Por Sandra Carrión, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro de Khuska en THĒMIS.

El cannabis, más conocido como “marihuana”, ha sido materia de un amplio debate durante muchas décadas en nuestro país. Dicho debate se ha exacerbado a causa de la última regulación a través de la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 30681, Ley que regula el uso terapéutico del cannabis y sus derivados. De esta manera, el gobierno se contrapone a todo el enfoque coercitivo y las políticas prohibicionistas adoptadas hasta la fecha y da un paso importante en pro de la vida y la salud de los y las peruanas.

Como era de esperarse, la mencionada ley y su reglamento han despertado diversas opiniones en la población. Pues bien, en el presente artículo pretendemos evidenciar tanto aciertos como desaciertos que, a nuestro parecer, tendría la Ley 30681. Para ello; en primer lugar, haremos un recuento sobre la situación anterior y posterior a dicha regulación a fin de demostrar el cambio que la mencionada ley supone. En segundo lugar, daremos a conocer los aciertos que tendría esta regulación: la mejora en la calidad de vida de los peruanos que sufren alguna enfermedad degenerativa o terminal y la apertura de un mercado que aumentaría el ingreso en el país. Por último, evidenciaremos los desaciertos que tendría la misma: la prohibición del autocultivo y la falta de precisiones con respecto a la producción del cannabis en el país.

En primer lugar, el panorama en torno al servicio de salud pública, anterior a la legalización de la marihuana en el Perú era bastante desalentador. Esto, debido a que teníamos principalmente tres variables: i) una población que soportaba -en vez de paliar- los síntomas de las enfermedades que padecía, ii) un colectivo demandante criminalizado y marginalizado gracias al estigma que versaba alrededor del cannabis y iii) una ceguera por parte del Estado para dar respuesta a las necesidades de sus ciudadanos.

Es a raíz de la evidente necesidad de acceso al cannabis como tratamiento de ciertas enfermedades, que surgieron diversos colectivos que unieron sus voces y marcharon en numerosas ocasiones en pro de la legalización del cannabis medicinal en el Perú. Entre los mencionados colectivos se encuentran “Mamá Cultiva Perú”, “Buscando Esperanza”, la “Federación de Colectivos de Cannabis Medicinal – Perú” (FECAME), “Marihuana Medicinal de Trujillo”, etc.

Sin embargo, por mucho tiempo, dichos grupos no han hallado respuesta por parte del Estado debido a toda la estigmatización social y el pensamiento conservador de nuestra sociedad. El cannabis fue y sigue siendo atribuido a una connotación negativa, siendo considerado como una droga de abuso cuyo consumo es “moralmente incorrecto” y sus demandantes han sido criminalizados y catalogados como “delincuentes”.

Frente a ello, el gobierno decidió “vendarse lo ojos” al adoptar medidas punitivas en lugar de tomar cartas en el asunto y regular de una manera responsable el acceso al cannabis medicinal a fin de mejorar el acceso al servicio de salud pública. Esta ceguera estatal negó la posibilidad a sus ciudadanos de mejorar su calidad de vida, ejercer su derecho a la salud y su derecho a una vida digna.

Es aquí donde la Ley 30681 y su reglamento cobran gran relevancia, pues a partir de esta regulación es posible revertir la situación antes descrita. Así, la población que demandaba por la legalización del cannabis podrá recibir un tratamiento médico para paliar los dolores crónicos o enfermedades degenerativas o terminales que padecen, lo cual produciría un impacto positivo en la calidad de vida de estas personas. Asimismo, existirá un nuevo mercado en el Perú al abrirse una nueva ventana de inversiones que contaría con supervisión estatal, controles, procedimientos, registros, etc.; que buscarían asegurar un mínimo control de calidad de estos productos. De esta manera, el enfoque punitivo  es reemplazado por el sanitario.

Ahora bien, habiendo dado un breve recuento acerca del panorama respecto de la situación vivida antes y después de la regulación en cuestión; conviene analizar los aciertos que tendría la Ley 30681 y su reglamento.

