Actualidad

Decreto Supremo modifica el Reglamento de Protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

Por Roy Irribarren, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. Recientemente, el Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo No 023-2018-EM que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Entre los principales cambios tenemos al artículo 51° del reglamento, el cual detalla el nuevo manejo de los hidrocarburos. Un segundo y principal cambio es el realizado al llamado Plan de Abandono, artículo 99°. Respecto al artículo 51°, la nueva norma sostiene que los manejos de hidrocarburos y químicos ya no serán de acorde a los reglamentos DS 052-93-EM, 048-2009-EM y 081-2007-EM, sino que se basarán en tres premisas que están expresas en el reglamento. No colocar hidrocarburos

5 países denuncian a Maduro ante la Corte Penal Internacional

David Lobatón, profesor del Departamento de Derecho de la PUCP realiza un comentario sobre la denuncia que 5 países  (Perú, Chile, Colombia, Argentina y Paraguay) presentan contra Maduro ante la Corte Penal Internacional.  

Una necesidad imperante de reformas integrales

Yhasira Fabián, integrante del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. El pasado martes 28 de agosto, en el marco de la Ley Nº 30823 que delega la facultad de legislar al Poder Ejecutivo en materia de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1382 que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, en el diario oficial el Peruano. En concreto, entre otros aspectos, la mencionada autoritativa delega facultades legislativas al Ejecutivo para que este fortalezca el marco jurídico para prevención de la violencia contra la mujer y grupo familiar, así como para su protección frente a esta. En

Entrevista a Omar Cairo | ¿Existe algún impedimento para la cuestión de confianza planteada por el presidente?

#Actualidad ¿Existe algún impedimento para la cuestión de confianza planteada por el presidente? ¿Cuáles son los posibles escenaros el día de mañana? Omar Cairo, magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional por la PUCP, responde estas y más interrogantes en esta entrevista. ED: ¿Es inconstitucional el artículo 86 que limita la facultad del presidente a interponer la cuestión de confianza? ¿Es manifiesta la insconstitucionalidad o debe ser declarada por el Tribunal Constitucional?  OC: El artículo 86 del Reglamento del Congreso es manifiestamente inconstitucional por lo siguiente: 1. La Constitución prescribe que el Presidente del Consejo de Ministros puede hacer cuestión de confianza respecto de la solicitud de cualquier medida que pueda adoptar el Congreso en ejercicio de sus competencias.

Cuestión de confianza: sobre la constitucionalidad del artículo 86° del reglamento del Congreso | Entrevista a Joel Campos

Heber Joel Campos, abogado por la PUCP y máster en Derecho por la universidad de Génova. Sobre el Artículo 86° del Reglamento del Congreso ¿Es constitucional la limitación de la facultad del presidente de plantear cuestión de confianza otorgada por la Constitución?  Considero que no. Los artículos 133° y 134° de la Constitución regulan la cuestión de confianza. En ninguno de ellos se establece una limitación como la anotada en el artículo 86° del reglamento. La ley no puede discriminar ahí donde la Constitución no lo hace, pues eso sería ir en contra del principio de validez material de las normas. Además, la cuestión de confianza es una atribución del Poder Ejecutivo que tiene por objeto optimizar el principio de

Reglamentación de la Neutralidad de Red en el Perú: ¿Regulación necesaria?

Por Alejandro Zúñiga Velarde, abogado y Magister en Regulación de los Servicios Públicos por la PUCP. Antecedentes El avance de las tecnologías de la información y la dependencia generada en los usuarios han llevado a que los Estados se pregunten si es válido o no implementar determinadas políticas para regular esa interacción. Este debate se ha concentrado en Internet, como la tecnología de información que tiene mayor uso e importancia en el ámbito global, sobre la cual se propone una regulación denominada Neutralidad de Red (en adelante, NR). Este concepto no es único, pero todas sus aproximaciones apuntan a definirlo como un principio que propugna por un Internet libre que no favorece el tránsito de algún contenido sobre otros, garantizando

Enfoque Semanal del 03 al 09 de setiembre.

Decreto Legislativo 1385 que sanciona la corrupción en lo privado. En respuesta a la delegación de facultades en materia de integridad y lucha contra la corrupción otorgada al Ejecutivo (Ley N° 30823), el pasado 4 de setiembre fue publicado, en el diario El peruano, el Decreto Legislativo 1385 que regula y sanciona la corrupción en el ámbito privado. De manera que, se han incorporado delitos de corrupción en el sector privado al Código Penal. En primer lugar, se incorpora el artículo 241-A que proscribe la corrupción en el ámbito privado. Este delito es entendido como el acto corrupto que realiza un actor activo perteneciente a la estructura empresarial y que tenga como finalidad la realización u omisión de un acto