Por Diego Alonso Pomareda Muñoz[1]

[1] Abogado por la PUCP y candidato a magíster en Derecho Constitucional en la misma casa de estudios. Miembro fundador de Perspectiva Constitucional y autor del Libro El Ciudadano Frente a la Ley.

Un elemento central en el republicanismo es la ciudadanía. Hablar de una república sin ciudadanos es una contradicción en sus propios términos por lo cual sería más apropiado referirnos a una república formal si queremos describir, como lo hizo Flores Galindo, a un gobierno republicano plagado de castas, ideas monárquicas, opresión, racismo, colonialismo y demás [1].

El republicanismo no formal, sino material tiene como premisa la búsqueda del bien común a través de una comunidad política conformada por ciudadanos. Esta teoría política pretende lograr una “asociación de ciudadanos libres e iguales” [2] o dicho en otros términos el republicanismo “promete igualdad, instituciones y una comunidad legítima de ciudadanos” [3], pero además que las personas tengan las mismas oportunidades [4] (eliminando las asimetrías de origen).

De acuerdo a lo expresado, los protagonistas de la república son los ciudadanos emancipados [5] y el principio animador (leitmotiv) de la misma son los deberes cívicos [6]. Esto quiere decir que el republicanismo, a diferencia del liberalismo, sostiene que la ciudadanía tiene ciertas responsabilidades públicas que deben materializarse en acciones concretas en favor del bien común. A su vez, esta visión se distancia del comunitarismo en tanto no se compromete el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida de las personas en la esfera privada.

Desde la perspectiva republicana, la libertad no se entiende como la ausencia de coacción hayekiana, sino más bien como no dominación [7] , es decir, “vivir en presencia de otros, pero a merced de ninguno” [8]. Esta premisa rechaza la sujeción al poder político de turno u oligarquías (imperium) como también el encontrarse subyugado a los grandes poderes familiares y económicos (dominium) [9]. Lo expresado, en definitiva, permite tener un terreno plano y un gobierno de “nosotros y no de ellos” [10].

Los derechos y los deberes fundamentales dotan a la ciudadanía de libertad individual pero a la vez de libertad política [11]. Esto permite comprender que las responsabilidades públicas van más allá de solo votar, generando que la idea de ciudadanía sea una “práctica activa y pública” antes que una condición estática o desinteresada [12]. Por tanto, el republicanismo no apela a un ciudadano pasivo o privado y sin obligaciones (propio de un Estado Burgués) [12], sino a un sujeto en sociedad con “cierta línea de conducta hacia los demás” [13] y que no vea a los problemas del otro como cosa ajena [14].

Por tanto, la república sin ciudadanos termina siendo un concepto carente de contenido pues tendríamos personas inertes con derechos reducidos y sin deberes que permitan involucrarlos con la cosa pública [15]. Tampoco se podría hablar de un bien común [16] en atención a que resultaría imposible que el contenido de este concepto sea “un dato previo o impuesto” en virtud a que más bien, desde una visión republicana, es una “tarea conferida y el resultado de complejos procesos políticos deliberativos” [17]. Finalmente, el republicanismo que se estructura desde “la comunicación pública orientada al entendimiento” [18] y que se centra en “un diálogo entre iguales” [19] sería una mera figura retórica si, de por medio, no existe una auténtica ciudadanía.


Referencias:

  1. Flores Galindo, A. (1997). República sin ciudadanos. Fronteras De La Historia, 1, 13-33. https://doi.org/10.22380/20274688.731.
  2. Habermas, J. (09 de noviembre de 2012). Tres modelos de la democracia. Sobre el concepto de una democracia deliberativa. Obtenido de http://polis.revues.org/7473.
  3. Vergara, A. (2013). Ciudadanos sin República. Lima: Planeta, pág. 19.
  4. Rodríguez, L. (2020). Cómo habitar un grito de independencia. 25 ensayos desde la pandemia para imaginar el Perú Bicentenario, pág. 119.
  5. Sternberger, D. (2001). Patriotismo constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pág. 89.
  6. Gey, S. (1993). Unfortunate Revival of Civic Republicanism. Penn Law Review, pág. 834.
  7. Pettit, P. (2004). La libertad republicana y su trascendencia constitucional. En Republicanismo y democracia. Buenos Aires: Miño y Dávila Editores, pág. 45.
  8. Pettit, P. (1999). Barcelona: Paidós, pág. 113.
  9. Pettit, P. (2004). La libertad republicana y su trascendencia constitucional. En Republicanismo y democracia. Buenos Aires: Miño y Dávila Editores, pág. 65.
  10. Simons, A. (2017). Ética y ejercicio de la ciudadanía. Lima: Fondo Editorial PUCP, pág. 128.
  11. Velasco, A. (1999). Democracia liberal y democracia republicana. Instituto de Investigación Filosóficas (UNAM), pág.
  12. Smend, R., & Kelsen, H. (2019). La controversia Smend/Kelsen sobre la integración en la Constitución y el Estado durante la República de Weimar: Constitución y Derecho constitucional versus Estado como integración. Madrid: Tecnos, pág. 199.
  13. Mill, J. S. (1859). Sobre la libertad. Madrid: Aguilar Libera los Libros.
  14. Peces-Barba, Gregorio; Fernández, Eusebio; De Asís, Rafael. (2000). Curso de Teoría del Derecho. Madrid: Marcial Pons, pág. 344.
  15. Cicerón afirma que una república no puede tener una estabilidad sin la tríada del poder, derechos y deberes. Ver en: Cicerón (1984). Sobre la República. Madrid: Editorial Gredos, pág. 108.
  16. Aristóteles afirma que el gobierno perfecto republicano supone necesariamente el involucramiento de la ciudadanía virtuosa con la cosa pública. Ver en: Aristóteles (1988). Política. Madrid: Editorial Gredos, pág. 160.
  17. Häberle, P. (2003). El Estado Constitucional. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, pág. 245.
  18. Habermas, J. (09 de noviembre de 2012). Tres modelos de la democracia. Sobre el concepto de una democracia deliberativa. Obtenido de http://polis.revues.org/7473.
  19. Gargarella, R. (24 de enero de 2021). Una conversación con Roberto Gargarella sobre republicanismo cívico. Episodio 20. La Filosofía es Necesaria; en: http://estrategiaminerva.webphilosophia.com/archivos/511.

Fuente de imagen: 20Minutos.