Por un lado, desde el punto de vista social, la regulación tendría un impacto positivo en los colectivos demandantes del cannabis medicinal.  Como se sabe, el uso de cannabis medicinal consiste en el extracto de componentes específicos de esta planta o sus derivados en sus diversas presentaciones, con la finalidad de aliviar síntomas de determinadas enfermedades.

Según el Instituto Nacional de Salud, en Serie Informe de Revisiones N° 01-2017, existe una fuerte evidencia científica que demuestra la eficacia y seguridad del consumo de componentes del cannabis para el tratamiento de: i) dolor crónico neuropático en enfermedades graves incurables tales como cáncer metastásico o fibromialgia, ii) náuseas y vómitos posquimioterapia del cáncer resistente a los antinauseosos comunes, y iii) contracturas dolorosas rígidas de los músculos provocado por esclerósis múltiple.

En suma, el Decreto Supremo Nº 005-2019-SA que aprobó el Reglamento de la Ley 30681 señala que se calcula que: “un mínimo de 7,596 personas requiere con carácter de urgencia, acceder a Cannabis o algún derivado como tratamiento por lo menos paliativo para estas condiciones médicas que generan sufrimientos severos y duraderos, conforme se desprende de lo señalado en el Informe Nº 019-2019-DSAME-DGIESP/MINSA, de la Dirección Ejecutiva de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud”.

Pues bien, resulta evidente el gran impacto positivo que la legalización del cannabis medicinal tendría en el Perú, al mejorar la calidad de vida y salud de sus ciudadanos y dar respuesta a las necesidades de un colectivo socialmente marginado e históricamente desatendido. En ese sentido, dichos colectivos podrán acceder a este producto a partir de la quincena del mes de abril, según el Ministerio de Salud (MINSA) siempre y cuando tengan la prescripción de un médico autorizada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus Derivados para uso medicinal y terapéutico.

Por otro lado, desde el punto de vista económico, la posibilidad de acceder al cannabis, para fines terapéuticos, de manera legal produciría nuevos ingresos para el país y mayores oportunidades de empleo. En relación a ello, Tony Salas, presidente de la empresa consultora de agronegocios “Agribusiness Consulting and Managment” (ACM), la venta de cannabis podría generar en el Perú hasta 1.500 millones de dólares estadounidenses en los 5 años próximos gracias a la potencial siembra de 3.000 hectáreas destinadas al cannabis, es decir, habría una ganancia de 500 mil dólares estadounidenses por hectárea.  

Es así como la regulación del cannabis generaría un nuevo mercado en el Perú, en el cual diversos agentes estarían interesados en invertir. Entre los potenciales inversores se encontrarían empresarios extranjeros, inversionistas locales del sector farmacia, empresarios agroexportadores, etc.  Es más, “Canopy Growth Corporation”, la más grande distribuidora de cannabis medicinal en el mundo, ha hecho su ingreso al mercado peruano mediante su subsidiaria latinoamericana “Spectrum Cannabis Perú S.A.C.”,  evidenciando así su gran interés por invertir en este nuevo mercado en el país.

Solo basta ver la tendencia económica de los demás países de Latinoamérica a partir de la legalización de la marihuana medicinal para estimar el futuro progreso económico del Perú. En ese sentido, Uruguay, el primer país latinoamericano en regular la marihuana, obtuvo un aumento en su economía debido a la millonarias inversiones que diversas empresas realizaron en favor de la comercialización de la marihuana, entre ellas se encuentran “Fotmer” con 7 millones de dólares, “ICCLab” con 12 millones de dólares, etc. Asimismo, el mercado del cannabis en Chile la empresa canadiense “Canopy Growth” ha invertido 10 millones de dólares; Tilrey, 3,9 millones de dólares, etc.; Colombia cuenta con inversiones de firmas tanto estadounidenses como canadienses, entre ellas se encuentran “USA Real Estate Holding”, “Organto Foods” y “Khiron Life Sciences”, los cuales adquirieron a 8 negocios (proyectos, clínicas especializadas y firmas) de Colombia enfocadas en la comercialización del cannabis.

