página web del Tribunal Fiscal[3] y será utilizado para notificar a los administrados de los actos o resoluciones emitidos por tal entidad. Esto quiere decir, por un lado, que ya no se tramitarán recursos de contribuyentes que no cuenten con domicilio procesal electrónico cuando sea obligatorio tenerlo y, por otro, que gran parte de las

Exportación de Servicios: ¿Es realmente necesario el Nuevo Registro de Exportadores?

Por: Vanessa Sue Masalías Araujo, Asociada Senior del estudio Miranda & Amado Abogados. El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo de bienes y servicios en el Perú. Consecuentemente, la exportación de bienes y servicios no está sujeta al IGV porque el consumo de los mismos se realiza en el extranjero. Asimismo, el exportador tiene el derecho de solicitar la compensación o devolución del saldo a favor del exportador (en adelante, “SFE”), constituido por el IGV que gravó las adquisiciones de bienes y servicios en el país necesarios para llevar a cabo las referidas exportaciones. El 1 de septiembre de 2017 entró en vigencia la Ley No. 30641 que, entre otras disposiciones, contenía modificaciones

Rentas de no domiciliados: Tipo de cambio para calcular su Impuesto a la Renta.

Por Eduardo Pedroza,abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado. En los últimos años hemos visto incrementarse sustancialmente el número de transacciones que involucran la transferencia de acciones de sociedades locales por parte de sujetos no domiciliados. En ese contexto, en tanto es usual que los precios pactados en estas transferencias se determinen en moneda extranjera, una de las tareas más importantes consiste en calcular debidamente el Impuesto a la Renta (“IR”) de cargo del vendedor. Dentro de esta tarea, toma suma relevancia la aplicación correcta del tipo de cambio que se deberá utilizar para convertir a moneda nacional el precio de venta pactado por las partes, teniendo en consideración que no se encuentra permitido pagar el IR

Naturaleza de las utilidades voluntarias que pagan a sus trabajadores las empresas sin renta neta

Por Rocío Liu, abogada por la PUCP y socia del Estudio Miranda & Amado El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa tiene protección de nivel constitucional, pues el artículo 29 de la Constitución Política del Estado señala textualmente que “(e)l Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. El Decreto Legislativo No. 892 desarrolla esta norma al establecer, en su artículo 2, la obligatoriedad de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, de entregar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la empresa, “mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la

Pecunia non olet… (siempre y cuando esté gravado), una aproximación al tratamiento tributario peruano aplicable al Bitcoin para efectos del Impuesto a la Renta

Por: Luis Miguel Sánchez Bao, asociado del estudio Miranda & Amado. En octubre de 2017, en una entrevista a la cadena CNBC, la presidenta del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde, declaró que “es hora para que las instituciones financieras empiecen a tomar en serio a las criptomonedas”[1]. Con estas palabras, la presidenta del FMI ponía paños fríos a las declaraciones previas de Jamie Dimon, CEO de JP Morgan, quien había declarado que el Bitcoin era un “fraude”. Al día de elaboración de este artículo, el Bitcoin se sitúa como la moneda número 17 del mundo y su valor de transacción asciende a US$ 16,139 por Bitcoin, el cual aún se encuentra muy por debajo del máximo alcanzado durante el