Caso Estrellita. Análisis de la sentencia 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional del Ecuador: “Los animales sujetos de derechos distintos a los seres humanos, los animales no pueden equipararse a los seres humanos”.

"Los animales silvestres como sujetos de derechos, se encuentran tutelados en su derecho a la vida dentro de estas dos dimensiones, ante la prohibición de atentar contra su vida y, asimismo, a beneficiarse de los sistemas de protección que garanticen su vida y desarrollo y, que a su vez sancione agresiones de este tipo".

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Por Beatriz Franciskovic Ingunza

Docente de la Universidad Científica del Sur

Por medio de este artículo se destacará de manera resumida e integral los hechos y alcances jurídicos que dieron lugar al debate referido a la consideración de categorizar a los animales sujetos de derechos y que estos derechos forman parte de los derechos de la naturaleza. La finalidad del presente análisis está orientado a desarrollar los principales considerandos que sustentan la decisión de órgano jurisdiccional ecuatoriano.

El presente proceso constitucional se refiere a una sentencia de revisión que se originó en virtud de una acción de hábeas corpus rechazada. La Corte Constitucional del Ecuador con dos votos a favor y uno en contra resolvió emitir jurisprudencia vinculante desarrollando y reconociendo derechos en el contenido de la sentencia. Los aspectos esenciales que destacan están referidos a clasificar a los animales como sujetos de derechos, la sintiencia de estos, concluyendo que los derechos de los animales forman parte de los Derechos de la Naturaleza y sus “derechos no pueden equipararse a los reconocidos a favor de los seres humanos” [1]

Cronología de los hechos que dieron lugar a este proceso de revisión

Ana Beatriz Burbano Proaño (en adelante Ana) señala que Estrellita (una mona chorongo) llegó a su hogar a un mes de nacida. Ana se considera la mamá de Estrellita pues la cuidó desde un mes de nacida hasta los 18 años. Según Ana, Estrellita se convirtió en parte su familia, adquiriendo sus costumbres y comunicándose por medio de gestos y sonidos.

Estrellita es una hembra de la especie chorongo (Lagothrix lagotricha) quien tiene una esperanza de vida de 32 años. Conocida como Mono chorongo de Humbolt, Estrellita pertenece a la especie de fauna silvestre cuya categoría de amenaza se encuentra en peligro de extinción según el libro Rojo de Mamíferos del Ecuador, ubicada en el apéndice II (especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción a menos que se controle estrictamente su comercio) del CITES, y en la categoría de amenaza global Vulnerable de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Así las cosas, recién, después de 18 años, mediante una denuncia anónima, la Unidad de Patrimonio Natural- Vida Silvestre de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente de Ecuador tomó conocimiento sobre la presunta tenencia de fauna silvestre en una vivienda ubicada en Ambato-Ecuador.

Después de realizadas las investigaciones in situ, de la toma de fotografías, de ver en la terraza de la casa de Ana a Estrellita, el día 29 de septiembre de 2018, el Ministerio del Ambiente mediante Informe Técnico, determinó que el personal MAE y UPMA realizarán el seguimiento del espécimen para iniciar el proceso correspondiente.

Casi un año después, el 11 de septiembre de 2019, el Ministerio del Ambiente en coordinación con la Fiscalía, la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA), Criminalística y el Grupo de Operaciones Especiales (Actualmente denominado Ministerio del Ambiente y Agua) procedieron a la retención de Estrellita.

Del acta de retención, de una revisión rápida que le efectuaron, se determinó que Estrellita se encontraba en regulares condiciones corporales y con un alto nivel de agresividad hacia otras personas a causa de impronta a la que ha sido sometida durante 18 años en cautiverio. Estrellita fue trasladada al Eco Zoológico San Martín del cantón Baños, ordenándose iniciar proceso administrativo contra Ana.

Estrellita se quedaría en cuarentena y aislamiento para su observación, tratamiento y chequeos veterinarios, como para el cambio de dieta acorde a las necesidades nutricionales que el espécimen necesita. Una vez que Estrellita cumpla su periodo de cuarenta y cuente con informe veterinario diagnosticando su mejora física y comportamental, se realizaría la movilización del espécimen a un centro de conservación y manejo ex situ de fauna silvestre ubicado en la región oriental de acuerdo a la distribución geográfica de la especie.

