
Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios
Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1. La institución no es una propiedad, es una sociedad. Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben. “Art 3.- (…) i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a