Como se puede evidenciar, según la experiencia latinoamericana, existen altas posibilidades de que se genere un mercado próspero para la inversión y el consumo de cannabis en el Perú. Sin embargo, este movimiento del mercado característico de la capitalización de los productos trae consigo algunas desventajas para la población que tiene la necesidad de acceder a la marihuana como tratamiento para las enfermedades que padecen. Por ello, a continuación, daremos a conocer los desaciertos que, a nuestra consideración, tendría la regulación entorno al acceso al cannabis.

Uno de los desaciertos que encontramos en la Ley 30681 y su reglamento es la prohibición del autocultivo. Respecto de ello, el artículo 296-A del Código Penal señala expresamente que:

“El que promueve, favorece, financie, facilite o ejecute actos de siembra o cultivo de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4”.

Asimismo aclara: “Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos”.

De esta manera, el Código Penal adopta una política punitiva respecto del cultivo de cannabis al castigar con pena privativa de la libertad a quien la promueva, favorezca, facilite o ejecute; sin embargo, lo permite a los establecimientos que cuenten con licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción del cannabis medicinal y terapéutico.

Basta leer esta regulación para darnos cuenta que la prohibición del autocultivo dejaría la producción y comercialización en manos de la industria farmacéutica, obligando así a la capitalización del producto. Es decir, las personas que tienen la necesidad de hacer uso del cannabis como tratamiento para su salud dependerán de los precios del mercado para poder acceder a ella, a excepción de las personas que se encuentren en situación de extrema pobreza afiliadas al SIS que accederán de manera gratuita a estos medicamentos. Sin embargo, el sector de la población que se vería afectado por el posible alto costo del cannabis sería la clase media peruana no asegurada.

En suma, el reglamento de la Ley 30681 parece tener una naturaleza bastante restrictiva con respecto a las licencias que otorgaría para la producción del cannabis, lo cual favorecería a la importación de este producto y, perjudicaría la exportación de nuestro país.

Si el Perú no se convierte en exportador, los administrados se verán obligados a recurrir a la importación del cannabis, lo cual supondría pagar el precio de la producción, importación e industrialización de otro país. Ello se vería reflejado en una serie de precios relativamente altos que, muchas veces, podrían resultar inaccesibles.

La regulación del cannabis terapéutico en el Perú ha inclinado la balanza en favor de la importación, lo cual es un tema de preocupación tanto para los inversores locales como para las personas que tienen necesidad de utilizarla como método paliativo. Tan es así que José Enrique Silva, presidente de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales (Adifan), señaló que se encuentra pendiente normarse cierta regulación (como, por ejemplo, saber dónde se podrán sembrar los cultivos, el tamaño mínimo de los sembríos, etc.) para no caer en un eventual monopolio, pues, si el Perú solo apuesta por la importación del producto ya elaborado, no solo se beneficiaría a los laboratorios extranjeros sino que esto repercutiría en el establecimiento de precios altos que dificulte su acceso.

Por otro lado, quien también manifestó preocupación sobre el tema fue Francesca Bibrio, representante de la Federación de Cannabis Medicinal del Perú (Fecame), quien señaló que es necesario legalizar el autocultivo y cultivo asociativo del cannabis con fines medicinales y terapéuticos ya que ello contribuiría a reducir las posibilidades de un potencial abuso del mercado por parte de los laboratorios.

Como se puede observar, la Ley 30681 y su reglamento no solo prohíben el autocultivo, dificultando el acceso del cannabis con fines medicinales a un sector importante de la población que la requiere como método paliativo, sino que también favorece a la importación, lo cual agrava la situación. Ello debido a que no solo no se les permite cultivar el cannabis sino que se le impone una serie de precios, muchas veces, inaccesibles producto de todas las implicancias que la importación supone.

Por todo lo antes mencionado, consideramos que la prohibición del autocultivo y la falta de precisiones con respecto a la producción del cannabis en el país serían dos grandes desaciertos de la ley. Con ello no queremos minimizar todo el impacto positivo que tanto a nivel social como económico tendría la regulación, sino poner en el tapete nuevos temas a discutir con la finalidad de poder contar con una regulación completa que repercuta en una efectiva mejora en la calidad de vida y salud de las y los peruanos.

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