Del informe médico emitido por el Veterinario se precisó que es una especie adulta, se encuentra bajo de peso y en estado de desnutrición, erizamiento y despigmentación del pelaje, por consecuencia de una deficiente e inadecuada ración alimenticia, pérdida parcial de pelo en la parte interna de su brazo izquierdo, con presencia de pequeñas manchas rojizas y resequedad o descamación de la piel posiblemente por la presencia de hongos y desgaste de los dientes incisivos y de los colmillos, ocasionándole al espécimen dificultad para rasgar, romper o cortar los alimentos sólidos que son parte esencial en su dieta nutricional.

Proceso administrativo contra Ana

Se inicia procedimiento contra Ana, se le concede 10 días para que conteste. Ana se apersona fuera del plazo establecido. El 14 de enero de 2020, mediante resolución el Ministerio del Ambiente resolvió: Declarar la responsabilidad de Ana por haber cometido infracción muy grave establecida en el Art. 318 numeral 2 del Código Orgánico del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el Art. 136 del Libro IV del Decreto Ejecutivo; también se le impone multa de ($3940.00) y decomisar a Estrellita.

El 09 de octubre de 2019 Estrellita muere (casi a los 30 días después de su retención). Según el informe de necropsia practicado el 11 de octubre de 2019, se concluyó que el estado de los riñones le produjo (de años atrás) una insuficiencia o deficiencia respiratoria, acompañados de problemas renales y hepáticos al no poder realizar la limpieza, el equilibrio químico de la sangre y la producción de hormonas, y por la acumulación excesiva de sangre a nivel coronario, por lo que se deduce que esto desencadenó en un paro cardiorrespiratorio que provocó la muerte del espécimen.

Sin embargo, recién el 28 de enero de 2020 (tres meses después de su muerte) mediante informe técnico, el propietario del Zoológico comunica la muerte de Estrellita.

Proceso de Hábeas Corpus presentado por Ana 

El 06 de diciembre de 2019, (dos meses después de la muerte de Estrellita) y, desconociendo Ana la muerte de Estrellita, interpuso acción de hábeas corpus en contra del Ministerio del Ambiente, el propietario del Eco zoológico y la Procuraduría General del Estado, señalando que Estrellita debe estar muy mal de ánimos por encontrarse enjaulada por primera vez, lejos de su familia. Sin posibilidad de que se integre a los de su especie. Solicita que se le expida una licencia de tenencia de vida silvestre en la que se compromete a cuidarle de la manera más adecuada a su especie, así como la entrega inmediata de Estrellita a su hogar.

El 11 de diciembre de 2019, la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Baños, provincia de Tungurahua, declaró el desistimiento del proceso por la no asistencia de Ana, disponiendo el archivo del mismo.

Ana solicitó la revocatoria del auto de llamamiento a audiencia y apeló el auto de archivo alegando la falta de notificación. El 12 de diciembre de 2019 se admitió el recurso de apelación. El 27 de enero de 2020, la Sala Penal de la Corte Provincial de Tungurahua resolvió declarar la nulidad del proceso estableciendo que se señale nuevo día y hora para que se conozca y resuelva en primera instancia lo que corresponda.

El 11 de febrero de 2020, la Unidad Judicial convocó a las partes a audiencia pública a celebrarse el día viernes 21 de febrero de 2020.

El 20 de febrero de 2020, el Ministerio del Ambiente remitió en copias certificadas el expediente del proceso administrativo No. 34-PNT-2019 a la Unidad Judicial en el que consta la muerte de Estrellita.

El 21 de febrero de 2020, se efectuó la audiencia convocada, recién Ana y sus abogadas se enteran del deceso de Estrellita. Solicitan la orden de una nueva necropsia, el fraude procesal por no habérsele comunicado de la muerte de Estrellita y que se les entregue el cuerpo de Estrellita y se cree un protocolo especial para el caso de retención de animales vivos como seres sintientes.

El 26 de febrero de 2020, la Unidad Judicial negó la acción de hábeas corpus. Ese mismo día Ana interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el mismo que fue admitido el 04 de marzo de 2020.

El 10 de junio de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua resolvió desechar el recurso de apelación, ratificando la sentencia de instancia, y por el actuar tanto de la accionante como de los accionados dispuso oficiar al Consejo de la Judicatura, a fin de que efectúe las investigaciones pertinentes.

