1. Decreto Legislativo 1385 que sanciona la corrupción en lo privado.

En respuesta a la delegación de facultades en materia de integridad y lucha contra la corrupción otorgada al Ejecutivo (Ley N° 30823), el pasado 4 de setiembre fue publicado, en el diario El peruano, el Decreto Legislativo 1385 que regula y sanciona la corrupción en el ámbito privado.

De manera que, se han incorporado delitos de corrupción en el sector privado al Código Penal. En primer lugar, se incorpora el artículo 241-A que proscribe la corrupción en el ámbito privado. Este delito es entendido como el acto corrupto que realiza un actor activo perteneciente a la estructura empresarial y que tenga como finalidad la realización u omisión de un acto en pos del favorecimiento a otro dentro del ámbito de la competencia empresarial (actos comerciales). Consecuentemente, son sancionadas no solo la conducta de quien solicita o acepta el beneficio sino también la conducta de aquel que entrega el beneficio.

En segundo lugar, se incorporó el artículo 241-B que proscribe la corrupción al interior de entes privados. Se encuentra referido al ofrecimiento de ventajas o beneficios indebidos como una contraprestación en pos de hacer u omitir un acto en detrimento o perjuicio de la persona jurídica. Por un lado, es necesario señalar que se entiende por perjuicio no solo el económico sino todo aquel que pueda llevar o colabore con la extinción de la persona jurídica. Por otro lado, el artículo 198 del Código Penal recoge la proscripción de la administración fraudulenta que parece regular situaciones similares al artículo en análisis, lo cual conlleva a una sobrerregulación.

Al respecto, los efectos jurídico-penales para ambos tipos penales son (1) pena privativa de libertad no mayor a 4 años, (2) la inhabilitación del ejercicio por cuenta propia o por intermedio de terceo de la profesión, arte, comercio o industria según se especifique en la sentencia, ello conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y, (3) días multa de entre ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco.

Finalmente, parece no quedar clara la distinción entre el ejercicio de un acto corrupto y el de libertad de empresa en la negociación. Asimismo, cabe señalar la importancia del análisis punitivo y fáctico antes de la emisión de una ley penal, pues se debe evitar el expansionismo penal que perjudica no solo a la seguridad jurídica sino también a la autonomía privada.

Fuente recomendada:

http://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/d-l-1385-estos-son-los-alcances-del-decreto-que-sanciona-la-corrupcion-en-lo-privado/

  1. Modificación del código civil otorga personalidad a las personas con discapacidad.

En el ordenamiento jurídico peruano, se han creado figuras como la del proceso de interdicción o la representación mediante curatela en donde una tercera persona sustituye en la toma de decisiones a las personas con discapacidad mental e intelectual. No obstante, hace 10 años, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) reconoció, en su artículo 12, la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad.

El miércoles 05 de setiembre se modificó el Código Civil mediante el Decreto Legislativo 1384 con respecto al reconocimiento jurídico de las personas con discapacidad. El Perú cambio de paradigma y acogió el de la CDPD reconociendo la personalidad jurídica de todas las personas con discapacidad. Es decir, reconoció la capacidad de los mismos a ser tanto titulares de derechos y obligaciones como facultados para ejercerlos. Esto significa un avance significativo en la eliminación de barreras legales para la concretización de una política pública que rechaza el enfoque únicamente rehabilitador de la persona con capacidad y que, ahora, garantice el acceso de todas las personas con discapacidad al ejercicio pleno de su capacidad jurídica.

Artículo 3.- Capacidad jurídica

Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos.

La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.”

Fuente recomendada:

 https://laley.pe/art/6101/capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad

  1. Prohibición de llamadas y mensajes para promover servicios sin previo consentimiento del usuario.

El miércoles 5 de setiembre, en el marco del respeto de los derechos de los consumidores y usuarios (artículo 65 de la Constitución), se modificó el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Conjuntamente, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impulsó el registro “Gracias… no insista”. La modificación señala que se prohíbe la promoción de productos o servicios vía teléfonos fijos, móviles o correos electrónicos a aquellos consumidores que se encuentren registrados en la base de datos respectiva del Indecopi. El incumplimiento del mismo merecerá la sanción de hasta 300 unidades impositivas tributarias (UIT).

Para las empresas, el plazo máximo de adquisición de esta base de datos (de manera gratuita) es el 16 de setiembre, día en el cual entrará en vigencia este mandato administrativo. Asimismo, el registro es gratuito y a nivel nacional. Fundamentalmente, esta medida ejecutiva responde a la protección no solo de los derechos de consumidores y usuarios (libertad de elección y la protección contra métodos comerciales agresivos y engañosos) sino también a la protección de datos personales. Ello, debido a, que el registro permitirá la no asociación de una dirección o número telefónico con cualquier otro dato personal del consumidor, salvaguardando el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (artículo 2 inciso 6 de la Constitución).

Fuentes recomendadas:

https://archivo.gestion.pe/noticia/321395/sancionaran-empresas-que-realicen-llamadas-no-deseadas?ref=gesr

https://elcomercio.pe/tecnologia/actualidad/ejecutivo-aprueba-ley-sanciona-empresas-acosan-via-llamada-telefonica-sergio-sicheri-noticia-555374

  1. Creación de banco de datos genéticos.

El sábado 08 de setiembre, el Ejecutivo mediante Decreto Legislativo N°1398 oficializó la creación del Banco de Datos Genéticos que tiene como propósito ser una herramienta de ayuda en la búsqueda de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno y crisis interna (1980-2000). El acceso a este Banco de Datos se condice con los supuestos establecidos en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. De manera que, todos los familiares, en situación de vulnerabilidad, de personas desaparecidas serán los principales beneficiados.

Esta medida del Ejecutivo se ampara en la protección del derecho a la verdad (artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y que es acogida en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 3 de la Constitución, cláusula abierta que permite reconocer más derechos a las personas. Asimismo, esta búsqueda de la verdad coadyuva a la efectividad del debido proceso (artículo 139 de la Constitución) y a la obtención de justicia propia de un Estado Constitucional Democrático.

Fuente recomendada:

https://elcomercio.pe/politica/gobierno-oficializa-creacion-banco-datos-geneticos-noticia-nndc-555291