Sobre la acción extraordinaria de protección

El 03 de julio de 2020, Ana presentó una acción extraordinaria de protección signada con el No. 810-20-EP.48. La Corte Constitucional con dos votos a favor y uno en contra resolvió emitir jurisprudencia vinculante y desarrollar derechos. El presente proceso ha contado con personas e instituciones en calidad de amicus curiae

Análisis Constitucional

Según los considerandos de la Corte, se resaltan los siguientes:

Este Organismo considera prudente precisar que, si bien la Naturaleza es un sujeto de derechos en sí mismo, dicha calidad la comparte con todos sus miembros, elementos y factores. De esta forma, se puede afirmar que el Derecho protege tanto a la Naturaleza vista como la universalidad de los seres, fenómenos y elementos bióticos y abióticos que conviven, interactúan y se manifiestan en la Tierra; como a la Naturaleza en cada uno de sus miembros o elementos singularizables, por citar ejemplos, a la Naturaleza en un bosque, en un río -como lo ha manifestado la jurisprudencia de la Corte Constitucional – o en un animal silvestre cuya especie se vea amenazada.

En consecuencia, esta Corte Constitucional advierte que la Naturaleza, en todos sus niveles de organización ecológica se encuentra protegida por el Derecho. En la Naturaleza se pueden identificar varios niveles de organización ecológica y en este sentido, la Corte ya ha reconocido previamente la calidad de titulares de derechos a ecosistemas como manglares, ríos y bosques.

Respecto a los animales les reconoce un valor inherente, así como la calidad de sujetos en el Derecho. Los animales no deben ser protegidos únicamente desde una perspectiva ecosistémica o con vista en las necesidades del ser humano, sino que principalmente desde una óptica que se centre en su individualidad y en su valoración intrínseca.

Los animales son sujetos de derechos distintos a las personas humanas.  Según la sentencia existe varias maneras en las que se puede clasificar a los sujetos de derecho. Estos son los siguientes:

  • Sujetos individuales (las personas humanas)
  • Sujetos colectivos (pueblos indígenas)
  • Sujetos de naturaleza patrimonial (las compañías, asociaciones y otras personas jurídicas)
  • Sujetos de derecho humano (personas naturales)
  • Sujetos de derecho no humano (Estado y corporaciones)
  • Sujetos de derecho con sintiencia en sentido lato (reactividad biológica): con base en si poseen o no la capacidad para percibir y responder ante estímulos externos o internos-. Los elementos y componentes bióticos de la Naturaleza como plantas y animales, por regla general, gozan de la capacidad para percibir y responder ante estímulos de su entorno y activar mecanismos naturales
  • Sujetos de derecho con sintiencia en sentido estricto: el ser humano. No todo animal es titular de una sintiencia en sentido estricto, debiéndose analizar las características físicas, psicológicas y fisiológicas de cada especie para dicha determinación. El ser humano es un ser sintiente en sentido estricto, el cual ha empleado su capacidad de subjetivización para potenciar una importante aptitud de reflexión, lo que a su vez le ha permitido construir distintos ámbitos sociales, políticos, económicos, religiosos, culturales, científicos y psicológicos; a expresar mediante lenguajes convencionales sus ideas, emociones, sentimientos y razonamientos; y, a construir relaciones interpersonales en niveles familiares, comunitarios, sociales y mundiales.

Asimismo señala que, si bien todos los humanos son sujetos de derecho, no todos los sujetos de derecho son personas humanas. También se señala que, en el caso de los animales, aquellos son sujetos de derechos distintos a las personas humanas.

Por otra parte, señala la Corte que los animales no pueden equipararse a los seres humanos, puesto que su naturaleza y esencia no es plenamente compatible con la de aquellos, lo cual no significa que no sean sujetos de derechos, sino que implica que sus derechos sean observados como una dimensión específica -con sus propias particularidades- de los derechos de la Naturaleza.

Precisa que hay ciertos elementos de la Naturaleza que son seres sintientes en un sentido estricto, en cuanto poseen, en mayor o menor medida, un sistema nervioso centralizado y especializado, con la capacidad para recibir estímulos de su entorno e interior, procesar dicha información y producir una respuesta especializada y subjetivizada. Para este tipo de sintiencia en sentido estricto, es indispensable que el individuo posea un sistema nervioso central. Muchos animales constan de un sistema nervioso central y especializado, lo que los convierte en seres sintientes en sentido estricto, toda vez que sus respuestas ante los estímulos pueden ser subjetivizadas, pudiendo analizar a los estímulos como fuentes de dolor, sufrimiento o placer. Sin embargo, no todas las especies animales cuentan con esta característica; de hecho, muchas especies del reino animalia no poseen una estructura nerviosa centralizada y/o especializada, por lo que no todo animal es titular de una sintiencia en sentido estricto, debiéndose analizar las características físicas, psicológicas y fisiológicas de cada especie para dicha determinación.

Este Organismo concluye que hay sujetos de derechos como los seres humanos y algunos animales con capacidad de sintiencia en sentido estricto. Sin perjuicio de aquello, esto último no significa que los animales con sintiencia en sentido estricto deban o puedan equipararse al ser humano, puesto que cada especie tiene sus propias necesidades de protección que se destacan por sus características y cualidades propias; en razón de aquello sus demandas de protección jurídica serán distintas.

Concluyendo, que los animales son sujetos de derechos, y que los derechos de la Naturaleza protegen a un animal silvestre en particular como la mona Estrellita. Reconoce que los derechos de los animales constituyen una dimensión específica con sus propias particularidades de los derechos de la Naturaleza. Los derechos de los animales protegen a miembros determinados del reino animal que, por tanto, forman parte de la Naturaleza.

Los derechos de los animales tienen como titulares a miembros determinados exclusivamente del reino animal, mientras que los derechos de la Naturaleza atienden, de forma más general, a la existencia de todas las especies naturales, no solo las animales; y al mantenimiento y reproducción de sus relaciones y procesos en el seno de sus respectivos ecosistemas, incluyendo los elementos abióticos.

Es importante que, para analizar si los derechos de la naturaleza alcanzan para la protección de un animal silvestre, las demandas de protección jurídica de los animales, de forma general y no taxativa, deben tenerse en cuenta los principios: de interespecie e interpretación ecológica como principios de interpretación y entendimiento de sus derechos.

Se señala que las especies silvestres y sus individuos tienen derecho a no ser cazadas, pescadas, capturadas, recolectadas, extraviadas, tenidas, retenidas, traficadas, comercializadas o permutadas. Tiene el derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal, lo que incluye la garantía de no ser domesticadas y de no ser obligadas a asimilar características o apariencias humanas.

Además, se indica que los derechos de la naturaleza no solo protegen a las especies, sino también a un animal en particular, ya que no podrían reconocerse un valor intrínseco a la Naturaleza en su conjunto y desatender el mismo valor a sus elementos; y que, en dicha medida, un animal silvestre debería ser protegido en su hábitat natural.

Los animales silvestres como sujetos de derechos, se encuentran tutelados en su derecho a la vida dentro de estas dos dimensiones, ante la prohibición de atentar contra su vida y, asimismo, a beneficiarse de los sistemas de protección que garanticen su vida y desarrollo y, que a su vez sancione agresiones de este tipo.

La Corte deja sentado que las órdenes de retención, inmovilización, decomiso o cautiverio de especies de animales silvestres que tiene como objeto su traslado a un Centro de Manejo ambiental (eco zoológico) siempre debe llevar consigo un estudio integral de la situación particular  del animal sobre el cual se pretende ejecutar dicha medida., con el objetivo de conocer su estado de salud y de integridad a efectos de que se pueda adoptar la mejor medida para su bienestar y se fijan parámetros o criterios mínimos no taxativos para la adopción de medidas por parte de las autoridades  públicas.

La Corte resuelve considerar que la presente sentencia es una forma de reparación en sí misma. Asimismo, dispone que el Ministerio del Ambiente con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo cree un protocolo o regulación que guíen las actuaciones del Ministerio para la protección de los animales silvestres, emita una resolución normativa que determine las condiciones mínimas que deben cumplir los tenedores y cuidadores de animales de acuerdo con los parámetros de la presente sentencia; que la Defensoría del Pueblo en un proceso participativo y técnico elabore un proyecto de ley sobre derechos de los animales; y, que la Asamblea Nacional, en el término de hasta 2 años debata y apruebe una ley sobre derechos de los animales en las que se recojan derechos y principios expuestos en esta sentencia.


Referencias

[1] https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/boletines-de-prensa/item/1372-caso-nro-253-20-jh-acci%C3%B3n-de-h%C3%A1beas-corpus.html#:~:text=253%2D20%2DJH%20Acci%C3%B3n%20de%20h%C3%A1beas%20corpus,-Media&text=En%20sesi%C3%B3n%20del%2027%20de,mona%20chorongo%20llamada%20%E2%80%9CEstrellita%E2%80%9D.